Ir al contenido
Volver al índice
V1199-17 18 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda no fue habitual en los dos años previos a la venta

Un contribuyente consultó si podía aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda que fue su hogar hasta 2013, pero en la que solo volvió a residir en 2016. La DGT responde que no es posible porque la vivienda no cumplía el requisito de ser habitual en el momento de la transmisión ni en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual pese a no haber residido en la vivienda desde julio de 2013 hasta diciembre de 2016.

El criterio de la DGT

Para la exención, la vivienda transmitida debe ser habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo excepciones justificadas. En este caso, al no haber residido tres años continuados antes de la venta, no se cumple el requisito del artículo 41 bis.3 del RIRPF.

Implicaciones prácticas

  • La falta de residencia continuada durante los dos años previos a la transmisión impide aplicar la exención por reinversión.
  • El incumplimiento del requisito de vivienda habitual obliga a tributar por la ganancia patrimonial resultante de la venta.
  • La interrupción de la residencia por periodos superiores a dos años desvirtúa la condición de vivienda habitual para este beneficio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la residencia efectiva en la vivienda antes de realizar la transmisión.
  • Analizar el cumplimiento del requisito de residencia continuada de tres años exigido por la normativa.

Checklist

  • Comprobar si la vivienda ha sido residencia habitual en el momento de la venta.
  • Verificar si se ha mantenido la residencia en la vivienda en cualquier momento de los dos años anteriores a la transmisión.
  • Confirmar que la residencia haya sido continuada durante al menos tres años.
  • Acreditar la residencia efectiva para evitar la pérdida del beneficio de exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1199-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 38.1 RIRPF RD 439/2006, arts. 41 y 41bis Descripción de hechos El consultante transmitió en diciembre de 2016 la que había constituido su vivienda habitual desde su adquisición en el año 1997 hasta julio de 2013 en que, con motivo de su divorcio, trasladó su residencia a otra vivienda. En diciembre de 2016 ha vuelto a residir en la vivienda hasta la fecha de su transmisión. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual pese a no haber residido en la vivienda desde julio de 2013 hasta diciembre de 2016. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo , en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento." Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En el caso consultado, al haber dejado de tener la vivienda la consideración de vivienda habitual para el consultante con más de dos años de antelación a la fecha de su transmisión, según se indica en el escrito de consulta, no se cumple el requisito previsto en el artículo 41bis.3 del RIRPF, por no haber tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores, dado que, a pesar de haber vuelto a residir en ella, no lo ha hecho durante un nuevo plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, no resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita