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V1178-17 17 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las retribuciones por servicios en elecciones deben imputarse al ejercicio en que se prestó el servicio

Una funcionaria pregunta en qué año debe declarar las retribuciones recibidas en 2016 por su participación en las elecciones de 2015. La DGT responde que deben imputarse al ejercicio 2015.

La cuestión planteada

Imputación temporal de las referidas retribuciones.

El criterio de la DGT

Las retribuciones por la prestación de servicios en elecciones son rendimientos del trabajo. La imputación temporal se realiza en el período impositivo en que sean exigibles por el perceptor. La exigibilidad se determina por el momento en que el perceptor puede reclamar su pago, lo cual ocurre al finalizar la prestación de servicios.

Implicaciones prácticas

  • Las retribuciones por servicios electorales se consideran rendimientos del trabajo.
  • La declaración debe realizarse en el ejercicio en que finaliza la prestación del servicio.
  • El criterio de exigibilidad se fija en el momento en que el perceptor tiene derecho a reclamar el pago.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de finalización de la actividad electoral para determinar el ejercicio de imputación.
  • Analizar el momento de la exigibilidad del cobro frente al devengo del servicio.

Checklist

  • Verificar la fecha de finalización de la prestación de servicios electorales.
  • Confirmar que la imputación temporal coincide con el ejercicio en que el pago es exigible.
  • Comprobar que el tratamiento fiscal aplicado sea el de rendimientos del trabajo.
  • Contrastar la fecha de recepción del pago con la fecha de finalización del servicio para evitar errores de imputación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1178-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/05/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos La consultante, funcionaria de la Administración Local, participó como representante de la Administración en las Elecciones Generales de 20 de diciembre de 2015, percibiendo las retribuciones por tal participación en 2016. Cuestión planteada Imputación temporal de las referidas retribuciones. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Partiendo de esta definición, procede calificar como rendimientos del trabajo las retribuciones percibidas por la consultante por su prestación de servicios como representante de la Administración en las Elecciones Generales de 20 de diciembre de 2015, prestación de servicios que se delimita a la comunicación de datos e incidencias al Centro de Recogida de Información el día de la votación. A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar su pago, circunstancia que en el presente caso cabe entenderse producida con la finalización de su prestación de servicios. Por tanto, procederá imputar al período impositivo 2015 las retribuciones objeto de consulta. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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