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V1143-20 29 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Obligación de presentar la declaración del IRPF al obtener intereses de demora no sometidos a retención

Una persona pregunta si debe presentar la declaración del IRPF tras obtener rendimientos del trabajo y unos intereses de demora por un recurso tributario. La DGT responde que sí está obligada a declarar porque los intereses de demora constituyen una ganancia patrimonial no sometida a retención.

La cuestión planteada

Pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

No están obligados a declarar quienes obtengan rentas exclusivamente de rendimientos del trabajo (hasta 22.000€) y otras rentas específicas con un límite conjunto de 1.000€. En este caso, la consultante debe declarar al haber percibido intereses de demora que no han sido sometidos a retención, lo que impide aplicar las exclusiones de la obligación de declarar.

Implicaciones prácticas

  • La percepción de intereses de demora sin retención activa la obligación de presentar la declaración del IRPF.
  • Los intereses de demora se integran en la base imponible como rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales según su naturaleza.
  • El límite de ingresos para la no obligatoriedad de declarar se ve afectado por la presencia de rentas no sometidas a retención.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los intereses de demora en el límite de ingresos para la no obligatoriedad de declarar.
  • Analizar la naturaleza de los intereses percibidos para su correcta integración en la base imponible.

Checklist

  • Verificar si los intereses de demora percibidos han sido sometidos a retención.
  • Comprobar si la suma de rendimientos del trabajo y otras rentas supera los límites legales.
  • Confirmar la inclusión de los intereses de demora en la declaración del IRPF.
  • Validar la correcta clasificación de los intereses como renta no sometida a retención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1143-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 96 Descripción de hechos La consultante ha obtenido en 2019 unos rendimientos íntegros del trabajo de 17.568,00€; además ha percibido 130,92€ de la AEAT intereses de demora por la resolución favorable de una recurso tributario. Cuestión planteada Pregunta si está obligada a presentar la declaración del IRPF. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de declarar, procediéndose a transcribir a continuación el que afecta al presente caso: el apartado 2. “No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Conforme con la normativa expuesta y con los datos aportados en el escrito de consulta —los referidos en la descripción sucinta de hechos—, la consultante estaría obligada a presentar la declaración del impuesto al no resultar operativa ninguna de las exclusiones a la obligación de declarar que se recoge en este apartado 2, pues se han obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe de 17.568,00€ y una ganancia patrimonial —los intereses de demora— no sometida a retención. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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