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V1141-15 13 de abril de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · bonificación

Se aplica bonificación del 50% en la cuota de donaciones si el donatario reside en Melilla

Se consulta si es aplicable la bonificación del artículo 23 bis.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la donación de un inmueble en Málaga a un residente en Melilla. La DGT responde que la bonificación depende de la residencia habitual del adquirente en Melilla y no de la ubicación del inmueble.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 23bis.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

La bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones procede si el donatario tiene su residencia habitual en Melilla de forma ininterrumpida por un periodo superior a 5 años. Este precepto se basa en la residencia del adquirente y no en la ubicación del inmueble donado.

Implicaciones prácticas

  • La ubicación del bien donado es irrelevante para la aplicación de la bonificación.
  • El derecho a la bonificación requiere acreditar la residencia habitual en Melilla durante al menos cinco años ininterrumpidos.
  • El criterio se centra exclusivamente en la condición de residencia del donatario.

Puntos de planificación

  • Valorar la acreditación de la residencia habitual en Melilla mediante certificados de empadronamiento.
  • Comprobar la continuidad de la residencia para evitar la interrupción del plazo de cinco años.

Checklist

  • Verificar que el donatario reside en Melilla.
  • Comprobar que la residencia en Melilla ha sido ininterrumpida por más de cinco años.
  • Confirmar que la donación se ajusta a los requisitos del artículo 23bis.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1141-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 13/04/2015 Normativa Ley 29/1987 art. Art- 23 bis- 3 Descripción de hechos Donación de bien inmueble sito en Málaga a residente habitual en Melilla. Cuestión planteada Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 23bis.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como supone el escrito de consulta, el apartado 3 del artículo 23.bis de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones atiende no a la situación del inmueble en Ceuta o Melilla –como sucede con el apartado 2- sino a la circunstancia de que el adquirente (donatario) tenga su residencia habitual en cualquiera de dichas localidades. Consiguientemente, en el supuesto de hecho de residencia habitual en Melilla de forma ininterrumpida y por periodo superior a 5 años, procederá la bonificación del 50% en la cuota tratándose de la donación de un inmueble ubicado en Málaga. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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