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V5185-26 17 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · bonificación

Posibilidad de aplicar la bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades por la venta de bienes corporales producidos en Canarias

Una empresa cárnica en Canarias consulta si sus líneas de producción permiten aplicar la bonificación del art. 26 de la Ley 19/1994. La DGT determina que, si realiza una actividad industrial de transformación de la carne, los rendimientos derivados de su venta podrían beneficiarse de dicha bonificación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las líneas de producción indicadas se consideran venta de bienes corporales producidos en Canarias, resultando aplicable la bonificación a la producción de bienes corporales en Canarias prevista en el art. 26 de la Ley 19/1994, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2025.

El criterio de la DGT

Para aplicar la bonificación, la entidad debe realizar una actividad industrial de producción de bienes corporales mediante un proceso de fabricación que transforme materias primas en productos con características diferentes. En el caso de despiece de carne, la actividad debe inscribirse en el epígrafe de industrias de aprovechamiento y transformación. Si el envasado incluye esterilización o pasteurización, se considera fabricación de conservas. Si se cumplen estos requisitos y la actividad no es de los sectores excluidos, los rendimientos de la venta de dichos bienes podrían aplicar la bonificación.

Implicaciones prácticas

  • La mera comercialización de productos no permite la bonificación; se requiere un proceso de transformación industrial.
  • El despiece de carne debe estar inscrito en el epígrafe de industrias de aprovechamiento y transformación para ser válido.
  • Los procesos de esterilización o pasteurización durante el envasado califican la actividad como fabricación de conservas.
  • La bonificación se aplica exclusivamente a los rendimientos derivados de la venta de los bienes producidos.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de la actividad económica inscrita en el IAE con los procesos de transformación realizados.
  • Analizar si los procesos de envasado actuales cumplen con los requisitos de fabricación de conservas.

Checklist

  • Verificar que la actividad industrial transforma materias primas en productos con características distintas.
  • Comprobar la inscripción en el epígrafe de industrias de aprovechamiento y transformación.
  • Confirmar que la actividad no pertenece a los sectores excluidos de la bonificación.
  • Asegurar que la bonificación se aplica solo a los rendimientos de la venta de bienes producidos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5185-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 17/07/2026 Normativa Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias - 26 Descripción de hechos La consultante es una entidad con domicilio social y establecimiento permanente en Canarias y tiene por objeto social la importación, exportación de toda clase de carnes y productos cárnicos, tanto frescos como congelados, así como comercialización de los mismos, tanto al por mayor como al detalle. Sus líneas actuales de producción se dedican en territorio de las Islas Canarias (establecimiento permanente indicado) a la adquisición y la venta de carnes de vacuno, porcino, caprino y ovino al por mayor a carnicerías y supermercados. En parte las vende tras ser procesadas en productos elaborados. En particular la presente consulta versa sobre la actividad en que vende la materia sin procesar (tan sólo despiezadas o en medias canales) según se indica a continuación: A. Carnes de vacuno: Se adquieren medias canales de las cuales se vende entera el 1% y se despieza el 99% en el siguiente proceso: 1º.- El despiece primario se realiza en una sala acondicionada sala de despiece, donde mediante medios mecánicos (sierras de banda y circulares) se separan por cuartos cada media res, obteniendo traseros, delanteros, pistolas, chuleteros, faldas y ruedas. 2º.- El despiece secundario se realiza en otra sala anexa acondicionada (sala de deshuesado) a tal efecto y en ella se procede al deshuesado, desgrasado y perfilado de cada pieza, así como a su envasado y retractilado al vacío. En este proceso se obtienen piezas tales como ruedas sin hueso vacío, delanteros sin hueso vacío, tapas vacío, babillas vacío, rabadillas vacío, agujas vacío, solomillos vacío, lomos vacío, etc. 3º.- Porcionado y fileteado: En otra sala dotada de diferentes maquinarias de corte, porcionado y fileteado (sala de porcionado y fileteado), se procede a la realización de diferentes productos tales como: filetes, escalopines, tacos, ragú, fajitas, chuletones, entrecot, lomo alto, solomillo porcionado, etc. y todo ello envasado en diferentes formatos como skin, flat skin, termoformado, vacío o atmósfera modificada. B. Carne de cerdo. Se adquieren medias canales de las cuales se vende entera el 30% y se despieza el 70% en el siguiente proceso: 1º.- El despiece primario se realiza en una sala acondicionada al respecto, donde mediante medios mecánicos se separan por cuartos cada media canal, obteniendo medias canales sin paleta, centros de cerdo, pistolas de cerdo, piernas, paletas, chuleteros y costillares con panceta. 2º.- El despiece secundario se realiza en otra sala anexa acondicionada a tal efecto y en ella se procede al deshuesado, desgrasado y perfilado de cada pieza, así como a su envasado y retractilado al vacío. En este proceso se obtienen piezas tales como piernas deshuesadas al vacío, paletas deshuesadas al vacío, cintas de lomo vacío, solomillos vacío, pancetas vacío, costillares vacío, codillos, etc. 3º.- Porcionado y fileteado: En otra sala dotada de diferentes maquinarias de corte, porcionado y fileteado se procede a la realización de diferentes productos tales como: bistec, escalopines, tacos, fajitas, tiras, chuletas , costillas, solomillo porcionado, etc. y todo ello envasado en diferentes formatos como skin, flat skin, termoformado, vacío o atmósfera modificada. C. Otras especies. Caprino y Ovino Aunque en menor medida, también se dedica a despieces primarios, secundarios y porcionados de ovino y caprino, obteniendo productos como: tacos de cabra, piernas de cabra, paletillas de cabra, piernas de cordero, paletillas de cordero, chuletas de cordero, etc. Cuestión planteada Si las líneas de producción indicadas se consideran venta de bienes corporales producidos en Canarias, resultando aplicable la bonificación a la producción de bienes corporales en Canarias prevista en el art. 26 de la Ley 19/1994, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2025. Contestación completa El artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 19/1994) establece que: “1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aplicarán una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente. 2. La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa. La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas. 3. A los efectos del cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, formarán parte de los mismos: a) Los importes de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento, establecido en virtud del artículo 3.1.a) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, b) Los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3.1.b) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El Organismo Pagador de tales fondos certificará a la Administración tributaria competente el importe o importes de las ayudas percibidas por el productor procedentes de las medidas de apoyo previstas en el párrafo anterior.” Al respecto hay que tener en cuenta lo prescrito en el apartado 2 de la disposición adicional undécima de la Ley 19/1994, que a continuación se trascribe: “Disposición adicional undécima. Inaplicación de los beneficios fiscales contenidos en los artículos 25, 26 y 27 a determinados sectores industriales. (…) 2. Con efectos desde el 1 de enero de 1998, y para los períodos impositivos que comiencen desde esa fecha, la bonificación regulada en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, no será de aplicación a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón. (…).” Para poder aplicar la bonificación es preciso que la entidad realice, entre otras, una actividad industrial, de las no mencionadas en la disposición adicional undécima de la Ley 19/1994, destinada a la producción de bienes corporales, esto es, que la misma suponga la realización de una actividad transformadora por la que, a través de un proceso de fabricación, partiendo de materias primas se elabore un producto de características diferentes al de aquéllas materias, no sólo en cuanto a su forma sino también respecto de sus aplicaciones técnicas. El Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El artículo 78, apartado 1, del TRLRHL dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”. La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª de la Instrucción señala en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por su parte, la letra A) del apartado 2 de la citada regla 4ª de la Instrucción dispone: “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades mineras e industriales, clasificadas en las divisiones 1 a 4 de la sección 1.ª de las Tarifas, faculta para la venta al por mayor y al por menor, así como para la explotación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades. Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio. Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14.ª.”. Por tanto, trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, la entidad consultante, por la realización de la actividad consistente en la adquisición de piezas de carne y la realización del despiece de carne, deberá figurar inscrita en el epígrafe 413.3, “Salas de despiece autónomas, industrias de aprovechamiento y transformación de subproductos cárnicos para usos industriales y alimentación animal”, de la sección primera de las Tarifas. Por lo que se refiere a la actividad de envasado en distintos formatos del producto final obtenido, se entiende que forma parte del propio proceso productivo, con lo que no procederá el alta en epígrafe distinto del de fabricación. Ahora bien, si la actividad de envasado comprende la esterilización o la pasteurización de los productos cárnicos obtenidos, en este caso se trataría de la elaboración de conservas de carne, por la que debería darse de alta, adicionalmente, en el epígrafe 413.2, “Fabricación de productos cárnicos de todas clases”, de la sección primera de las Tarifas, cuya nota señala: “Nota: Este epígrafe comprende la preparación de carnes curadas, saladas, en salmuera y ahumadas de animales terrestres; fabricación de embutidos, fiambres y otras conservas similares; deshidratación y liofilización de carnes; conserva de carnes mediante envasado hermético y esterilización (incluidos los platos preparados cuyo componente mayoritario sea la carne y sus derivados) y la fabricación de extractos, jugos, gelatinas, pastas, harinas y otros preparados y derivados cárnicos. Se incluye en este epígrafe la fabricación de plasma.” En virtud de lo dispuesto en la regla 4ª.2.A) de la Instrucción, en lo que al impuesto se refiere, el alta en los epígrafes 413.3 y 413.2 de la sección primera faculta para realizar, entre otras actividades, la venta al por mayor, la venta al por menor y la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos obtenidos como consecuencia de tales actividades. Además, por el comercio de carne que haya sido adquirida por el sujeto pasivo sin realizar sobre ellas despiece o transformación alguna, deberá matricularse en la rúbrica correspondiente a la clase de comercio que efectivamente realice, esto es, comercio al por mayor o al por menor, en los términos definidos en la regla 4ª de la instrucción. Así, si dicha actividad consiste en el comercio al por mayor deberá darse de alta en el epígrafe 612.4, “Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza”, de la sección primera de las Tarifas. El alta en dicha rúbrica de comercio al por mayor faculta, de acuerdo con la letra C) del apartado 2 de la citada regla 4ª, para el comercio al por menor de los mismos artículos en el mismo establecimiento donde se realice la venta al por mayor. Por el contrario, si realizara la venta al por menor de estos productos y no se realizase la venta al por mayor, o cuando, realizándose esta, se llevasen a cabo en locales distintos, deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente del grupo 642, “Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos”, de la sección primera de las Tarifas. A los efectos de distinguir entre comercio al por mayor y al por menor, la regla 4ª.2.C) de la Instrucción establece el régimen de facultades del comercio al por mayor, en virtud de la cual tiene tal consideración el desarrollado con: “a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. (…) Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.” De igual forma, y a los solos efectos del IAE, el concepto de comercio al por menor queda definido en la letra D) de la citada regla 4ª.2 como “… el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.” En consecuencia, dado que la entidad consultante desarrolla una actividad industrial de las previstas en la división 4 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, distinta de las mencionadas en la disposición adicional undécima de la Ley 19/1994, los rendimientos derivados de la venta de los citados bienes parece que podrían aplicar la bonificación de acuerdo con el artículo 26 de dicha Ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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