El consultante pregunta si puede compensar una pérdida por la venta de un inmueble en 2020 con la ganancia de otro inmueble vendido en 2024. La DGT responde que es posible siempre que la pérdida no se haya compensado antes y se encuentre dentro del plazo de cuatro años.
Cuestión planteada Posibilidad de compensar la perdida patrimonial con la ganancia patrimonial obtenida en 2024 con la transmisión del segundo inmueble.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales forman parte de la renta del ahorro y se compensan entre sí. Las pérdidas patrimoniales de un ejercicio pueden compensarse con las ganancias del mismo o de los cuatro años siguientes. En este caso, la pérdida de 2020 puede compensarse con la ganancia de 2024, siempre que no haya sido compensada previamente y se haya declarado correctamente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1110-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 46, 49 Descripción de hechos El consultante señala que transmitió un inmueble en el ejercicio 2020, obteniendo una perdida patrimonial, y en el ejercicio 2024 ha transmitido otro inmueble distinto, generándose una ganancia patrimonial Cuestión planteada Posibilidad de compensar la perdida patrimonial con la ganancia patrimonial obtenida en 2024 con la transmisión del segundo inmueble. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, clasifica en su artículo 44, para proceder al cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente como renta general o renta del ahorro. Al respecto, el artículo 46 de la LIRPF dispone lo siguiente: “Constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.” Por lo tanto, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble en 2024 tendrá la consideración de renta del ahorro. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se divide en dos partes, la base imponible general y la base imponible del ahorro. Al respecto, las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la renta del ahorro se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF: “1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. 2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.” Por tanto, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones generadas en el ejercicio 2020 y no compensadas en ejercicios anteriores podrán ser objeto de compensación con las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones obtenidas en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, siendo este el último ejercicio en el que resulta posible efectuar dicha compensación. En el caso planteado, la pérdida patrimonial derivada de la transmisión del inmueble en 2020, en tanto en cuanto, no haya sido compensada en ejercicios anteriores y se hubiera declarado correctamente, podrá compensarse en el ejercicio 2024 con la ganancia patrimonial obtenida en dicho ejercicio, con el límite del importe de esta última. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.