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El consultante pregunta si sus herederos tienen derecho a las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de su padre fallecido. La DGT responde que estas pérdidas no son objeto de transmisión y no forman parte de la herencia.
Cuestión planteada Si tiene derecho a heredar el importe que le corresponda del saldo negativo de las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar.
Las pérdidas patrimoniales no compensadas corresponden únicamente al contribuyente que las ha obtenido. Al no ser objeto de transmisión, no existe un derecho transmisible mortis causa que integre la herencia. Por tanto, los herederos no pueden compensar dichas pérdidas en sus propias declaraciones de IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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