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V2610-25 23 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdidas patrimoniales

No se pueden heredar ni compensar las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del fallecido

El consultante pregunta si sus herederos tienen derecho a las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de su padre fallecido. La DGT responde que estas pérdidas no son objeto de transmisión y no forman parte de la herencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho a heredar el importe que le corresponda del saldo negativo de las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar.

El criterio de la DGT

Las pérdidas patrimoniales no compensadas corresponden únicamente al contribuyente que las ha obtenido. Al no ser objeto de transmisión, no existe un derecho transmisible mortis causa que integre la herencia. Por tanto, los herederos no pueden compensar dichas pérdidas en sus propias declaraciones de IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las pérdidas patrimoniales del causante se extinguen con su fallecimiento.
  • Los herederos no pueden utilizar el saldo negativo del fallecido para reducir sus propias bases imponibles.
  • El saldo de pérdidas pendientes de compensar no constituye un activo de la masa hereditaria.

Puntos de planificación

  • Valorar la liquidación de activos y pasivos antes del fallecimiento para optimizar la posición fiscal.
  • Analizar la composición de la base imponible de los herederos tras la recepción de la herencia.

Checklist

  • Verificar que no se hayan incluido pérdidas del fallecido en la declaración de IRPF de los herederos.
  • Comprobar la correcta liquidación de la base imponible de los herederos de forma independiente.
  • Confirmar que el saldo de pérdidas patrimoniales del causante no se haya transmitido a la masa hereditaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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