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V1878-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

La pérdida patrimonial por venta de inmueble se compensa en la base imponible del ahorro

El consultante pregunta si puede compensar una pérdida patrimonial por la venta de un inmueble realizada en 2003. La DGT responde que dicha pérdida es renta del ahorro y solo puede compensarse con ganancias patrimoniales de la misma categoría.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de compensar dicha pérdida patrimonial.

El criterio de la DGT

La pérdida patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble tiene la consideración de renta del ahorro. Según el artículo 49 de la LIRPF, estas pérdidas se integran y compensan en la base imponible del ahorro. La compensación debe realizarse exclusivamente con las ganancias patrimoniales de la misma base, siguiendo el orden y límites establecidos en la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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