El consultante preguntó cómo tributar el cambio de unas criptomonedas por otras debido a una reestructuración de un proyecto. La DGT responde que esta operación es una permuta y debe tributar como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Cuestión planteada Tributación de la operación realizada en el IRPF.
El intercambio de monedas virtuales por otras, fuera de una actividad económica, es una permuta que genera ganancias o pérdidas patrimoniales. La cuantificación se realiza por la diferencia entre el valor de adquisición del bien cedido y el mayor entre el valor de mercado del bien entregado o el recibido. El resultado se integra en la base imponible del ahorro como renta del ahorro. El valor de adquisición de las nuevas criptomonedas será el valor de transmisión utilizado en la permuta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.