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V1881-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · renta del ahorro

No se pueden compensar pérdidas patrimoniales de 2020 con ganancias de 2025 por caducidad del plazo

El consultante pregunta si puede usar pérdidas patrimoniales de 2020 para compensar ganancias en 2025. La DGT responde que el plazo de cuatro años para compensar dicho saldo negativo ya ha transcurrido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación del periodo 2020 con las ganancias patrimoniales que obtenga en 2025.

El criterio de la DGT

Las pérdidas patrimoniales del ejercicio 2020 pueden compensarse en los cuatro años siguientes (2021, 2022, 2023 y 2024). En el periodo impositivo 2025 ya no es posible realizar dicha compensación al haber expirado el plazo establecido en el artículo 49 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Extinción definitiva del derecho a compensar el saldo negativo de 2020 en el ejercicio 2025.
  • Imposibilidad de reducir la base imponible del ahorro en 2025 mediante pérdidas de dicho ejercicio.
  • Pérdida de la capacidad de optimización fiscal de las pérdidas patrimoniales acumuladas de 2020.

Puntos de planificación

  • Valoración del calendario de compensación de saldos negativos pendientes.
  • Análisis de la vigencia de las pérdidas patrimoniales acumuladas en ejercicios anteriores.

Checklist

  • Verificar el ejercicio de origen de las pérdidas patrimoniales pendientes.
  • Comprobar que no se haya superado el plazo de cuatro años para la compensación.
  • Contrastar el saldo negativo disponible con el ejercicio impositivo actual.
  • Validar la aplicación del artículo 49 de la LIRPF en la liquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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