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V1082-20 28 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención parcial si la nueva vivienda se adquiere fuera del plazo de dos años

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención proporcional por las cantidades ya invertidas en una promoción si la vivienda se entrega después de los dos años. La DGT responde que la adquisición jurídica debe ocurrir dentro del plazo de dos años para mantener el derecho a la exención.

La cuestión planteada

Aplicación de la exención de manera proporcional a las cantidades reinvertidas dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la vivienda habitual, aunque la nueva habitual se entregue transcurridos dichos dos años.

El criterio de la DGT

La adquisición jurídica de la nueva vivienda debe producirse dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la vivienda habitual. No existe regulación que permita ampliar este plazo. Si la adquisición no se realiza en plazo, se pierde el derecho a la exención, y las cantidades reinvertidas antes del vencimiento no permiten la exoneración parcial de la ganancia.

Implicaciones prácticas

  • La entrega material de la vivienda es irrelevante para el cómputo del plazo legal.
  • El derecho a la exención se extingue si la adquisición jurídica se formaliza tras el segundo año.
  • La reinversión parcial de fondos antes del vencimiento no garantiza la exención si la compra final es extemporánea.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha de formalización de la escritura de compraventa frente al plazo de dos años.
  • Analizar la naturaleza jurídica de los pagos realizados en promociones de obra nueva.

Checklist

  • Verificar que la adquisición jurídica de la nueva vivienda se produzca dentro de los dos años desde la transmisión.
  • Comprobar que la nueva vivienda cumpla los requisitos de vivienda habitual.
  • Confirmar que la fecha de la escritura de compraventa sea anterior al vencimiento del plazo de dos años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1082-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006 Art. 38.1; RD 439/2007 Arts. 41 y 41 bis Descripción de hechos El consultante, junto con su cónyuge, transmite su vivienda habitual en abril de 2017. Reinvierten cantidades en la que constituirá su nueva residencia habitual, mediante su adscripción a una promoción inmobiliaria, que la construirá, comprometiéndose a entregarla en el cuarto trimestre de 2018. La Gestora le comunica sucesivos retrasos, según el último la posible entrega de la vivienda será en julio 2019. En la declaración de 2017, se acogieron a la exención. Cuestión planteada Aplicación de la exención de manera proporcional a las cantidades reinvertidas dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la vivienda habitual, aunque la nueva habitual se entregue transcurridos dichos dos años. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelanta RIRPF, el cual, entre otros, dispone: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. 2. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual (…). En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.” Conforme a ello, desde la fecha en la que el contribuyente transmite su vivienda habitual, para poder acogerse a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial generada, la adquisición jurídica de su nueva vivienda habitual tendrá que producirse dentro de los dos años posteriores a dicha transmisión, sin que exista regulación alguna acerca de una posible ampliación de dicho plazo. De no producirse la adquisición en plazo, el contribuyente pierde el derecho a exonerar de gravamen la totalidad de la ganancia patrimonial generada, sin que las cantidades que pudiese haber reinvertido dentro de esos dos años -en la que finalmente constituya su nueva habitual- puedan conllevar, en cualquier medida, la exoneración parcial de la ganancia generada. A este respecto, la adquisición jurídica se producirá en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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