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V1073-17 9 de mayo de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo por su importe total

Se consulta sobre el tratamiento fiscal de la prestación de un plan de pensiones rescatado por jubilación. La DGT responde que estas cantidades tributan íntegramente como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal de la prestación percibida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo debido a su naturaleza de salario diferido. Deben integrarse en la base imponible general del IRPF por el importe total percibido, independientemente de las aportaciones realizadas. La DGT no considera aplicable la doctrina de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2016 en el ámbito tributario.

Implicaciones prácticas

  • El importe total rescatado del plan de pensiones aumenta la base imponible general del IRPF.
  • La tributación no distingue entre el capital aportado y los rendimientos generados.
  • El rescate puede elevar el tipo impositivo marginal del contribuyente en el ejercicio correspondiente.

Puntos de planificación

  • Valorar la distribución temporal de los rescates para evitar saltos de tramo en el IRPF.
  • Analizar el impacto de la totalidad del rescate en la carga fiscal anual.

Checklist

  • Verificar que el importe íntegro del rescate se incluya en la base imponible general.
  • Comprobar que no se aplique una reducción por concepto de aportaciones realizadas.
  • Confirmar la correcta calificación de la prestación como rendimiento del trabajo.
  • Validar la integración de los rendimientos en la declaración de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1073-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 09/05/2017 Normativa Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 17-2-a Descripción de hechos El consultante es titular de un plan de pensiones que va a proceder a rescatar por la contingencia de jubilación. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de la prestación percibida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El régimen fiscal de los planes de pensiones, atendiendo a su naturaleza de salarios diferidos, responde a un esquema de diferimiento de la tributación, de tal forma que las cantidades aportadas son objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, con posterioridad, las prestaciones tributan cuando se perciben. Por este motivo, las prestaciones se conceptúan como rendimientos del trabajo en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, atendiendo a esa naturaleza de salario diferido. Así, el esquema de diferimiento de la tributación, que se aplica en el caso de planes de pensiones, supone eliminar la tributación de las aportaciones y hacerla recaer en el momento de percibir las prestaciones. Al respecto, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en todo caso: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Por su parte, el artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 determina una regla general de imputación temporal según la cual “los rendimientos del trabajo… se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido, con independencia de las cuantías previamente aportadas. Deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Por lo que respecta a la sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la Sala de lo Social el 3 de febrero de 2016 aludida por el consultante, esta nada indica en cuanto a la regulación en el ámbito tributario. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo examina si el rescate de un plan de pensiones puede considerarse como renta o ingreso computable en su totalidad, a efectos de determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para seguir percibiendo el subsidio de desempleo. En consecuencia, este Centro Directivo no considera aplicable la doctrina contenida en dicha sentencia al caso objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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