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V1035-26 7 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no es la habitual en la transmisión ni en los dos años previos

El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual tras vender una casa en la que residió menos de tres años debido a un traslado laboral. La DGT responde que, al haber dejado de residir en la vivienda en marzo de 2023, esta no es su vivienda habitual ni en el momento de la venta ni en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de considerar que esta vivienda como habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF

El criterio de la DGT

Para la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo que concurran circunstancias que exijan el cambio de domicilio. En este caso, la vivienda no califica como habitual porque el contribuyente dejó de residir en ella antes de cumplir el plazo y la transmisión se produce fuera del periodo de dos años tras el cese de residencia.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de la condición de vivienda habitual debe ser reciente para mantener el derecho a la exención.
  • El traslado de residencia por motivos laborales interrumpe el requisito de residencia continuada.
  • La transmisión de un inmueble que no fue vivienda habitual en los dos años previos conlleva el pago de la ganancia patrimonial sin exención.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de la transmisión del inmueble respecto a la fecha de cambio de residencia.
  • Analizar la continuidad de la residencia en el inmueble antes de la venta.

Checklist

  • Comprobar si el inmueble ha sido residencia habitual en el momento de la venta.
  • Verificar si el inmueble ha sido residencia habitual en cualquiera de los dos años anteriores a la transmisión.
  • Confirmar que la residencia en el inmueble ha sido continuada durante al menos tres años.
  • Evaluar si existen circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de domicilio antes de los tres años.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1035-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/05/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 38 RIRPF. RD 439/2007, Arts. 41 y 41.bis. Descripción de hechos El consultante, residente fiscal en España según manifiesta, adquirió una vivienda en Málaga en julio de 2022 que desde esa fecha constituyó su residencia habitual. No obstante, en marzo de 2023 fue despedido de la empresa para la cual trabajaba en España y cesó su residencia en la mencionada vivienda. Tras el despido, obtuvo un nuevo puesto de trabajo en una institución de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, iniciando su actividad allí en mayo de 2023. Tras pasar el periodo de prueba fue nombrado funcionario permanente en febrero de 2024. Plantea ahora vender la vivienda de Málaga obteniendo previsiblemente una ganancia patrimonial. Cuestión planteada Posibilidad de considerar que esta vivienda como habitual a efectos de la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.” Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Para que a la ganancia patrimonial que se derivara de la transmisión de la vivienda le resultara aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual se deberán cumplir los requisitos anteriormente expuestos, en particular, la consideración como vivienda habitual de la consultante en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores. A este respecto, y sin entrar a valorar si la obtención de empleo en Luxemburgo se considera una circunstancia que necesariamente exige el cambio de domicilio permitiendo eximir el cumplimiento del plazo de residencia de tres años de forma permanente y continuada en la vivienda objeto de consulta, lo cual sería en todo caso una cuestión de hecho ajena a las competencias deeste Centro Directivo; la vivienda que va a ser objeto de transmisión no constituye la residencia habitual del consultante ni en el momento en el que la venta se produzca ni en los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión, ya que, tal y como se expone en el escrito de consulta, dejó de residir en dicha vivienda en marzo de 2023. Debe recordarse que las causas recogidas en el artículo 41 bis del RIRPF, se refieren a los casos en los que no se ha llegado a residir de forma continuada durante un plazo de 3 años en la vivienda, y, sin embargo, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, si se producen las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio, permiten considerar que la vivienda tuvo la consideración de habitual hasta el momento en que, en este caso, dejaron de residir en ella. En consecuencia, no resultaría aplicable la exención por reinversión del artículo 38.1 de la Ley del impuesto, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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