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V0978-15 27 de marzo de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdidas patrimoniales

Se pueden compensar pérdidas patrimoniales de 2012 con ganancias patrimoniales de 2014

Un contribuyente pregunta si las pérdidas patrimoniales de 2012 (por acciones con menos de un año de antigüedad) pueden compensarse con ganancias de 2014 (por acciones con más de un año de antigüedad). La DGT responde que sí es posible gracias a la disposición transitoria séptima de la LIRPF.

La cuestión planteada

Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación del periodo 2012 con las ganancias patrimoniales que obtenga en 2014.

El criterio de la DGT

Las pérdidas patrimoniales de los periodos 2009 a 2012 pendientes de compensar a 1 de enero de 2013 se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que constituyen renta del ahorro. Esto permite compensar las pérdidas de 2012 con las ganancias patrimoniales de 2014 obtenidas por la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación.

Implicaciones prácticas

  • Las pérdidas patrimoniales generadas entre 2009 y 2012 mantienen su capacidad de compensación frente a ganancias de la renta del ahorro en ejercicios posteriores.
  • Es posible compensar pérdidas de activos con antigüedad inferior a un año con ganancias de activos con antigüedad superior a un año.

Puntos de planificación

  • Valorar el arrastre de saldos negativos de ejercicios anteriores para la optimización de la base imponible del ahorro.
  • Analizar la naturaleza de las ganancias actuales para determinar si son compensables con pérdidas de periodos específicos bajo la disposición transitoria séptima.

Checklist

  • Verificar el origen y el ejercicio de las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar.
  • Comprobar que las ganancias actuales pertenezcan a la base imponible del ahorro.
  • Confirmar la aplicación de la disposición transitoria séptima de la LIRPF en la liquidación.
  • Validar la correcta trazabilidad de las pérdidas de los periodos 2009 a 2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0978-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/03/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 44, 45, 46, 48 y 49. Descripción de hechos El consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del año 2012 por la venta de acciones adquiridas con menos de un año de antelación a su fecha de transmisión. En 2014 tiene previsto obtener una ganancia patrimonial por la transmisión de unas acciones que adquirió en 2012. Cuestión planteada Posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales que tiene pendientes de compensación del periodo 2012 con las ganancias patrimoniales que obtenga en 2014. Contestación completa En primer lugar, debemos señalar que la normativa a la que se hace referencia en la presente contestación es la vigente en el periodo impositivo 2014, periodo al que se refiere la cuestión planteada. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), clasifica en su artículo 44, para proceder al cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente como renta general o renta del ahorro. El artículo 46 de la LIRPF, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2012, disponía lo siguiente: “Constituyen la renta del ahorro: a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. (…). b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales”. No obstante lo anterior, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), modificó la letra b del artículo 46 de la LIRPF, de tal forma que constituyen renta del ahorro a partir de dicha fecha: “b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.” Dichas ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF: “1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes. 2. Las compensaciones previstas en el párrafo anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.” En el supuesto planteado, el consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en la base imponible del ahorro correspondientes al periodo impositivo 2012 como consecuencia de la transmisión de unas acciones y, a raíz de la modificación introducida en las ganancias y pérdidas patrimoniales que constituyen renta del ahorro por la Ley 16/2012, plantea la posibilidad de compensar las mismas con las ganancias patrimoniales que obtenga en 2014 por la transmisión de acciones con una antigüedad superior a un año. Al respecto, la Ley 16/2012 ha añadido un apartado 5 a la disposición transitoria séptima de la LIRPF que establece lo siguiente: “5. Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los periodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.” Ello implica que las pérdidas patrimoniales correspondiente al periodo impositivo 2012 que el consultante tiene pendientes de compensación en la base imponible del ahorro derivadas de la venta de acciones, únicamente podrán ser compensadas en el periodo impositivo 2014 con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de la LIRPF, es decir, las obtenidas con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. Por lo tanto, el consultante podrá compensar dichas pérdidas con las ganancias patrimoniales que obtenga en 2014 por la transmisión de acciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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