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V0935-26 27 de abril de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La adjudicación de un objeto hallado en la vía pública tributa como ganancia patrimonial en el IRPF

Una persona pregunta cómo debe tributar el reloj que le fue adjudicado tras encontrarlo en la vía pública. La DGT responde que la adjudicación supone una ganancia patrimonial que debe valorarse por su valor de mercado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF, integración en la base imponible y el criterio de valoración aplicable, así como los medios adecuados para acreditar dicho valor.

El criterio de la DGT

La adjudicación de un bien hallado constituye una variación en el valor del patrimonio que genera una ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. Al no ser una transmisión, la ganancia debe cuantificarse por el valor de mercado del objeto. La determinación de dicho valor es una cuestión de hecho que debe acreditarse mediante medios de prueba válidos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0935-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/04/2026 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos La consultante encontró un reloj en la vía pública, depositándolo en dependencias policiales. Transcurrido el plazo legal sin que apareciera su propietario, el bien le fue adjudicado, pasando a ser de su propiedad. Cuestión planteada Tributación en el IRPF, integración en la base imponible y el criterio de valoración aplicable, así como los medios adecuados para acreditar dicho valor. Contestación completa En relación con el hallazgo de una cosa mueble, el artículo 615 del Código Civil establece lo siguiente: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anteriorposeedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos. Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio. Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentando el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos”. Conforme con lo expuesto, si ante la falta de presentación del dueño se adjudicase el hallazgo a la consultante, la determinación de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del reloj encontrado supondrá una incorporación de un bien al patrimonio del contribuyente, dando lugar a una ganancia patrimonial. Así lo dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el matrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. A su vez, esta ganancia patrimonial, al no proceder de una transmisión, deberá cuantificarse en el valor de mercado del reloj —así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”— como una ganancia patrimonial que formará parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley. En cuanto a la determinación del valor de mercado, no existiendo normas específicas para su determinación en el caso consultado, el referido valor constituye una cuestión de hecho cuya acreditación podrá llevarse a cabo por medios de prueba válidos en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre –BOE de 18 de diciembre-); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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