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V0925-26 27 de abril de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se puede mantener la consideración de vivienda habitual hasta dos años tras dejar de residir en ella

Un contribuyente pregunta si su vivienda sigue siendo habitual tras un traslado laboral y cuánto tiempo debe pasar para recuperar esa condición. La DGT responde que la vivienda mantiene su carácter de habitual hasta dos años después de cesar la residencia efectiva.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual puede considerarse esta como su vivienda habitual o si por el contrario ha perdido tal consideración. En este último caso pregunta por el plazo que tiene que transcurrir para que esta alcance de nuevo tal condición.

El criterio de la DGT

Para la exención por reinversión, la vivienda debe ser habitual en la fecha de transmisión o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. Una vez que se deja de residir efectivamente en la vivienda, se dispone de un plazo de dos años para su venta sin perder el derecho a la exención. Si no se vende en ese término, el contribuyente debe volver a residir en ella durante tres años para que recupere la consideración de habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0925-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/04/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 38. RIRPF. Real Decreto 439/2007. Arts. 41 y 41bis. Descripción de hechos Señala el consultante que en 2010 adquirió en Cádiz una vivienda en la cual estuvo residiendo de forma continuada hasta marzo de 2018 cuando, por su profesión como militar, fue trasladado a Grecia hasta 2022. Posteriormente obtuvo destino en Canarias hasta Agosto de 2025 y en esta última fecha vuelve a Cádiz. Señala que a su regreso residirá en una vivienda en arrendamiento porque tiene asimismo arrendada su vivienda en propiedad hasta junio de 2026. Cuestión planteada Si a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual puede considerarse esta como su vivienda habitual o si por el contrario ha perdido tal consideración. En este último caso pregunta por el plazo que tiene que transcurrir para que esta alcance de nuevo tal condición. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.” Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. Respecto de la nueva vivienda habitual, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 41 del RIRPF, su adquisición jurídica ha de realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la precedente habitual. Para que a la ganancia patrimonial que se derivara de la transmisión de la vivienda le resultara aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual se deberán cumplir los requisitos anteriormente expuestos, en particular, la consideración como vivienda habitual del consultante en la fecha en que la transmita o hasta cualquier día de los dos años anteriores. Según la información contenida en el escrito de consulta, la vivienda constituyó la residencia habitual de la consultante desde el año 2010 en que la adquirió hasta el 2018. Tras su traslado laboral a Grecia arrendó la misma desde esta última fecha, permaneciendo la vivienda alquilada hasta junio de 2026 cuando vence el contrato de arrendamiento. Respecto a lo anterior, una vez que el consultante haya dejado de residir efectivamente en su vivienda, que hubo alcanzado para él la consideración de habitual, con independencia de la causa que hubiera determinado el cese en la residencia efectiva (enfermedad, desempleo, traslado laboral, nacimiento de un hijo, etc) dispone de un plazo de dos años para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención por reinversión. De no producirse la venta en tal término, el consultante deberá volver a residir en la vivienda durante un plazo de tres años, o durante un plazo inferior en el supuesto de fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, para que esta alcance, de nuevo, la consideración de habitual y poder así aplicar la exención por reinversión a la ganancia patrimonial generada en la venta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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