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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un guardia civil retirado recibió indebidamente las mensualidades de noviembre y diciembre de 2018 y debe reintegrarlas. La DGT responde que esos importes no deben incluirse en la declaración de la renta y que los atrasos de noviembre percibidos en febrero de 2019 deben imputarse al ejercicio 2018.
Incidencia en la liquidación del IRPF del reintegro del importe indebidamente percibido.
Los rendimientos del trabajo percibidos indebidamente no son exigibles por su perceptor, por lo que no deben incluirse en la liquidación del impuesto. En cuanto a los atrasos de una pensión de 2018 percibidos en febrero de 2019, su imputación temporal debe realizarse en el período impositivo 2018 por ser el de su exigibilidad, sin que proceda la autoliquidación complementaria del artículo 14.2.b).
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0911-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/04/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Al consultante, guardia civil retirado con efectos desde 14 de octubre de 2018, la Dirección General de la Guardia Civil le abonó el año 2018 completo, percibiendo de Clases Pasivas los importes correspondientes a las mensualidades de noviembre (satisfecha como atrasos en febrero de 2019) y diciembre de 2018 (satisfecha en su mes). En marzo de 2019, la Dirección General de la Guardia Civil le solicita el reintegro de las mensualidades de noviembre y diciembre por haber sido indebidamente abonadas. Cuestión planteada Incidencia en la liquidación del IRPF del reintegro del importe indebidamente percibido. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (…). La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En el presente caso, y en relación con las cuestiones formuladas, nos encontramos con unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos —los satisfechos por la Dirección General de la Guardia Civil por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y que han sido reclamados por esta en marzo de 2019— y unos atrasos correspondientes a la mensualidad de la pensión de noviembre de 2018, percibida en febrero de 2019. Respecto a los rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2018 procede indicar que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador —devolución que según se indica en el escrito de consulta ya se ha realizado—, comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del impuesto. En lo que se refiere al importe de la pensión del mes de noviembre de 2018, importe percibido en febrero de 2019, su imputación temporal debe efectuarse —conforme a la regla general del artículo 14.1.a)— al período impositivo 2018, período impositivo de su exigibilidad, no resultando operativa la práctica de la autoliquidación complementaria contemplada en el artículo 14.2.b) al haberse percibido en febrero de 2019. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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