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V0896-19 24 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no fue habitual en los dos años anteriores a la transmisión

Una contribuyente consulta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda y comprar otra, dado que han tenido varios cambios de residencia por traslados laborales. La DGT responde que la exención no es aplicable porque la vivienda vendida no ha sido la residencia habitual en los dos años previos a la transmisión.

La cuestión planteada

Si resulta de aplicación de la exención por reinversión a la ganancia patrimonial que en su caso obtenga.

El criterio de la DGT

Para la exención por reinversión, la vivienda transmitida debe ser la vivienda habitual en el momento de la venta o haberlo sido en cualquier día de los dos años anteriores. La vivienda habitual requiere una residencia continuada de al menos tres años, salvo circunstancias justificadas como traslados laborales. Si la vivienda dejó de ser habitual antes de los dos años previos a la venta, no se puede aplicar la exención.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de la condición de vivienda habitual antes del periodo de dos años previos a la venta anula el derecho a la exención.
  • Los traslados laborales permiten justificar la residencia continuada, pero no eximen del requisito de haber residido en la vivienda en el periodo de dos años previos a la transmisión.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la ganancia patrimonial si no se cumple el requisito de residencia en los dos años previos.
  • Analizar la cronología de los cambios de residencia para determinar el cumplimiento del periodo de tres años de residencia continuada.

Checklist

  • Verificar si la vivienda transmitida fue residencia habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
  • Comprobar si se ha mantenido la residencia continuada durante al menos tres años en la vivienda vendida.
  • Documentar los traslados laborales que justifiquen interrupciones en la residencia continuada.
  • Confirmar que la vivienda vendida cumple con la definición de vivienda habitual según la normativa vigente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0896-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/04/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 38. RD 439/2007 Artículos 41 y 41 bis. Descripción de hechos La consultante y su cónyuge se planten la venta de una vivienda y reinvertir el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda para el matrimonio. Por otra parte, como consecuencia de los cambios de destino por la profesión de su marido (funcionario del Estado), la consultante y su cónyuge han cambiado varias veces de lugar de residencia en los últimos años. Cuestión planteada Si resulta de aplicación de la exención por reinversión a la ganancia patrimonial que en su caso obtenga. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. De acuerdo con lo expuesto, si no se llega a residir en la misma durante al menos 3 años de forma continuada por la concurrencia de alguna de tales circunstancias, la vivienda no perderá la consideración de residencia habitual. En el caso planteado, de los datos aportados se desprende que la consultante y su cónyuge se plantean la venta de una vivienda en la que parece que han residido un plazo continuado de al menos 3 años, y en consecuencia, habría alcanzado la consideración de vivienda habitual a estos efectos. Por tanto, la posible concurrencia de alguna de tales circunstancias a las que se refiere en su escrito (traslados por cambio de destino), no resulta relevante a estos efectos, puesto que en el supuesto planteado sí que se ha residido en la vivienda durante un plazo continuado de al menos 3 años. Ahora bien, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará también a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En este caso, según manifiesta la consultante, debido a los cambios de destino de su marido (funcionario del Estado) se habían visto obligados a cambiar en varias ocasiones de domicilio, y por tanto, la vivienda que se plantean transmitir habría dejado de tener la consideración de vivienda habitual desde ese primer cambio de destino, fecha que no se precisa en su escrito, si bien según la información aportada, sería antes de 2015. Por lo tanto, en caso de proceder a la venta de la referida vivienda en 2019, esta no constituirá la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en ningún momento dentro de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, habida cuenta de que al menos desde 2015 no residen en la misma. En consecuencia, no resulta aplicable la exención por reinversión, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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