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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de la renta tras recibir ingresos de una sociedad y de una ETT. La DGT determina que, al haber dos pagadores y superar el segundo el límite de 1.500 euros, el umbral para estar obligado a declarar baja de 22.000 a 14.000 euros.
Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2019.
La obligación de declarar queda exenta si los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador. Si existen varios pagadores y la suma de lo percibido de los segundos y restantes supera los 1.500 euros, el límite para la exención es de 14.000 euros. En este caso, al haber dos pagadores y superar el segundo el importe de 1.500 euros, el contribuyente está obligado a presentar la declaración si supera los 14.000 euros.
Si un contribuyente percibe 13.000 euros de un primer pagador y 1.501 euros de un segundo pagador, está obligado a declarar al superar el límite de 14.000 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0893-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2020 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos El consultante ha percibido en 2019 unos rendimientos íntegros del trabajo de una sociedad limitada por importe de 18.052,77 euros. Durante el ejercicio 2019 la empresa traspasó parte de la plantilla a una empresa de trabajo temporal (ETT) para realizar el mismo trabajo y conservando la antigüedad de sus empleados. El consultante ha percibido de la ETT unos rendimientos íntegros por importe de 2.779,73 euros. Cuestión planteada Existencia de uno o dos pagadores a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF-2019. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador — exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador , en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación: “a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes”. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores: la sociedad limitada y la empresa de trabajo temporal (ETT) a la que el consultante ha sido cedido, por lo que si el importe percibido del segundo pagador (por orden de cuantía) supera la cantidad de 1.500 euros, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será de 14.000 euros anuales. En consecuencia, según los datos obrantes en el escrito de consulta, al superar el límite de los 14.000 euros antes señalado, el consultante estará obligado a presentar declaración del IRPF-2019. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) (BOE del día 18).
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