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V0857-21 12 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Las prestaciones por desempleo de 2020 deben imputarse al ejercicio 2020 aunque se cobren en 2021

Un contribuyente pregunta cuándo debe declarar las prestaciones de desempleo de octubre, noviembre y diciembre de 2020 si las cobró en enero y febrero de 2021. La DGT responde que deben imputarse al ejercicio en que eran exigibles (2020).

La cuestión planteada

Imputación temporal en el IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles. Si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente se perciben en periodos distintos, se imputan al periodo en que eran exigibles. En este caso, las prestaciones de octubre, noviembre y diciembre de 2020 deben imputarse al ejercicio 2020.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de desempleo deben declararse en el ejercicio en que se devengaron, independientemente de la fecha de cobro efectivo.
  • El retraso en el pago por parte de la administración no permite desplazar la carga fiscal al ejercicio siguiente.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la imputación de rentas en el ejercicio de devengo sobre la base imponible del IRPF.
  • Analizar la suficiencia de las retenciones practicadas frente a la obligación de declarar rentas de periodos anteriores.

Checklist

  • Verificar que las prestaciones de desempleo de los meses de cierre de ejercicio se han incluido en la declaración del año correspondiente.
  • Comprobar la coincidencia entre el periodo de exigibilidad de la prestación y el ejercicio fiscal declarado.
  • Contrastar los importos percibidos en los primeros meses del año con el periodo de devengo de las prestaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0857-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/04/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos El consultante ha percibido la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de los meses de octubre y noviembre de 2020 en enero de 2021 y la diciembre en febrero. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En cuanto a la imputación de la prestación por desempleo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 percibida en enero y febrero de 2021, además de la citada regla general de imputación de los rendimientos del trabajo procede referir aquí la regla especial contenida en el apartado 2.b) del mismo artículo 14, donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". En aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre procederá imputarlo al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad). Adicionalmente, procede indicar que al haberse realizado su cobro en enero y febrero de 2021 (así se indica en el escrito de consulta) no será necesaria la presentación de autoliquidación complementaria, pues se ha percibido con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al período impositivo 2020, plazo que se inicia el 7 de abril de 2021, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Orden HAC/248/2021 de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE del día 18). Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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