Ir al contenido
Volver al índice
V0836-15 13 de marzo de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

Los pagos de pagas extraordinarias de años anteriores se imputan al ejercicio en que sean exigibles

Una funcionaria pregunta en qué año debe declarar el abono en 2014 de una parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. La DGT responde que debe declararse en 2014, año en que la cantidad se hizo exigible.

La cuestión planteada

Imputación temporal.

El criterio de la DGT

Los importes percibidos por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y abonados en 2014 se consideran rendimientos del trabajo. Según el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En este caso, la exigibilidad nace en 2014 con la decisión de la entidad de acordar su abono.

Implicaciones prácticas

  • Los pagos retroactivos por supresión de pagas extraordinarias tributan en el ejercicio del abono.
  • La exigibilidad del rendimiento se determina por el momento del acuerdo de abono de la entidad.
  • El periodo impositivo de declaración no coincide con el periodo al que corresponden los rendimientos.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de ingresos extraordinarios en la base imponible del ejercicio del cobro.
  • Analizar la fecha de exigibilidad de pagos pendientes de ejercicios anteriores.

Checklist

  • Identificar el año en que el importe se hizo exigible para el perceptor.
  • Verificar si el abono corresponde a rendimientos de periodos impositivos anteriores.
  • Comprobar la aplicación del artículo 14.1.a de la Ley 35/2006 en la declaración.
  • Contrastar la fecha del acuerdo de abono con el ejercicio fiscal de la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0836-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/03/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos La consultante, funcionaria de una diputación provincial, ha percibido en 2014 la parte proporcional (correspondiente a 44 días) de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Cuestión planteada Imputación temporal. Contestación completa Aunque no se indican en el escrito de consulta las circunstancias que han dado lugar al abono en 2014, por parte de la diputación provincial de la que es funcionaria la consultante, del importe correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, cabe suponer que tal abono es una decisión de la propia diputación, no existiendo sentencia alguna que obligara a tal abono, siendo éste el planteamiento (pago voluntario) con el que se procede a abordar la cuestión planteada. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del día 14), suprimió en sus artículos 2 y siguientes la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012. Vigente la supresión, el abono en 2014 por la diputación del importe correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria no abonada del mes de diciembre de 2012 procede considerarlo como el pago de una cantidad equivalente a ese mismo importe. Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2014, período en el que nació su exigibilidad para sus perceptores, pues la misma habrá surgido con la decisión de la diputación provincial estableciendo y acordando su abono en el período impositivo 2014. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Reservar primera reunión gratuita