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Un trabajador consultó si las dietas de 80 euros diarios percibidas por viajes de trabajo al extranjero estaban exentas de IRPF. La DGT responde que, si se cumplen los requisitos reglamentarios, dichas cantidades no están sujetas al impuesto ni a retenciones.
Cuestión planteada Si dichas dietas están exentas de tributación en IRPF.
Las asignaciones para manutención y estancia en municipios distintos al habitual están exentas si compensan gastos de hostelería, no se permanece más de nueve meses en el destino y no superan los límites legales. Para desplazamientos al extranjero con pernocta, el límite de manutención es de 91,35 euros diarios. Los gastos de estancia exentos son los que se justifiquen mediante justificantes de hoteles o establecimientos de hostelería, excluyendo alquileres de vivienda.
Una dieta diaria de 80 euros por viajes al extranjero con pernocta no está sujeta a IRPF ni a retenciones al ser inferior al límite de 91,35 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0807-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/04/2020 Normativa RIRPF- R.D. 439/2007, Art. 9. Descripción de hechos Durante el año 2019, el consultante realizó viajes de trabajo al extranjero para realizar labores para su empresa, percibiendo una dieta de manutención de 80 euros/día por cada día que pernoctó en el extranjero. La empresa computó en nómina esas dietas (unos 5 días al mes) como parte adicional de su salario, practicándole la retención por IRPF correspondiente. Cuestión planteada Si dichas dietas están exentas de tributación en IRPF. Contestación completa En lo que a la materia tributaria concierne, cabe señalar que las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF, exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto. De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a.- Cuando se haya pernoctado - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b.- Cuando no se haya pernoctado Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor. Además de lo anterior, debe precisarse al respecto que a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto, las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe, en referencia a los límites cuantitativos que en dicho precepto se señalan, para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. En referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen los gastos de estancia los importes que se justifiquen. Debe señalarse que, a estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda. De acuerdo con la documentación aportada en su escrito de consulta, en nómina del consultante consta que este percibe por parte de su empresa la denominada Living Away From Home Allowance (LAFHA - "Prestación por vivir lejos de casa"), que en términos generales se trata de una asignación pagada por un empleador a un empleado, para compensar los gastos incurridos mientras el trabajador cambia de residencia para trabajar temporalmente en otro lugar a solicitud de su empleador. Estos gastos incluyen costes tales como alojamiento y comidas. De lo anterior parece deducirse que el consultante es desplazado durante cinco días al mes a Australia para realizar allí su trabajo. En este caso, de acuerdo con la información dada por el consultante en su escrito de consulta, se deduce que la empresa mediante el concepto denominado LAFHA le está compensando al consultante gastos de manutención por su trabajo desarrollado en el extranjero, por lo que siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en el artículo 9.A.3 del RIRPF, el importe percibido por importe de 80 euros/día -siempre que tal como describe el consultante dicho importe se corresponda exclusivamente con la compensación de gastos de manutención-, estará totalmente exento de tributación y por tanto, no sujeto a retención por IRPF. Adicionalmente, procede indicar que el cauce para la impugnación de retenciones incorrectamente practicadas lo constituye la reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local cuya competencia se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 229.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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