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V0796-17 28 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si no se practicó antes de 2013

Un contribuyente pregunta si puede empezar a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en una casa comprada en 2005 que ahora será su residencia. La DGT responde que no es posible porque para usar el régimen transitorio es necesario haber aplicado la deducción por esa vivienda antes del 1 de enero de 2013.

La cuestión planteada

Si a partir de que la vivienda adquirida en 2005 comience a constituir su residencia habitual puede empezar a practicar la deducción por su adquisición, y siempre a partir de que las cantidades invertidas en ésta superen a las que han sido objeto de deducción por su actual vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para acceder al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario haber practicado dicha deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2013. Si la vivienda no ha constituido residencia habitual hasta la fecha y no se ha aplicado la deducción anteriormente, no se puede comenzar a practicar la deducción por las cantidades que se sigan satisfaciendo.

Implicaciones prácticas

  • La condición de residencia habitual no permite activar el régimen transitorio de forma tardía.
  • El derecho a la deducción se pierde si no se ejercitó sobre la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
  • Las nuevas cantidades invertidas en viviendas adquiridas tras el cambio normativo no califican para este régimen.

Puntos de planificación

  • Verificar la fecha de inicio de la aplicación de la deducción en declaraciones de años anteriores.
  • Evaluar si la vivienda cumple los requisitos de residencia habitual previos al límite temporal establecido.

Checklist

  • Comprobar si se aplicó la deducción por la vivienda en algún ejercicio anterior a 2013.
  • Verificar la fecha de adquisición de la vivienda.
  • Confirmar si la vivienda ha constituido residencia habitual en periodos anteriores al 2013.
  • Revisar el cumplimiento de los requisitos de la DT 18ª de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0796-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/03/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1, 54.2 Descripción de hechos El consultante manifiesta su intención de trasladar en 2017 su residencia habitual a una vivienda que adquirió en 2005 por la cual en ningún momento ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual. Por el contrario sí viene practicando dicha deducción por otra que adquirida en 2007 constituye su actual vivienda habitual. Cuestión planteada Si a partir de que la vivienda adquirida en 2005 comience a constituir su residencia habitual puede empezar a practicar la deducción por su adquisición, y siempre a partir de que las cantidades invertidas en ésta superen a las que han sido objeto de deducción por su actual vivienda habitual. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición, entre otros, establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. (…)”. De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran, entre otras, adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Conforme a ello, y en referencia a la vivienda adquirida en 2005, al no haber constituido su residencia habitual hasta la fecha, en ningún momento habrá tenido derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual; y dado que dicha deducción ha quedado suprimida, con efectos 1 de enero de 2013, en ningún caso podrá comenzar a practicar la deducción por las cantidades que continúe satisfaciendo por su adquisición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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