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V0749-23 28 de marzo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda vendida no fue habitual en el momento de la venta ni en los dos años anteriores

Un contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras vender una vivienda en Málaga donde residió hasta 2012 y comprar otra en Cáceres. La DGT responde que no procede la exención porque la vivienda vendida no era su residencia habitual ni lo fue en los dos años anteriores a la transmisión.

La cuestión planteada

Si resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para la exención, la vivienda transmitida debe ser la habitual en el momento de la venta o haberlo sido en los dos años anteriores. El traslado laboral permite considerar vivienda habitual una residencia de menos de tres años, pero no otorga ese carácter a una vivienda en la que no se ha residido desde hace años. Al no ser la vivienda de Málaga la residencia habitual del consultante en el momento de la venta ni en el periodo de dos años previos, no se aplica la exención.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión requiere que la vivienda transmitida sea la residencia habitual en el momento de la venta o en los dos años previos.
  • El carácter de vivienda habitual no se recupera de forma retroactiva si ha transcurrido más de un bienio desde la última residencia.
  • El traslado laboral no permite calificar como vivienda habitual una propiedad si no se ha residido en ella durante el periodo temporal exigido.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de residencia habitual de los inmuebles transmitidos antes de aplicar la exención.
  • Analizar la cronología de residencia en la vivienda vendida para verificar el cumplimiento del plazo de dos años.

Checklist

  • Comprobar si la vivienda vendida era la residencia habitual en el momento de la transmisión.
  • Verificar si la vivienda vendida fue residencia habitual en los dos años anteriores a la venta.
  • Acreditar la residencia habitual mediante certificados de empadronamiento o suministros.
  • Confirmar que el traslado laboral no ha alterado la condición de vivienda habitual de forma que incumpla los plazos legales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0749-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/03/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 38. RD 439/2007 Artículos 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante señala que adquirió, en mayo de 2009, una vivienda en Málaga en la que residió junto a su familia de forma habitual hasta septiembre de 2012, ya que por motivos laborales se desplazaron al extranjero. Menciona que por esta misma razón ha residido en distintos inmuebles desde esa fecha hasta que, en octubre de 2021, adquirió una nueva vivienda en Cáceres que actualmente le sirve de vivienda habitual. En marzo de 2022 procede a la venta de la vivienda situada en Málaga reinvirtiendo parte del importe total obtenido en el inmueble situado en Cáceres. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo, en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. En el caso consultado, la vivienda que ha sido objeto de transmisión no constituye la residencia habitual del consultante, ni en el momento en el que la venta se produjo ni en los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión, ya que, tal y como se expone en el escrito de consulta, dejaron de residir en dicha vivienda en septiembre de 2012, momento en que, por motivos laborales del consultante, se trasladaron al extranjero. Debe recordarse que la causa de traslado laboral recogida en el artículo 41 bis del RIRPF, se refiere a los casos en los que no se ha llegado a residir de forma continuada durante un plazo de 3 años en la vivienda, y, sin embargo, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, si se produce, entre otros, el traslado laboral, la residencia tendrá la consideración de vivienda habitual. En consecuencia, dado que el consultante no reside en la vivienda que se plantea transmitir desde 2012, no tendrá la consideración de vivienda habitual en el momento en que se produzca su regreso a ella, y por tanto, no resulta aplicable la exención por reinversión del artículo 38.1 de la Ley del impuesto, que opera únicamente para los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

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