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Un contribuyente mayor de 65 años consulta si puede aplicar la exención por la venta de una vivienda que ocupó hasta 1995, tras residir en el extranjero y regresar en 2023. La DGT responde que no es aplicable la exención si no se cumple el requisito de residencia habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF.
Para aplicar la exención de mayores de 65 años, la vivienda debe ser la residencia habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en los dos años anteriores. Si el contribuyente no reside en la vivienda al menos tres años de forma continuada tras su regreso, la propiedad no tendrá la consideración de vivienda habitual. El traslado laboral solo permite considerar vivienda habitual a una propiedad si no se ha cumplido el plazo de tres años de residencia efectiva.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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