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V0625-15 20 de febrero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

La deducibilidad de un curso para obtener un grado depende de su correlación con los ingresos de la actividad

Un profesional consulta si puede deducir el gasto de un curso para equiparar su titulación a la de grado. La DGT indica que la deducibilidad depende de que el gasto sea necesario para obtener ingresos y esté correctamente justificado.

La cuestión planteada

Determinar la deducibilidad del curso referido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que el gasto sea deducible en el régimen de estimación directa, debe cumplir el principio de correlación con los ingresos, acreditándose que se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y que es necesario para la obtención de ingresos. La comprobación de esta vinculación es una cuestión de hecho que corresponde a los órganos de gestión e inspección. Además, el gasto debe estar justificado con factura o documento equivalente y registrado en los libros obligatorios.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad de la formación académica requiere demostrar la necesidad directa para la obtención de ingresos de la actividad.
  • La vinculación entre el curso y la actividad económica es una cuestión de hecho sujeta a la comprobación de la inspección.
  • El gasto debe estar formalmente documentado mediante factura o documento equivalente y registrado en la contabilidad obligatoria.

Puntos de planificación

  • Valorar la relación directa entre la nueva titulación y el incremento o mantenimiento de los ingresos actuales.
  • Analizar la capacidad de acreditar la necesidad de dicha formación para el ejercicio de la actividad profesional.

Checklist

  • Verificar que el curso tiene relación directa con la actividad económica desarrollada.
  • Comprobar la existencia de factura o documento equivalente que justifique el gasto.
  • Asegurar el registro del gasto en los libros contables obligatorios.
  • Documentar la necesidad de la formación para la obtención de ingresos ante una posible inspección.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0625-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/02/2015 Normativa Ley 35/2006, arts. 28 y 30. Descripción de hechos El consultante manifiesta que es un profesional que necesita realizar un determinado curso y que mediante su realización equipararía su titulación a la de grado. Cuestión planteada Determinar la deducibilidad del curso referido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo en el que se presentó la consulta, esto es, el ejercicio 2014. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. No obstante, la comprobación de la correlación entre la realización del curso objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada (o documento equivalente emitido antes de 1 de enero de 2013) y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del curso para la obtención del título de grado a que se refiere el escrito de consulta sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe total del mismo siempre que determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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