Un residente fiscal en España consulta sobre la calificación fiscal de una pensión graciable mensual percibida de la ANSES argentina. La DGT determina que dicha pensión es una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible general.
Cuestión planteada Calificación fiscal de dicha pensión.
La pensión graciable constituye una ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF, al ser una variación en el valor del patrimonio que no se califica como rendimiento. Al no derivarse de la transmisión de un elemento patrimonial, se integra en la base imponible general conforme al artículo 48 de la LIRPF. No se encuentra amparada por supuestos de exención o no sujeción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0568-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/03/2026 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 33, 48. Descripción de hechos El consultante es residente fiscal en España, y, por tanto, contribuyente del IRPF. Percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social argentina (ANSES), una pensión graciable (mensual), reconocida por la Ley N° 26.913 que instituyó un régimen reparatorio para las personas, civiles y/o militares, que fueron privadas de su libertad hasta el 10 de diciembre de 1983 por causas políticas, estudiantiles o gremiales, o por cualquier otro motivo violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente. Cuestión planteada Calificación fiscal de dicha pensión. Contestación completa En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la pensión graciable por la que se consulta constituye una ganancia patrimonial, en cuanto responde al concepto que de este componente de la renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual dispone que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A lo que hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente. Dicha ganancia patrimonial, al no derivarse de la transmisión de un elemento patrimonial, se integrará en la base imponible general, conforme lo establecido en el artículo 48 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.