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V0424-14 17 de febrero de 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia fiscal

Las pensiones de jubilación de un exfuncionario de la ONU tributan en España por el IRPF

Un jubilado de las Naciones Unidas residente en España consulta si su pensión está exenta de impuestos. La DGT responde que la exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos cesa al jubilarse, por lo que la pensión debe tributar en España.

La cuestión planteada

¿Está exenta la pensión de jubilación de un exfuncionario de la ONU ?

El criterio de la DGT

La exención fiscal de los funcionarios de la ONU desaparece al cesar la prestación de servicios mediante la jubilación. Al ser residente fiscal en España, el contribuyente está sujeto a la imposición sobre su renta mundial. Por tanto, las pensiones de exfuncionario de la ONU están sometidas al IRPF en España.

Implicaciones prácticas

  • La exención de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas no se extiende a las prestaciones por jubilación.
  • Las pensiones de exfuncionarios de la ONU deben integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • La residencia fiscal en España obliga a la tributación por la renta mundial, incluyendo estas pensiones.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la inclusión de estas rentas en el tipo impositivo marginal del contribuyente.
  • Analizar la aplicación de convenios de doble imposición si la pensión se percibe desde el extranjero.

Checklist

  • Verificar la condición de residente fiscal en España del pensionista.
  • Confirmar que la prestación recibida tiene naturaleza de pensión de jubilación y no de emolumento activo.
  • Incluir la totalidad de la pensión en la declaración del IRPF.
  • Comprobar si existe algún convenio para evitar la doble imposición aplicable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0424-14 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 17/02/2014 Normativa Convención Privilegios Inmunidades ONU, arts 5 y 20 Descripción de hechos El consultante es jubilado de Naciones Unidas, español y residente en España. Cuestión planteada ¿Está exenta la pensión de jubilación de un exfuncionario de la ONU ? Contestación completa En primer lugar para responder a la cuestión planteada en la consulta es necesario establecer la residencia fiscal del consultante, para ello hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 y 11 de marzo), que se expresa en los siguientes términos: “1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”. Se deduce del escrito de consulta que el consultante tiene la consideración de residente fiscal en España. Por otra parte, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a la que se adhirió España mediante instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974 en relación con las retribuciones que se perciban como funcionario de la Organización de Naciones Unidas y siempre que se acredite la condición de funcionario del Organismo que le ha contratado, establece en el artículo V “Funcionarios”, Sección 18, b) que los funcionarios de la Organización “ estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización” . Respecto a la pensión como ex funcionario de Naciones Unidas, hay que decir que los privilegios y exenciones reconocidas a los funcionarios de Organismos Internacionales, entre ellos los funcionarios de las Naciones Unidas, les son concedidos en interés de los propios Organismos para los que trabajan, en cuanto son necesarios para que puedan ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización a la que pertenecen (de acuerdo con lo manifestado en el artículo 20 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, ratificado por el Estado español y publicado en el BOE de 17 de octubre de 1974). La condición de funcionario de las Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención citada, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el Organismo mediante la jubilación. Por consiguiente, si el consultante es residente en España, siendo jubilado de Naciones Unidas, las pensiones que perciba de tal organismo estarán sometidas a imposición en este país por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que las personas residentes fiscalmente en España están sujetas a imposición en este país por su renta mundial sea cual fuere el lugar de procedencia de la renta y cualquiera que sea la residencia del pagador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la LIRPF citada, salvo que alguna disposición declare exentos de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente.

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