Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un socio de un grupo internacional consulta cuándo debe declarar la ganancia por la venta de sus participaciones y si puede aplicar la regla de operaciones a plazos. La DGT indica que, aunque la regla general es el momento de la transmisión, existe la opción de imputar la renta proporcionalmente según la exigibilidad de los cobros.
Momento al que debe imputarse la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la venta de las participaciones, y si resulta de aplicación la regla de operaciones a plazo establecida en el artículo 14.2.d) de la Ley del Impuesto.
La regla general establece que las ganancias patrimoniales se imputan en el periodo en que ocurre la alteración patrimonial por la transmisión. Sin embargo, en operaciones con precio aplazado cuyo periodo entre la entrega y el último plazo sea superior al año, el contribuyente puede optar por imputar las rentas proporcionalmente a medida que los cobros sean exigibles.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0377-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/02/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 14. Descripción de hechos El consultante ha trabajado durante más de 22 años para un grupo internacional dedicado a la prestación de servicios de consultoría, de los cuales los últimos 13 en calidad de socio, siendo titular de un número determinado de participaciones en la compañía no residente en España cabecera de dicha grupo. Con fecha 30 de septiembre de 2013 se ha separado de dicha compañía, manifestando que en los estatutos de la compañía se establece que las participaciones serán recompradas por la entidad por el valor que las participaciones tuvieran en la fecha de cierre del ejercicio anterior al del momento de la pérdida de la condición de socio, que el pago se efectuará en un plazo máximo de tres años desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal en que se produzca la pérdida de la condición de socio y que el socio tendrá derecho al cobro de un interés del 8% por aplazamiento del pago, pagadero dentro de los 30 días siguientes al primer, segundo y tercer aniversario de la fecha de la pérdida de la condición de socio. Entre las obligaciones y condiciones que los estatutos imponen a los socios, se encuentra la obligación de no competir con el grupo. La cláusula de no competencia vincula a los socios durante el periodo en que prestan sus servicios al grupo y adicionalmente durante el mayor de los dos plazos siguientes: dos años desde que el socio deja de prestar sus servicios a la compañía y el periodo que la compañía tarde en satisfacer al socio saliente el precio de recompra de sus participaciones, manifestando el consultante que en su caso sería un plazo de tres años, no resultando exigible el precio de la compraventa de las participaciones hasta el día 30 de septiembre de 2016, fecha en que se cumplirán tres años desde el cierre del ejercicio fiscal 2013 en que se produjo su salida de la compañía. En caso de incumplimiento de la cláusula de no competencia en el periodo referido, los estatutos prevén que la compañía únicamente pagaría al socio la cantidad desembolsada por éste en la adquisición de las participaciones, o, en caso de ser inferior, el valor que las participaciones tuvieran con carácter inmediatamente anterior a la fecha de la separación, por lo que en caso de incumplimiento de la cláusula de no competencia el socio perdería la posible revalorización que las participaciones hubieran experimentado desde el momento de su adquisición, operando el diferimiento en el pago del precio como una garantía para asegurar el cumplimiento de la cláusula de no competencia. Cuestión planteada Momento al que debe imputarse la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la venta de las participaciones, y si resulta de aplicación la regla de operaciones a plazo establecida en el artículo 14.2.d) de la Ley del Impuesto. Contestación completa La consulta planteada constituye un supuesto similar al contemplado en las consultas vinculantes V2865-13, de 27 de septiembre, V1343-08, de 30 de junio de 2008 o V2457-10, de 15 de noviembre de 2010, por lo que procede reiterar el criterio establecido en dichas consultas. Así, debe indicarse que el artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), recoge las reglas generales de imputación temporal de rentas, disponiendo en su letra c) que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, alteración que se produce con la transmisión de las participaciones, lo que de acuerdo con lo manifestado por el consultante se habría producido en 2013. No obstante, el apartado 2 del mismo precepto legal contempla una serie de reglas especiales de imputación temporal, estableciendo en su letra d) lo siguiente: “En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión. En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta”. Conforme con esta regulación legal, el ejercicio por el consultante de la opción por esta regla especial de imputación temporal comporta que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de las participaciones se impute al momento en que sea exigible el cobro establecido en el aplazamiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso