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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una asociación de entidades de crédito pregunta si la venta de inmuebles obtenidos tras la ejecución de hipotecas por impago de clientes está sujeta al IAE. La DGT responde que estas operaciones no constituyen una actividad empresarial.
La Asociación consultante desea confirmar si los sujetos pasivos matriculados en alguna de las rúbricas de la agrupación 81 de la sección primera de las Tarifas no deben tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la transmisión de inmuebles procedentes de adjudicaciones de clientes insolventes.
La venta de inmuebles adquiridos por entidades de crédito mediante procedimientos ejecutivos contra deudores no reúne los requisitos de actividad empresarial. Estas operaciones no tienen como objeto la producción o distribución de bienes o servicios, sino la recuperación de créditos concedidos en sus actividades principales. Por tanto, no se realiza el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre que la adquisición y venta sea consecuencia de procedimientos para cobrar créditos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0344-19 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 18/02/2019 Normativa TRLRHL, RDLeg. 2/2004, arts. 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: agrupación 81, sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La Asociación integra entidades de crédito que, entre otras actividades, ejercen la de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Los activos inmobiliarios objeto de garantía hipotecaria son adjudicados a la entidad de crédito que concedió el préstamo hipotecario como consecuencia del impago de sus clientes. Cuestión planteada La Asociación consultante desea confirmar si los sujetos pasivos matriculados en alguna de las rúbricas de la agrupación 81 de la sección primera de las Tarifas no deben tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la transmisión de inmuebles procedentes de adjudicaciones de clientes insolventes. Contestación completa 1º) El artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 2 de marzo, establece en el apartado 1, “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto”. El apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL establece, “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. 2º) Las operaciones consistentes en la venta de inmuebles directamente por entidades de crédito que los adquirieron como consecuencia de la participación en procedimientos ejecutivos seguidos contra sus clientes o deudores, no reúne, en sí mismas, los requisitos del artículo 79.1 del TRLRHL, y no supone, por lo tanto, la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (art. 78.1, TRLRHL), ya que la adquisición y posterior venta de los citados inmuebles no tiene como objeto intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, sino recuperar los créditos que en el ejercicio de sus propias actividades principales (en su caso, sujetas al impuesto) concedieron tales entidades a sus clientes o deudores, siempre que se produzcan como consecuencia de procedimientos ejecutivos encaminados a cobrar o recuperar créditos. 3º) Este es criterio reiterado en numerosas contestaciones a consultas tributarias tanto de la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales como de este Centro Directivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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