Una consultante pregunta si sus clases de educación emocional y resolución de conflictos están exentas de IVA. La DGT indica que para la exención las materias deben estar incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
Cuestión planteada Si las clases a título particular prestadas por la consultante se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.10º de la ley 37/1992.
La exención del artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992 requiere que las clases sean prestadas por personas físicas y que las materias versen sobre contenidos incluidos en los planes de estudios de cualquier nivel o grado del sistema educativo. Además, no debe ser necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5203-26 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 17/07/2026 Normativa Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA - 20.Uno.10º Descripción de hechos La consultante presta en su domicilio clases a título particular sobre educación emocional, resolución de conflictos y prevención de la violencia. Cuestión planteada Si las clases a título particular prestadas por la consultante se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.10º de la ley 37/1992. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o bien la Comunidad autónoma correspondiente. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.