Una empresa consulta qué epígrafes del IAE le corresponden por programar módulos de llaves electrónicas y reparar cerraduras mecánicas. La DGT responde que estas actividades se incluyen en el epígrafe de reparación de vehículos.
Cuestión planteada La empresa va a desarrollar la actividad de programación de módulos o centralitas electrónicas para llaves de automóviles y motocicletas. Adicionalmente puede realizar alguna reparación de cerradura mecánica en el automóvil. Todo ello se llevará a cabo en establecimiento o local permanente.
La programación de módulos o centralitas para llaves de vehículos consiste en sincronizar el chip con la unidad de control, actividad que debe tributar en el epígrafe 691.2 de la sección primera de las Tarifas. Este epígrafe incluye la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos, lo que faculta también para la reparación de cerraduras mecánicas y la sustitución de piezas. Si además se vendieran accesorios, se requeriría un epígrafe adicional de comercio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5435-26 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 04/08/2026 Normativa RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción - 691 - Anexo 1.Regla General de Interpretación 2 - Anexo 1.Regla General de Interpretación 4 Descripción de hechos La empresa va a desarrollar la actividad de programación de módulos o centralitas electrónicas para llaves de automóviles y motocicletas. Adicionalmente puede realizar alguna reparación de cerradura mecánica en el automóvil. Todo ello se llevará a cabo en establecimiento o local permanente. Cuestión planteada La empresa va a desarrollar la actividad de programación de módulos o centralitas electrónicas para llaves de automóviles y motocicletas. Adicionalmente puede realizar alguna reparación de cerradura mecánica en el automóvil. Todo ello se llevará a cabo en establecimiento o local permanente. Plantea cuál sería el epígrafe de las Tarifas del IAE correcto para la actividad descrita. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.” En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” La regla 4ª.1 de la Instrucción señala que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.” Ello supone que aquellos sujetos pasivos que realicen varias actividades clasificadas de forma independiente dentro de las Tarifas estarán obligados a matricularse en cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto por la regla 2ª de la Instrucción. El epígrafe 654.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el "comercio al por menor de accesorios piezas de recambio para vehículos terrestres", y en su nota adjunta se específica que el mismo faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos. Por otro lado, el epígrafe 691.2 de la sección primera de las Tarifas clasifica la "reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", y en su nota adjunta se específica que el misma "comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóvil les de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas". Una vez expuesto el contenido de los anteriores epígrafes conviene realizar las siguientes precisiones: a) El epígrafe 654.2 mencionado autoriza exclusivamente para la venta al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres, sin que faculte para la colocación o reparación de los artículos vendidos, ya que ni la Regla 4ª de la Instrucción que contiene el régimen general de facultades ni el propio contenido del referido epígrafe 654.2, permiten afirmar que lo sujetos pasivos que realizan la actividad de comercio al por menor de accesorios y piezas de reca bio estén facultados para la instalación y reparación de los mismos. En consecuencia, si los sujetos pasivos que ejercen actividades de comercio al por menor de repuestos para automóviles, instalan y reparan los artículos objeto de su comercio, deberá matricularse, además, en el epígrafe 691.2 de la sección primera ya mencionado, que comprende la reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. b) El epígrafe 691.2 de la sección primera de las Tarifas incluye la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos que en él se enumeran, comprendiendo, lógicamente, la instalación y sustitución de las piezas, repuestos o accesorios de los vehículos aludidos. En definitiva, cabe señalar que los sujetos pasivos que realicen las actividades de venta por menor e instalación de accesorios y repuestos para vehículos deberán matricularse y tributar por los epígrafes 654.2 y 691.2, ambos de la sección primera de las Tarifas, respectivamente. Trasladando lo anterior al caso planteado en la consulta, la actividad que va a desarrollar la empresa consultante de programación de módulos y centralitas para llaves de automóviles consiste en sincronizar el chip electrónico (transponder) o mando a distancia con la unidad de control del vehículo (ECU o inmovilizador) para permitir el arranque seguro del motor. Si la empresa consultante se limita a la programación de módulos o centralitas electrónicas para llaves de automóviles y motocicletas tal como se ha definido en el párrafo anterior, en este caso, deberá darse de alta en el epígrafe 691.2, "reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos", de la sección primera de las Tarifas. El alta en este epígrafe también le facultaría para la reparación de las cerraduras mecánicas de los vehículos. Dicho Epígrafe incluye, por tanto, la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos enumerados, comprendiendo, lógicamente, la sustitución de las piezas, repuestos o accesorios deteriorados por unos nuevos que permitan el funcionamiento correcto de los vehículos aludidos. En consecuencia, si para el desarrollo de la actividad objeto de la consulta, es preciso proceder a la sustitución de algún elemento del sistema de cerradura de dichos vehículos, se considera incluida en el citado epígrafe 691.2. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.