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Se consulta cuándo debe tributar la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 para el personal del sector público de Galicia. La DGT responde que, al ser rendimientos del trabajo, se imputan al ejercicio en que sean exigibles, es decir, en 2015.
Se pregunta sobre la imputación temporal de la citada paga, abonada en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.
Los importes percibidos por la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 son rendimientos del trabajo. Según el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, estos deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En este caso, la exigibilidad nace con la regulación de los presupuestos generales de Galicia para 2015, por lo que deben tributar en dicho ejercicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0265-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/01/2015 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012. Cuestión planteada Se pregunta sobre la imputación temporal de la citada paga, abonada en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015. Contestación completa La disposición adicional decimoséptima de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 (DOG del día 30), regula la recuperación de la paga extraordinaria y adi cional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo para dicho personal la percepción de cantidades equivalentes de parte de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 que había sido suprimida. Así, el apartado uno de la disposición establece lo siguiente: “A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2.e) de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ende la Comunidad Autónoma de Galicia definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, afectado por lo dispuesto en la mencionada Ley 9/2012 y que hubiese prestado servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente a la mitad de la parte proporcional de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 devengada hasta la entrada en vigor del mencionado real decreto ley, en concepto de re cuperación de la cantidad dejada de percibir por aplicación de la citada norma. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordi naria y pagas adicionales que corresponde a la parte devengada hasta la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012 se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública de aplicación o, en el caso de personal laboral, a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se han dejado de percibir las mencionadas pagas”. A su vez, en el apartado seis de la disposición se determina que “las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entida des instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar la recu peración de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, con el contenido y alcance señalado en los apartados anteriores (…)”. Con la transcripción anterior se quiere poner de manifiesto que el abono por parte de la universidad consultante a su personal de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional no abonada en el mes de diciembre de 2012 se corresponde con una cantidad equivalente a la no percibida en su día y responde a una expresa regulación normativa estableciendo tal abono. Trasladado lo anterior al ámbito de su imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho de tratarse de unos rendimientos del trabajo (pues no puede ser otra su calificación) nos lleva a la regla general aplicable a estos rendimientos, la recogida en el artículo 14.1,a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por tanto, el importe retributivo objeto de consulta procederá imputarlo al período impositivo 2015, período en el que nace su exigibilidad por los perceptores, pues la misma surge con la propia regulación (la disposición adicional decimoséptima de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015) que establece su percepción. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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