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V0260-23 14 de febrero de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Requisitos para la exención de IRPF por la venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años

Un contribuyente consulta los requisitos y plazos para aplicar la exención de la ganancia patrimonial por vender su vivienda habitual al cumplir 65 años. La DGT aclara que la vivienda debe haber sido habitual durante al menos tres años o haberlo sido en los dos años anteriores a la venta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Condiciones para aplicar la exención prevista en el artículo 33.4 b) de la Ley 35/2006 a la ganancia patrimonial que en su caso obtenga, en concreto en relación a los plazos a los que se refiere esta ley.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años, la edificación debe haber constituido su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. No obstante, se entiende como vivienda habitual si se ha tenido tal consideración en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Si la transmisión ocurre tras más de dos años desde que dejó de ser vivienda habitual, o si nunca alcanzó dicha consideración, no procede la exención.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere acreditar la condición de vivienda habitual en cualquier momento de los dos años previos a la venta.
  • La falta de residencia continua durante tres años impide el uso de la exención si no se cumple el requisito de los dos años anteriores.
  • La transmisión de la vivienda tras un periodo de desuso superior a dos años conlleva el pago de la ganancia patrimonial en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de la transmisión de la vivienda en relación con el cese de la residencia habitual.
  • Analizar la documentación que acredite la residencia efectiva durante los periodos exigidos por la normativa.

Checklist

  • Verificar que la vivienda haya sido residencia habitual durante al menos tres años.
  • Comprobar si la vivienda mantuvo la condición de residencia habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta.
  • Confirmar que el plazo transcurrido desde que la vivienda dejó de ser habitual no supera los dos años.
  • Asegurar que el contribuyente cumple la edad de 65 años o más al producirse la transmisión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0260-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 33.4.b). RIRPF. RD 439/2007, Art 41 bis. Descripción de hechos El consultante indica que en la fecha en la que tanto él como su mujer cumplan 65 años procederán a vender la vivienda en la que residen de forma habitual. Cuestión planteada Condiciones para aplicar la exención prevista en el artículo 33.4 b) de la Ley 35/2006 a la ganancia patrimonial que en su caso obtenga, en concreto en relación a los plazos a los que se refiere esta ley. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. No obstante, en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF se dispone que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”. El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. (…).” Además, para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente: “3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”. No obstante, conviene precisar que la residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda habitual de consultante. Conforme con todo ello, para poder exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que se haya generado en la transmisión de la vivienda objeto de consulta, han de cumplirse la totalidad de los requisitos exigidos para ello en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto, en particular que dicha vivienda ha de tener en el momento de su transmisión o haber tenido en algún momento dentro de los dos años precedentes a esta la consideración de habitual, conforme lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del Reglamento del Impuesto. En otro caso, de transmitirla transcurridos más de dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, o no haber llegado a alcanzar tal consideración, no cabría entender que se está transmitiendo la vivienda habitual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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