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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un residente fiscal en España consulta sobre el tratamiento en el IRPF de la liquidación de inversiones en Estados Unidos. La DGT indica que no puede concretar el tratamiento fiscal al no conocerse la clase de activos que se pretenden liquidar.
Tratamiento fiscal en el IRPF.
Al no especificarse la clase de inversiones y activos en Estados Unidos, no es posible indicar su tratamiento fiscal en el IRPF. No obstante, el residente fiscal en España tributa por su renta mundial, independientemente del lugar donde se produzca la renta. Las rentas obtenidas se calificarán y cuantificarán según su origen conforme a la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0230-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/01/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 2. Descripción de hechos El consultante, residente fiscal en territorio español, tiene la intención de transformar en liquidez diversas inversiones (cuentas y valores) que posee en Estados Unidos y trasladar los fondos obtenidos España o utilizar dichos fondos para adquirir un inmueble en Estados Unidos. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el IRPF. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que no se especifica suficientemente en su escrito de consulta la clase de inversiones y activos que posee en Estados Unidos y que pretende hacer líquidos, por lo que no resulta posible indicar cuál será el tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante lo anterior, debemos precisar que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”. Por lo tanto, el consultante, residente fiscal en territorio español y por tanto, contribuyente del IRPF, tributará por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas. De acuerdo con el artículo 6 de la LIRPF constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente compuesta por los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley. Dichas rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen y tendrán el tratamiento correspondiente en la Ley del Impuesto. Finalmente, debemos señalar que el tratamiento en el IRPF que tengan las operaciones que el consultante pretende realizar se entenderán sin perjuicio de lo señalado en el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, de 22 de febrero de 1990, (BOE de 22 de diciembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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