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V0167-14 27 de enero de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Los premios de concursos se valoran como ganancias patrimoniales en especie mediante el valor de mercado

Una empresa consulta cómo valorar los premios (tarjetas regalo, tabletas, viajes) entregados en concursos para calcular la retención. La DGT determina que son ganancias patrimoniales en especie y deben valorarse por su valor de mercado.

La cuestión planteada

Valoración de los premios a efectos de determinar el importe del ingreso a cuenta.

El criterio de la DGT

Los premios derivados de concursos y promociones comerciales son ganancias patrimoniales según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. Al ser rentas en especie, se valoran por el valor de mercado conforme a los artículos 34, 37 y 43 de la Ley del IRPF. Las tarjetas regalo no son renta dineraria porque no son canjeables por metálico. Para el ingreso a cuenta, se aplica el porcentaje del artículo 99.1 del Reglamento al valor de adquisición incrementado en un 20 por ciento.

Implicaciones prácticas

  • Los premios de concursos deben clasificarse como ganancias patrimoniales en especie.
  • La valoración obligatoria para determinar la base imponible es el valor de mercado.
  • Las tarjetas regalo no constituyen renta dineraria al carecer de capacidad de canje por efectivo.
  • El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje del artículo 99.1 del Reglamento al valor de adquisición incrementado en un 20 por ciento.

Puntos de planificación

  • Valoración del valor de mercado de los bienes entregados en promociones.
  • Determinación del tratamiento fiscal de las tarjetas regalo frente a otros premios.

Checklist

  • Verificar que los premios se han valorado según su valor de mercado.
  • Confirmar la clasificación de los premios como ganancias patrimoniales.
  • Comprobar que el ingreso a cuenta incluye el incremento del 20 por ciento sobre el valor de adquisición.
  • Validar que las tarjetas regalo no se traten como rentas dineras.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0167-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/01/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 43 Descripción de hechos La entidad consultante realiza acciones promocionales de sus productos (bebidas) consistentes en concursos y promociones en las que se entregan premios a sus participantes. Los premios consisten en tarjetas regalo de un determinado establecimiento comercial, tabletas para navegar por Internet, viajes, etc. Según se indica en el escrito de consulta, el precio de adquisición de los premios es siempre su valor de mercado: el precio por el que lo adquiriría un particular, pues las tarjetas se adquieren por su valor nominal y por las tabletas y los viajes no se obtienen descuentos. Cuestión planteada Valoración de los premios a efectos de determinar el importe del ingreso a cuenta. Contestación completa Al estar vinculados los premios al ámbito estrictamente particular de los consumidores, pues según parece derivan de la participación de estos en concursos y promociones de las marcas comerciales de la consultante, la calificación de los premios que esta pueda otorgar a los contribuyentes por el IRPF que participen en sus concursos y promociones no puede ser otra que la de ganancias patrimoniales, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Desde esta consideración como ganancia patrimonial, para determinar la valoración que corresponde a los premios en especie se hace preciso acudir al artículo 43 de la Ley del Impuesto, regulador de la valoración de las rentas en especie, que en su apartado 1.2º dispone que “las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta Ley”, lo que comporta —conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b)— la aplicación del valor de mercado. Lo anterior procede complementarlo con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 43, donde se establece lo siguiente: “En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta”. En cuanto a la posibilidad (apuntada en el escrito de consulta) de considerar renta dineraria (en lugar de renta en especie) las tarjetas regalo, procede contestar negativamente: la entrega de la tarjeta regalo no constituye la entrega de un importe en metálico ni resulta canjeable en metálico ante la entidad emisora (establecimiento comercial) por el valor que representa, sino que su canje se realiza por los bienes y servicios que esta ofrece para su venta al público. Por lo que se refiere al ingreso a cuenta, su regulación se recoge en el artículo 105 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece que “la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del presente Reglamento (actualmente el 21 por ciento) al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador”. Finalmente, procede indicar que —según lo dispuesto en el artículo 75.3.f) del Reglamento del Impuesto— “no existirá obligación de practicar ingreso a cuenta sobre los premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros y, por otra parte, en lo que respecta a cualquier duda sobre la cumplimentación del modelo 111 deberán dirigirse a la Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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