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V0134-20 21 de enero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

No es deducible el gasto del abono transporte para desplazarse desde el domicilio al lugar de actividad

Una profesional de la enseñanza pregunta si puede deducir el abono transporte mensual para ir de su casa al lugar de trabajo. La DGT responde que no es deducible por no cumplir el principio de correlación con los ingresos.

La cuestión planteada

Deducibilidad como gasto de la actividad del importe del abono transporte mensual.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de los gastos requiere que se acredite su correlación con los ingresos de la actividad. El gasto derivado del traslado desde el domicilio particular hasta el lugar habitual donde se presta el servicio no tiene dicha correlación con los ingresos de la actividad. Por tanto, no podrá deducirse como gasto ninguna cantidad por este concepto.

Implicaciones prácticas

  • El gasto por abono transporte para desplazamientos domicilio-lugar de trabajo es no deducible.
  • Se incumple el principio de correlación con los ingresos exigido por la normativa fiscal.
  • La falta de acreditación de la vinculación directa con la actividad impide su aplicación como gasto.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los gastos de desplazamiento según su origen y destino.
  • Analizar la naturaleza de los gastos de transporte para distinguir entre desplazamientos laborales y trayectos casa-trabajo.

Checklist

  • Verificar que el gasto de transporte no corresponda al trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo.
  • Comprobar la existencia de correlación directa entre el gasto y la obtención de ingresos.
  • Asegurar que los gastos de transporte deducibles estén estrictamente vinculados a la actividad profesional.
  • Revisar la documentación que justifica la finalidad de cada desplazamiento realizado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0134-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/01/2020 Normativa LIRPF 35/2006, art. 28 Descripción de hechos La consultante ejerce una actividad profesional de enseñanza. Para desplazarse desde su domicilio al lugar habitual donde se desarrolla la actividad utiliza el abono transporte mensual, que destina exclusivamente en dichos desplazamientos. Cuestión planteada Deducibilidad como gasto de la actividad del importe del abono transporte mensual. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.” De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. De acuerdo con este principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, no se puede considerar que existe correlación con los ingresos de la actividad del gasto derivado del traslado del domicilio particular del titular de la actividad hasta el lugar habitual donde se presta el servicio, por lo que por este concepto no podrá deducirse como gasto cantidad alguna. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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