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V0075-21 22 de enero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

No se pueden deducir los gastos médicos privados como gastos de la actividad económica en el IRPF

Un contribuyente que desarrolla una actividad económica pregunta si puede deducir sus gastos médicos de sanidad privada. La DGT responde que no son deducibles por no estar vinculados al desarrollo de la actividad.

La cuestión planteada

Deducibilidad de tales gastos en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica en el IRPF.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de los gastos requiere que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que sean necesarios para la obtención de ingresos. Los gastos médicos personales no son deducibles al estar relacionados con la salud del consultante y no con el desarrollo de su actividad económica.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de sanidad privada no pueden computarse como gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica.
  • La falta de vinculación directa con la obtención de ingresos impide la aplicación del criterio de necesidad del gasto.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta separación entre gastos de carácter personal y gastos afectos a la actividad económica.
  • Analizar la naturaleza de los gastos médicos para evitar errores en la declaración del IRPF.

Checklist

  • Verificar que el gasto médico no tenga relación directa con la obtención de ingresos de la actividad.
  • Comprobar que los gastos médicos no se hayan incluido erróneamente en la contabilidad de la actividad económica.
  • Asegurar que los gastos de salud se declaren como gastos personales y no como gastos de explotación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0075-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/01/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 28. Descripción de hechos El consultante, persona física que desarrolla una actividad económica, ha incurrido en una serie de gastos médicos en el ámbito de la sanidad privada. Cuestión planteada Deducibilidad de tales gastos en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica en el IRPF. Contestación completa En el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre). De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. La deducibilidad de los citados gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. De acuerdo con lo anteriormente señalado, no cabe la deducción de los gastos médicos a los que hace referencia en el escrito de consulta al estar relacionados directamente con la salud personal del consultante y no con el desarrollo de la actividad económica realizada por este. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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