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V0067-19 14 de enero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

El administrador puede deducir las cuotas del RETA pagadas por la sociedad como gasto deducible en su IRPF

Se consulta si un administrador de una sociedad puede deducir en su IRPF las cuotas del RETA que la empresa paga por él. La DGT responde que dicho pago constituye una retribución en especie y que estas cuotas son un gasto deducible para determinar los rendimientos netos del trabajo.

La cuestión planteada

Si una sociedad paga las cuotas del seguro de autónomos (RETA) del administrador de la misma, declarando la sociedad en el modelo 190 el importe del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie del administrador, se pregunta si puede dicho administrador deducir en su declaración de IRPF el importe de las cuotas del RETA.

El criterio de la DGT

El pago de las cuotas del RETA por parte de la sociedad al administrador constituye una retribución del trabajo en especie. Estas cuotas tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, según el artículo 19.2.a) de la LIRPF, al tratarse de cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

Implicaciones prácticas

  • El pago de cuotas de RETA por la sociedad se integra en la base imponible del administrador como retribución en especie.
  • El administrador tiene derecho a la deducción de dichas cuotas en su declaración de IRPF al computar sus rendimientos netos del trabajo.
  • La sociedad debe declarar correctamente este importe en el modelo 190 para asegurar la trazabilidad de la retribución.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de las cuotas de RETA en el paquete retributivo en especie del administrador.
  • Analizar el impacto de la deducción de estas cuotas en la determinación de la base imponible del IRPF del profesional.

Checklist

  • Verificar que la sociedad incluya las cuotas de RETA en el modelo 190 como retribución en especie.
  • Comprobar que el importe de las cuotas figure en el certificado de retenciones del administrador.
  • Asegurar la aplicación de la deducción por cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social en la declaración de IRPF.
  • Validar que el tratamiento contable en la sociedad coincida con la naturaleza de retribución en especie.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0067-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/01/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 42. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si una sociedad paga las cuotas del seguro de autónomos (RETA) del administrador de la misma, declarando la sociedad en el modelo 190 el importe del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie del administrador, se pregunta si puede dicho administrador deducir en su declaración de IRPF el importe de las cuotas del RETA. Contestación completa En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el que se integran quienes realicen las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de cotizar a estos últimos, el pago de las correspondientes cuotas por parte de la sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo. El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realizase mediante entrega de su importe dinerario al consultante, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe. A su vez, dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la LIRPF, que considera como tales: “Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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