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V0031-26 9 de enero de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · atribución de rentas

La subvención recibida por una agrupación de personas se atribuye por mitad a cada miembro si hay pacto de participación equitativa

Se consulta si una subvención de 10.000 euros debe atribuirse íntegramente al consultante o a los miembros de su agrupación. La DGT responde que, al ser la agrupación la beneficiaria y existir un pacto de participación equitativa, la renta se atribuye por mitad a cada integrante.

La cuestión planteada

Si a efectos del IRPF la subvención debe atribuirse en su totalidad al consultante o a ambos miembros del grupo, y cuál sería la vía correcta para trasladar al segundo integrante del convenio de colaboración la parte que le corresponde de la ayuda percibida

El criterio de la DGT

La condición de beneficiaria de la subvención corresponde a la agrupación de personas. Según la LIRPF, las rentas de entidades sin personalidad jurídica se atribuyen a los partícipes según los pactos aplicables. Al existir un convenio que establece una participación equitativa en la ejecución y financiación, la subvención debe atribuirse por mitad a cada miembro de la agrupación.

Implicaciones prácticas

  • La titularidad de la renta en el IRPF se determina por el pacto de participación y no por la percepción física del ingreso.
  • La falta de personalidad jurídica de la agrupación obliga a la atribución de rentas a los miembros según el convenio.
  • El reparto de la subvención debe ajustarse a la participación equitativa establecida en el convenio de colaboración.

Ejemplo

Una subvención de 10.000 euros debe atribuirse por mitad a cada miembro de la agrupación, resultando 5.000 euros para cada uno.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del convenio de colaboración a la realidad de la distribución de rentas.
  • Analizar la consistencia entre los pactos de la agrupación y la declaración de rendimientos en el IRPF.

Checklist

  • Verificar la existencia de un convenio de colaboración que especifique la participación de los miembros.
  • Comprobar que la atribución de la subvención en el IRPF coincide con los porcentajes pactados.
  • Asegurar que la agrupación no posee personalidad jurídica para aplicar las normas de atribución de rentas.
  • Validar que el reparto económico interno se ajusta a la naturaleza de la ayuda recibida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0031-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/01/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8 y 89. Descripción de hechos El consultante ha recibido 10.000 euros correspondientes al primer pago de una subvención. La solicitud de la subvención fue presentada como agrupación de personas físicas, formando ésta el consultante y otra persona, de conformidad con lo previsto en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención, actuando el consultante como coordinador del grupo, por lo que ha recibido la totalidad del pago para su distribución entre sus miembros. En virtud del convenio de colaboración suscrito entre los dos integrantes de la agrupación, se acordó una participación equitativa en la ejecución del proyecto subvencionado, correspondiendo a cada uno el 50% de la financiación recibida. Dicho acuerdo fue debidamente comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el momento de la solicitud del primer pago. Cuestión planteada Si a efectos del IRPF la subvención debe atribuirse en su totalidad al consultante o a ambos miembros del grupo, y cuál sería la vía correcta para trasladar al segundo integrante del convenio de colaboración la parte que le corresponde de la ayuda percibida Contestación completa Quedando limitada la consulta a la cuestión relativa a si la subvención debe atribuirse a efectos del Impuesto al consultante o a ambos miembros de la agrupación de personas solicitantes de la subvención, debe indicarse que el artículo 10 de la Orden TMA/702/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por Puertos del Estado de ayudas públicas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario ("Puertos 4.0") y se convocan las ayudas para 2020 (BOE de 27 de julio), que corresponde a la subvención a que se refiere la consulta, dispone: “Artículo 10.Agrupaciones o uniones de personas físicas y jurídicas. 1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas y jurídicas que puedan llevar a cabo ideas o proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de una de las beneficiarias indicados en el artículo 9 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichas beneficiarias. 2. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que una de las personas físicas o jurídicas participantes deberá ser nombrada como coordinadora, representante o apoderada única de la misma, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Las relaciones de la agrupación deban estar formalizadas documentalmente mediante un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” De acuerdo con el precepto transcrito, la condición de beneficiaria de la subvención corresponde en este caso a la agrupación de personas. En caso de concesión de una subvención a una agrupación de personas, debe tenerse en cuenta que el artículo 8.3 de la LIRPF establece que no tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), disponiendo el artículo 89.3 de dicha Ley que las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. En el presente caso, teniendo en cuenta lo manifestado por el consultante respecto a que en el convenio de colaboración se acordó una participación equitativa en la ejecución y financiación del proyecto por ambos miembros de la agrupación, procede a efectos del Impuesto la atribución por mitad a cada uno de los miembros de la agrupación de la subvención percibida. En cuanto a la forma en que debe realizarse la distribución de la subvención percibida por el consultante al otro miembro de la agrupación, dicha cuestión trasciende las competencias de interpretación de la normativa tributaria atribuidas, por lo que no corresponde a este Centro Directivo pronunciarse al respecto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la citada Ley General Tributaria.

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