Aller au contenu
Retour à l'index
V1718-21 3 juin 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización por despido

L'indemnité de licenciement est répartie proportionnellement selon le lieu de travail pour déterminer son imposition

Un travailleur ayant exercé ses fonctions au Royaume-Uni et en Espagne a sollicité des précisions sur l'imposition de son indemnité pour licenciement sans cause réelle et sérieuse. La DGT précise que l'indemnité doit être répartie proportionnellement entre les pays où l'emploi a été exercé afin de déterminer le pouvoir d'imposition.

La question posée

Tributación de la indemnización por despido percibida. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) y de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF.

La position de la DGT

La indemnización por despido se considera remuneración derivada del empleo y debe repartirse proporcionalmente entre los países donde se ejerció el trabajo. Para la parte correspondiente al trabajo en España, la exención del artículo 7 e) LIRPF se limita al menor de la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores o 180.000 euros. El exceso estará sujeto a gravamen, pudiendo aplicarse la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF. En grupos de empresas, los años de servicio para calcular la exención son los trabajados para el grupo como empleador único.

Réserver le premier rendez-vous offert