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BOE-A-2026-5817 ·12 mars 2026 ·Resolución Impact faible
Administratif

Alquileres turísticos: se requiere autorización de la comunidad de propietarios para obtener número de registro si la licencia es posterior al 3 de…

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Propietarios de inmuebles con licencia de uso turístico obtenida después del 3 de abril de 2025

Resolución de 3 de diciembre de 2025

Comment cela affecte les parties prenantes

Para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico, la obtención de la licencia de uso tras el 3 de abril de 2025 condiciona la asignación del número de registro a la aprobación de la comunidad de propietarios. Esto supone un riesgo de bloqueo administrativo para aquellos que no cuenten con dicho consentimiento previo. Los interesados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Que faire et dans quel délai

ActionRéférenceDélai
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde la notificación

Chronologie

2026-03-12pubPublication au BOE
Secteurs concernés
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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