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Post-Brexit: su empresa británica opera en España con la estructura adecuada

El Brexit cambio de forma permanente las reglas del juego para las empresas británicas que operan en España o con clientes españoles. El pasaporte comunitario desapareció: las empresas del Reino Unido ya no pueden prestar servicios libremente en la UE amparadas en su regulación doméstica y necesitan una entidad española separada o un representante fiscal para determinadas operaciones. El comercio de mercancías ahora implica trámites aduaneros, declaraciones de importación y exportación, y la gestión del IVA en frontera. Los ciudadanos británicos que trabajan en España necesitan permisos de residencia y trabajo, ya no basta con el NIE. El GDPR del Reino Unido y el GDPR europeo son normativamente equivalentes en este momento, pero la equivalencia no es automática para las transferencias de datos y puede cambiar. Muchas empresas británicas llevan años operando en España con soluciones provisionales que funcionaron bien antes del Brexit pero que hoy generan riesgo regulatorio y fiscal.

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Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico de situación post-Brexit

    Auditamos la estructura de presencia actual de la empresa británica en España: tipo de actividad, flujos comerciales, personal desplazado, obligaciones de IVA, tratamiento de datos personales y cumplimiento normativo sectorial. Identificamos las brechas respecto a los requisitos post-Brexit y cuantificamos el riesgo regulatorio y fiscal de la situación actual.

  2. Diseño de la estructura española óptima

    Determinamos si la empresa necesita una SL española, una sucursal, un representante fiscal o puede operar mediante agente independiente. Analizamos las implicaciones del CDI UK-España para la estructura elegida: establecimiento permanente, tributación de dividendos, intereses y cánones, y tratamiento de los beneficios del personal desplazado.

  3. Constitución, registros y permisos

    Constituimos la entidad española, tramitamos el registro de IVA, gestionamos la representación aduanera para el comercio de mercancías, obtenemos los NIE y permisos de residencia y trabajo para el personal británico, y formalizamos los contratos laborales y de servicios adaptados a la normativa española.

  4. Cumplimiento continuo y revisión periódica

    Gestionamos el cumplimiento fiscal y laboral continuo de la entidad española: IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones, reporting de precios de transferencia y GDPR. Revisamos periódicamente la estructura para adaptarla a cambios normativos en el marco UK-UE y a la evolución del negocio.

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El problema

El Brexit cambio de forma permanente las reglas del juego para las empresas británicas que operan en España o con clientes españoles. El pasaporte comunitario desapareció: las empresas del Reino Unido ya no pueden prestar servicios libremente en la UE amparadas en su regulación doméstica y necesitan una entidad española separada o un representante fiscal para determinadas operaciones. El comercio de mercancías ahora implica trámites aduaneros, declaraciones de importación y exportación, y la gestión del IVA en frontera. Los ciudadanos británicos que trabajan en España necesitan permisos de residencia y trabajo, ya no basta con el NIE. El GDPR del Reino Unido y el GDPR europeo son normativamente equivalentes en este momento, pero la equivalencia no es automática para las transferencias de datos y puede cambiar. Muchas empresas británicas llevan años operando en España con soluciones provisionales que funcionaron bien antes del Brexit pero que hoy generan riesgo regulatorio y fiscal.

Nuestra solución

BMC ofrece asesoramiento post-Brexit integral para empresas del Reino Unido con operaciones en España. Analizamos la estructura de presencia actual, identificamos los riesgos regulatorios, fiscales y laborales, y diseñamos la solución óptima: constitución de SL española, sucursal, representante fiscal o agente dependiente según el caso. Gestionamos el número de registro de IVA español, la representación aduanera, los NIE y permisos de trabajo para personal británico, la optimización del CDI UK-España y la adecuación del tratamiento de datos personales al GDPR europeo. Para directivos británicos desplazados a España, tramitamos la Ley Beckham cuando corresponde.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico de situación post-Brexit

Auditamos la estructura de presencia actual de la empresa británica en España: tipo de actividad, flujos comerciales, personal desplazado, obligaciones de IVA, tratamiento de datos personales y cumplimiento normativo sectorial. Identificamos las brechas respecto a los requisitos post-Brexit y cuantificamos el riesgo regulatorio y fiscal de la situación actual.

2

Diseño de la estructura española óptima

Determinamos si la empresa necesita una SL española, una sucursal, un representante fiscal o puede operar mediante agente independiente. Analizamos las implicaciones del CDI UK-España para la estructura elegida: establecimiento permanente, tributación de dividendos, intereses y cánones, y tratamiento de los beneficios del personal desplazado.

3

Constitución, registros y permisos

Constituimos la entidad española, tramitamos el registro de IVA, gestionamos la representación aduanera para el comercio de mercancías, obtenemos los NIE y permisos de residencia y trabajo para el personal británico, y formalizamos los contratos laborales y de servicios adaptados a la normativa española.

4

Cumplimiento continuo y revisión periódica

Gestionamos el cumplimiento fiscal y laboral continuo de la entidad española: IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones, reporting de precios de transferencia y GDPR. Revisamos periódicamente la estructura para adaptarla a cambios normativos en el marco UK-UE y a la evolución del negocio.

2021
Asesorando post-Brexit desde el primer día
CDI
Convenio UK-España para evitar doble imposición
21%
Tipo general de IVA en España
6 años
Duración máxima del régimen Ley Beckham

Después del Brexit seguimos operando en España como si nada hubiera cambiado, porque para nosotros nada había cambiado hasta que nos llegó una inspección de la AEAT. BMC nos ayudo a regularizar la situación, a constituir la SL española y a obtener los permisos de residencia para nuestros dos empleados en Madrid. El proceso fue más sencillo de lo que temíamos.

James Thornton Managing Director, Empresa de servicios tecnológicos británica (confidencial)

El impacto real del Brexit para empresas británicas en España

El Brexit no fue un evento puntual: fue el inicio de un proceso de adaptación regulatoria que todavía hoy, más de cuatro años después, sigue generando fricciones para muchas empresas británicas con operaciones en España. Las que resolvieron la transición de forma provisional en 2021 con soluciones de urgencia se encuentran ahora con estructuras subóptimas que generan riesgo fiscal, laboral o de cumplimiento normativo.

El impacto varía mucho según el tipo de empresa y su modelo de negocio en España, pero hay cuatro áreas en las que prácticamente todas las empresas británicas con actividad en España han tenido que adaptarse: la estructura jurídica de presencia, el tratamiento de IVA y aduanas, los permisos de los empleados, y la gestión de datos personales.

Estructura de presencia: los modelos que funcionan post-Brexit

Antes del Brexit, muchas empresas británicas operaban en España sin entidad local, amparadas en el pasaporte comunitario o simplemente por la libre circulación de servicios en el mercado interior europeo. Esta vía ya no está disponible para el Reino Unido como tercer país. Los modelos de presencia que funcionan son:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) española: es la opción más frecuente para empresas con actividad sustancial en España. Permite contratar empleados directamente, facturar con NIF español, acceder a financiación bancaria local y construir una marca española de forma independiente. El coste de mantenimiento es mayor (contabilidad, auditoría si procede, cumplimiento fiscal y laboral), pero la visibilidad ante clientes y proveedores españoles es superior.

Sucursal: alternativa a la SL cuando la empresa no quiere crear una persona jurídica separada. La sucursal no tiene personalidad jurídica propia y la matriz responde de sus deudas. Su constitución es más sencilla que la de una SL, pero su imagen ante clientes y proveedores españoles puede ser menor y el tratamiento fiscal puede ser menos favorable.

Representante fiscal: obligatorio para empresas de la UE y recomendable para las de terceros países que realizan operaciones sujetas a IVA en España sin tener un establecimiento permanente. El representante fiscal no sustituye a la entidad sino que actúa como responsable solidario ante la AEAT para las obligaciones de IVA.

Agente independiente: permite operar en España a través de un distribuidor, agente o representante local sin crear una presencia directa. El riesgo es que si el agente tiene habitualmente facultad de concluir contratos en nombre de la empresa británica, puede generarse un establecimiento permanente.

Comercio de mercancías: la nueva realidad aduanera

El comercio de bienes entre el Reino Unido y España requiere ahora declaraciones de importación y exportación que implican:

  • Código arancelario (TARIC): cada mercancía tiene un código que determina el arancel aplicable. El Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-UK elimina los aranceles sobre mercancías con suficiente origen UK o UE, pero el criterio de origen debe documentarse.
  • IVA en importación: los bienes importados del Reino Unido a España quedan sujetos a IVA en la aduana. En muchos casos, el IVA puede diferirse al periodo impositivo mensual si la empresa española está acogida al régimen de diferimiento.
  • Número EORI: imprescindible para realizar operaciones de exportación desde el Reino Unido e importación en España.
  • Representante aduanero: muchas empresas optan por delegar los trámites aduaneros en un agente de aduanas (freight forwarder) que actúa en nombre de la empresa importadora/exportadora.

Empleados británicos en España: la guía actualizada

Los ciudadanos británicos que se incorporaron a sus empleos en España antes del 1 de enero de 2021 y se registraron bajo el Acuerdo de Retirada tienen una situación regularizada. El problema afecta a los que llegaron después o a los que nunca formalizaron su situación.

Para contratar a un ciudadano británico en España desde cero, el proceso habitual es:

  1. La empresa española obtiene autorización de residencia y trabajo para el trabajador (régimen general o, para perfiles altamente cualificados, la vía de la Tarjeta Azul UE).
  2. El trabajador tramita el visado de larga duración en el consulado español en el Reino Unido.
  3. Una vez en España, se inscribe en el padrón municipal y obtiene la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Para directivos y profesionales altamente cualificados, la Ley Beckham puede ser una herramienta fiscal muy relevante que hace el paquete retributivo de la empresa española más competitivo frente a las alternativas del mercado.

CDI UK-España: lo que permanece después del Brexit

Una de las buenas noticias para las empresas británicas con intereses en España es que el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y el Reino Unido no se vio afectado por el Brexit. Los CDIs son acuerdos bilaterales que no dependen de la pertenencia a la UE. El CDI UK-España de 2013 continúa en vigor y regula:

  • La tributación de los beneficios empresariales: sólo en el país de residencia de la empresa a menos que exista un establecimiento permanente en el otro Estado.
  • La retención sobre dividendos: máximo del 15% en la fuente.
  • La retención sobre intereses: máximo del 5%.
  • La retención sobre cánones: 0% para determinados cánones (derechos de autor literarios, artísticos y científicos) y 5% para el resto.
  • El tratamiento de las ganancias de capital y las rentas del trabajo.

Una estructura bien diseñada que aproveche el CDI puede optimizar significativamente la repatriación de beneficios de la SL española hacia la matriz británica y reducir la carga fiscal global del grupo.

Protección de datos: la situación post-Brexit y sus riesgos

La Comisión Europea ha reconocido el Reino Unido como país adecuado a efectos del GDPR, lo que significa que las transferencias de datos personales desde España al Reino Unido no requieren medidas adicionales más allá de las que se aplicarían a una transferencia intra-UE. Sin embargo, esta Decisión de Adecuación puede revisarse o revocarse si el UK GDPR comienza a divergir significativamente del estándar europeo.

Las empresas con flujos importantes de datos personales entre sus operaciones en España y su sede en el Reino Unido deben:

  • Documentar el flujo de datos en el registro de tratamientos.
  • Comprobar que la base jurídica del tratamiento es adecuada en ambas jurisdicciones.
  • Tener preparadas las Cláusulas Contractuales Tipo como plan de contingencia para el caso de que la Decisión de Adecuación deje de estar en vigor.
  • Comprobar si el Responsable de Protección de Datos (DPO) o el representante en la UE es necesario para la entidad española.

Establecimiento permanente: el riesgo fiscal que más empresas no han gestionado

El concepto de establecimiento permanente es quizás el riesgo fiscal más relevante y menos comprendido para las empresas británicas con actividad en España. Según el artículo 5 del CDI UK-España y el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR), una empresa del Reino Unido tiene establecimiento permanente en España cuando mantiene un lugar de negocios fijo a través del cual se realiza toda o parte de la actividad, o cuando actúa en España a través de un agente con poderes para vincular a la empresa.

En la práctica, las situaciones que más frecuentemente generan un establecimiento permanente no declarado son:

Empleados en España con poderes de representación. Si la empresa tiene uno o más empleados trabajando habitualmente desde España —aunque sea en remoto— que tienen capacidad de concluir contratos en nombre de la empresa, es muy probable que exista un establecimiento permanente. La AEAT ha venido aplicando este criterio con creciente rigor.

Oficinas, almacenes o instalaciones. Cualquier lugar físico fijo en España desde el que se opera —aunque sea una oficina pequeña o un espacio de coworking utilizado regularmente— puede constituir establecimiento permanente.

Obras y proyectos de más de doce meses. Las obras de construcción, instalación o montaje que duren más de doce meses generan establecimiento permanente conforme al CDI.

Las consecuencias de un establecimiento permanente no declarado incluyen: obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por los beneficios atribuibles al establecimiento en España, recargo de intereses y sanciones por los ejercicios no declarados, y posible responsabilidad personal de los administradores.

El procedimiento de regularización voluntaria —presentar las declaraciones atrasadas del IRNR antes de que la AEAT inicie una actuación inspectora— reduce significativamente las sanciones y elimina el riesgo penal. En BMC acompañamos a empresas británicas en este proceso de regularización, determinando los ejercicios afectados, calculando los beneficios imputables al establecimiento permanente en España y presentando las declaraciones complementarias con la documentación que soporta el cálculo.

Por qué actuar ahora y no esperar

Muchas empresas británicas que operan en España han adoptado una postura de espera desde el Brexit, asumiendo que la situación se regularizará sola o que el riesgo no es inmediato. Esta postura tiene un coste creciente: la AEAT ha intensificado las actuaciones sobre establecimientos permanentes no declarados, la Inspección de Trabajo ha aumentado los controles sobre trabajadores extranjeros sin permisos, y las sanciones del GDPR son cada vez más cuantiosas. Regularizar la situación de forma proactiva siempre es más barato y menos disruptivo que hacerlo bajo la presión de una inspección o requerimiento administrativo.

FAQ

Preguntas frecuentes

Depende del tipo de actividad. Para la prestación de servicios a clientes empresariales españoles en muchos sectores no regulados, una empresa británica puede seguir facturando directamente, aunque el tratamiento de IVA cambia (la operación pasa a ser una importación de servicios). Sin embargo, para actividades reguladas (servicios financieros, seguros, mediación inmobiliaria), el pasaporte comunitario desapareció con el Brexit y se necesita una entidad española separada o un establecimiento permanente. Además, si la empresa tiene empleados trabajando habitualmente en España, es muy probable que ya exista un establecimiento permanente a efectos fiscales, lo que genera obligaciones de registro y tributación en España independientemente de la forma jurídica elegida.
Desde el 1 de enero de 2021, el comercio de mercancías entre el Reino Unido y España está sujeto a declaraciones aduaneras de importación y exportación, aranceles de terceros países (salvo en el caso de mercancías con suficiente contenido de origen UK/UE según el Acuerdo de Comercio y Cooperación), e IVA en la importación. Esto implica contratar servicios de representación aduanera, revisar los Incoterms de los contratos con clientes y proveedores, y revisar la cadena de suministro para minimizar el impacto arancelario. El número EORI (Economic Operators Registration and Identification) es imprescindible para realizar operaciones aduaneras en España.
Sí. Desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos británicos necesitan autorización de residencia y trabajo para trabajar en España, del mismo modo que cualquier ciudadano de un tercer país. Los ciudadanos británicos que ya residían legalmente en España antes de esa fecha pudieron registrarse bajo el Acuerdo de Retirada y obtener la Tarjeta de Residencia de ciudadano de la UE (con numeración TIE). Los nuevos trabajadores británicos deben obtener visado y autorización de residencia y trabajo antes de comenzar a trabajar en España. Las vías más frecuentes son el permiso de trabajo por cuenta ajena (empleado de la empresa española) o el visado de nómada digital para los que trabajan en remoto.
El Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y el Reino Unido (firmado en 2013) continúa en vigor después del Brexit, ya que es un convenio bilateral y no depende de la pertenencia a la UE. Regula los derechos de gravamen sobre dividendos (15% retención máxima en la fuente), intereses (5%), cánones (0% o 5% según el tipo), ganancias de capital y rentas del trabajo. Para empresas británicas con filial española, el CDI es la herramienta clave para optimizar la repatriación de beneficios y evitar la doble imposición sobre los dividendos de la SL española.
Antes del Brexit, las operaciones entre una empresa británica y una empresa española eran intracomunitarias: IVA cero en la entrega o prestación de servicios B2B, con inversión del sujeto pasivo. Después del Brexit, el Reino Unido es un tercer país: las exportaciones de bienes desde el Reino Unido a España son importaciones sujetas a IVA en la aduana española, y la prestación de servicios B2B desde el Reino Unido a España sigue siendo cero (con inversión del sujeto pasivo), pero el tratamiento documental y de reporting cambia. Para B2C (ventas a particulares españoles), la empresa británica puede necesitar registrarse en España a efectos de IVA o utilizar el régimen OSS.
El UK GDPR es normativamente equivalente al GDPR europeo: el Gobierno británico integró el GDPR en la legislación británica antes del Brexit y lo mantiene con las mismas obligaciones esenciales. Sin embargo, para transferir datos personales desde España (UE) al Reino Unido, es necesario que exista una base jurídica adecuada. Actualmente, la Comisión Europea ha adoptado una Decisión de Adecuación que reconoce el Reino Unido como país adecuado, lo que simplifica las transferencias. Esta decisión se revisa periódicamente y podría cambiar si el UK GDPR diverge significativamente del GDPR europeo. Las empresas con flujos importantes de datos personales entre el Reino Unido y España deben monitorizar esta situación y tener preparadas las cláusulas contractuales tipo como medida de contingencia.
Sí, el régimen especial de impatriados (Ley Beckham) está disponible para ciudadanos de cualquier país, incluido el Reino Unido, que se desplacen a España por motivos laborales. El régimen permite tributar al tipo fijo del 24% (hasta 600.000 euros de base imponible) durante seis años, en lugar del tipo marginal general que puede llegar al 47%. Para un directivo británico desplazado con un salario elevado, el ahorro fiscal puede ser muy considerable. Los requisitos son: no haber residido en España en los cinco años anteriores, desplazarse a España por motivo de un contrato de trabajo o como administrador de una entidad española, y solicitarlo en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad.
Los sectores más impactados son: servicios financieros (pérdida del pasaporte europeo, necesidad de entidad española regulada), seguros y reaseguros (mismo problema), intermediación inmobiliaria (necesidad de licencia española), comercio de mercancías (trámites aduaneros), servicios profesionales regulados (abogados, arquitectos, ingenieros deben homologar sus títulos para ejercer en España), y cualquier sector que dependa de movimiento libre de personas entre UK y España para la prestación del servicio.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Asesoría para Empresas Británicas en España

Depende del tipo de actividad. Para la prestación de servicios a clientes empresariales españoles en muchos sectores no regulados, una empresa británica puede seguir facturando directamente, aunque el tratamiento de IVA cambia (la operación pasa a ser una importación de servicios). Sin embargo, para actividades reguladas (servicios financieros, seguros, mediación inmobiliaria), el pasaporte comunitario desapareció con el Brexit y se necesita una entidad española separada o un establecimiento permanente. Además, si la empresa tiene empleados trabajando habitualmente en España, es muy probable que ya exista un establecimiento permanente a efectos fiscales, lo que genera obligaciones de registro y tributación en España independientemente de la forma jurídica elegida.
Desde el 1 de enero de 2021, el comercio de mercancías entre el Reino Unido y España está sujeto a declaraciones aduaneras de importación y exportación, aranceles de terceros países (salvo en el caso de mercancías con suficiente contenido de origen UK/UE según el Acuerdo de Comercio y Cooperación), e IVA en la importación. Esto implica contratar servicios de representación aduanera, revisar los Incoterms de los contratos con clientes y proveedores, y revisar la cadena de suministro para minimizar el impacto arancelario. El número EORI (Economic Operators Registration and Identification) es imprescindible para realizar operaciones aduaneras en España.
Sí. Desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos británicos necesitan autorización de residencia y trabajo para trabajar en España, del mismo modo que cualquier ciudadano de un tercer país. Los ciudadanos británicos que ya residían legalmente en España antes de esa fecha pudieron registrarse bajo el Acuerdo de Retirada y obtener la Tarjeta de Residencia de ciudadano de la UE (con numeración TIE). Los nuevos trabajadores británicos deben obtener visado y autorización de residencia y trabajo antes de comenzar a trabajar en España. Las vías más frecuentes son el permiso de trabajo por cuenta ajena (empleado de la empresa española) o el visado de nómada digital para los que trabajan en remoto.
El Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y el Reino Unido (firmado en 2013) continúa en vigor después del Brexit, ya que es un convenio bilateral y no depende de la pertenencia a la UE. Regula los derechos de gravamen sobre dividendos (15% retención máxima en la fuente), intereses (5%), cánones (0% o 5% según el tipo), ganancias de capital y rentas del trabajo. Para empresas británicas con filial española, el CDI es la herramienta clave para optimizar la repatriación de beneficios y evitar la doble imposición sobre los dividendos de la SL española.
Antes del Brexit, las operaciones entre una empresa británica y una empresa española eran intracomunitarias: IVA cero en la entrega o prestación de servicios B2B, con inversión del sujeto pasivo. Después del Brexit, el Reino Unido es un tercer país: las exportaciones de bienes desde el Reino Unido a España son importaciones sujetas a IVA en la aduana española, y la prestación de servicios B2B desde el Reino Unido a España sigue siendo cero (con inversión del sujeto pasivo), pero el tratamiento documental y de reporting cambia. Para B2C (ventas a particulares españoles), la empresa británica puede necesitar registrarse en España a efectos de IVA o utilizar el régimen OSS.
El UK GDPR es normativamente equivalente al GDPR europeo: el Gobierno británico integró el GDPR en la legislación británica antes del Brexit y lo mantiene con las mismas obligaciones esenciales. Sin embargo, para transferir datos personales desde España (UE) al Reino Unido, es necesario que exista una base jurídica adecuada. Actualmente, la Comisión Europea ha adoptado una Decisión de Adecuación que reconoce el Reino Unido como país adecuado, lo que simplifica las transferencias. Esta decisión se revisa periódicamente y podría cambiar si el UK GDPR diverge significativamente del GDPR europeo. Las empresas con flujos importantes de datos personales entre el Reino Unido y España deben monitorizar esta situación y tener preparadas las cláusulas contractuales tipo como medida de contingencia.
Sí, el régimen especial de impatriados (Ley Beckham) está disponible para ciudadanos de cualquier país, incluido el Reino Unido, que se desplacen a España por motivos laborales. El régimen permite tributar al tipo fijo del 24% (hasta 600.000 euros de base imponible) durante seis años, en lugar del tipo marginal general que puede llegar al 47%. Para un directivo británico desplazado con un salario elevado, el ahorro fiscal puede ser muy considerable. Los requisitos son: no haber residido en España en los cinco años anteriores, desplazarse a España por motivo de un contrato de trabajo o como administrador de una entidad española, y solicitarlo en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad.
Los sectores más impactados son: servicios financieros (pérdida del pasaporte europeo, necesidad de entidad española regulada), seguros y reaseguros (mismo problema), intermediación inmobiliaria (necesidad de licencia española), comercio de mercancías (trámites aduaneros), servicios profesionales regulados (abogados, arquitectos, ingenieros deben homologar sus títulos para ejercer en España), y cualquier sector que dependa de movimiento libre de personas entre UK y España para la prestación del servicio.
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