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¿Qué es la Ley Beckham? Tipo fijo del 24% para residentes en España durante 6 años

Qué es la Ley Beckham (art. 93 LIRPF): tipo fijo del 24%, requisitos, Modelo 149, Modelo 151, extensión familiar y diferencias con el IRPF ordinario. Guía definitiva 2026.

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El problema

La mayoría de los profesionales internacionales que se plantean trasladarse a España desconocen que existe un régimen fiscal alternativo al IRPF general que puede reducir su factura tributaria a la mitad. La Ley Beckham — nombre con el que se conoce popularmente el régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF — permite pagar un tipo fijo del 24% durante hasta seis años, sin declarar las rentas de fuente extranjera. Sin embargo, el plazo para solicitarlo es de seis meses desde el inicio de actividad, y su incumplimiento cierra el acceso de forma definitiva.

Nuestra solución

BMC explica en detalle qué es la Ley Beckham, a quién le aplica, cuáles son sus ventajas y limitaciones, y cómo se solicita correctamente. Si después de leer esta guía quieres analizar tu caso concreto, nuestro equipo fiscal realiza una primera consulta sin coste.

24%
Tipo fijo sobre rentas españolas hasta 600.000 €
6 años
Duración máxima (año de traslado + 5 ejercicios)
5 años
No residencia previa obligatoria en España
6 meses
Plazo para presentar el Modelo 149 (improrrogable)

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¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español, recogido en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Su referencia normativa oficial es el BOE-A-2006-20764, y fue reformada en profundidad por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2022-21739), conocida como Ley de Startups.

El nombre alude a David Beckham, quien llegó al Real Madrid en 2003 y se acogió a una versión anterior de este régimen. Desde entonces, el apelativo ha quedado fijado en el lenguaje cotidiano, aunque el régimen ha sido reformado y ampliado en varias ocasiones.

En términos prácticos, la Ley Beckham permite al contribuyente que adquiere la residencia fiscal en España por motivo de su desplazamiento profesional optar por tributar como no residente durante hasta seis años, pagando un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española hasta 600.000 €, y sin incluir en la base imponible española las rentas de fuente extranjera.

Los cinco elementos clave del régimen

1. Tipo fijo del 24% (y del 47% por el exceso)

Los primeros 600.000 € anuales de base liquidable de fuente española tributan al tipo fijo del 24%. El importe que supere esa cifra tributa al 47%. Esto contrasta con el IRPF general, cuyo tipo marginal puede superar el 47% a partir de rentas relativamente moderadas (desde aproximadamente 60.000 € en algunas comunidades).

Para un profesional con ingresos de 150.000 € anuales, el tipo efectivo bajo el régimen Beckham ronda el 24%, frente a un tipo efectivo de entre el 36% y el 40% bajo el IRPF ordinario. La diferencia puede traducirse en ahorros anuales de 18.000 a 24.000 €.

2. Duración de hasta seis años

El régimen se aplica en el período impositivo en que el contribuyente adquiere la residencia fiscal en España y en los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que se mantenga la condición de residente fiscal español (art. 93.1 LIRPF). Si el contribuyente deja de ser residente en algún ejercicio, pierde el régimen desde ese momento.

3. Cinco años de no residencia previa

Para acceder al régimen, el contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos anteriores al del año en que adquiere la residencia con ocasión del desplazamiento. Si el solicitante vivió en España hace diez años, no hay problema. Si vivió en España hace cuatro años, no cumple el requisito y no puede acogerse al régimen.

4. Rentas de fuente extranjera excluidas

Durante la vigencia del régimen, las rentas de fuente extranjera —dividendos de acciones extranjeras, intereses de cuentas en el exterior, plusvalías de inmuebles fuera de España— no tributan en España. Esta exención puede suponer una ventaja enorme para contribuyentes con un patrimonio significativo o rentas pasivas en el extranjero.

La única excepción relevante son los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero cuando derivan de la actividad laboral principal del contribuyente: estos sí se incluyen en la base imponible española, aunque solo al tipo del 24%.

5. Modelo 149 en seis meses — sin excepciones

La opción por el régimen se ejerce mediante la presentación del Modelo 149 ante la Agencia Tributaria. El plazo es de seis meses naturales desde el inicio de la actividad en España (o desde la inscripción en la Seguridad Social, si ésta es anterior). Este plazo es absolutamente improrrogable: ni la ignorancia de su existencia, ni la complejidad burocrática, ni ninguna otra circunstancia permiten presentarlo fuera de plazo con efectos válidos.

Una vez aprobada la opción, el contribuyente presenta el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 como declaración anual del IRPF durante los años de aplicación del régimen.

¿A quién puede beneficiar más?

El régimen Beckham es especialmente ventajoso para:

  • Ejecutivos y directivos desplazados a España con rentas entre 80.000 € y varios millones de euros anuales
  • Nómadas digitales que trabajan para empresas extranjeras y se instalan en España (elegibles desde la Ley 28/2022)
  • Emprendedores con visado de startup que no tienen ingresos significativos de fuente española aún pero sí patrimonio e inversiones en el exterior
  • Administradores de sociedades españolas que no son socios mayoritarios

Extensión familiar

La Ley 28/2022 introdujo la posibilidad de extender el régimen al cónyuge e hijos menores de 25 años que se desplacen simultáneamente. Los familiares deben cumplir individualmente el requisito de no residencia previa en España y formalizar su propia solicitud ante la AEAT.

Bases normativas de referencia

NormaContenido
Art. 93 LIRPF (Ley 35/2006, BOE-A-2006-20764)Régimen especial de impatriados
Ley 28/2022 (BOE-A-2022-21739)Ampliación a nómadas digitales, startups y extensión familiar
Art. 113-119 RIRPF (RD 439/2007)Requisitos, plazos y procedimiento del Modelo 149
Modelo 149Comunicación de opción por el régimen
Modelo 151Declaración anual del IRPF bajo el régimen Beckham

Si tras leer esta guía quieres saber si puedes acogerte a la Ley Beckham, consulta nuestra guía completa del régimen, revisa el coste de la tramitación o contacta con nuestro equipo fiscal para una primera valoración sin compromiso.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF). Se publicó originalmente en el BOE-A-2006-20764 y fue sustancialmente reformado por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2022-21739). Su nombre hace alusión al jugador David Beckham, que llegó al Real Madrid en 2003 bajo una versión anterior del mismo régimen. En esencia, permite al contribuyente —que adquiere la residencia fiscal en España a causa de su desplazamiento— optar por tributar como no residente durante hasta seis años, pagando un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española y sin incluir en la base imponible española las rentas de fuente extranjera.
Pueden acogerse: (1) trabajadores por cuenta ajena desplazados por empresa española o extranjera (incluyendo teletrabajadores internacionales con empresa extranjera); (2) emprendedores con visado de emprendedor bajo la Ley 14/2013; (3) profesionales altamente cualificados vinculados a startups o actividades de I+D+i con al menos el 40% de ingresos provenientes de esa actividad; y (4) administradores de sociedades no vinculadas mayoritariamente al propio contribuyente. Requisito común a todos: no haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
El tipo de gravamen es del 24% sobre los primeros 600.000 € de base liquidable de fuente española. El exceso de 600.000 € tributa al 47%. Comparado con el IRPF general, cuyo tipo marginal alcanza el 47% desde aproximadamente 300.000 € (y puede superar el 50% en algunas comunidades autónomas), el ahorro puede ser muy significativo para rentas medias y altas. Para una persona con ingresos de 200.000 € anuales, la diferencia de tipo efectivo entre el régimen Beckham y el IRPF ordinario ronda los 15 puntos porcentuales.
Bajo el régimen Beckham, las rentas de fuente extranjera no se incluyen en la base imponible española, con una excepción: las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero sí tributan en España si derivan de la actividad principal del contribuyente. En la práctica, los dividendos de acciones extranjeras, los intereses de cuentas bancarias en el exterior, las plusvalías de inmuebles no situados en España y los rendimientos del capital mobiliario de fuente foránea quedan fuera de la base imponible española durante los años del régimen.
El Modelo 149 es el formulario de la AEAT mediante el cual el contribuyente comunica su opción por el régimen especial de impatriados. Debe presentarse dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha de inicio de la actividad laboral o empresarial en España (art. 116 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007). Este plazo es absolutamente improrrogable: si se supera, el acceso al régimen se pierde definitivamente para ese desplazamiento. Es el error más frecuente — y más costoso — que cometen los recién llegados.
El Modelo 151 es la declaración anual del IRPF específica para contribuyentes acogidos al régimen de impatriados. Sustituye al Modelo 100 (declaración ordinaria del IRPF) durante los años de vigencia del régimen. En el Modelo 151 solo se declaran las rentas de fuente española, aplicando el tipo fijo del 24% (o del 47% al exceso de 600.000 €). No se declaran las rentas de fuente extranjera, salvo la excepción de los rendimientos del trabajo generados en el exterior por la actividad principal.
Sí. La Ley 28/2022 introdujo la posibilidad de extensión del régimen al cónyuge y a los hijos menores de 25 años (o discapacitados sin límite de edad) que se desplacen simultáneamente a España con el contribuyente principal. Para que aplique la extensión familiar, los familiares deben cumplir individualmente el requisito de no residencia previa en España durante los cinco años anteriores, y el titular del régimen no debe haber iniciado aún la solicitud en el momento en que se solicite la extensión.
No. Uno de los beneficios adicionales del régimen Beckham es la exoneración de la obligación de presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero) y el Modelo 721 (criptoactivos en el exterior) durante los años de vigencia del régimen. El contribuyente acogido al régimen Beckham tributa como no residente a efectos del IRPF y, por tanto, no está obligado a declarar el patrimonio situado fuera de España.
Durante la vigencia del régimen, el contribuyente Beckham tributa por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que significa que únicamente se declaran y gravan los bienes y derechos situados en España, no el patrimonio mundial. Esto puede suponer una ventaja significativa para contribuyentes con un patrimonio elevado en el extranjero, ya que ese patrimonio foráneo queda fuera del Impuesto sobre el Patrimonio español mientras dure el régimen.

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