¿Qué es la Ley Beckham? Tipo fijo del 24% para residentes en España durante 6 años
Qué es la Ley Beckham (art. 93 LIRPF): tipo fijo del 24%, requisitos, Modelo 149, Modelo 151, extensión familiar y diferencias con el IRPF ordinario. Guía definitiva 2026.
Analizar mi elegibilidad para la Ley Beckham- REAF
- ICAM
- 5 Oficinas en España
- 25+ Años
- 30+ Jurisdicciones
El problema
La mayoría de los profesionales internacionales que se plantean trasladarse a España desconocen que existe un régimen fiscal alternativo al IRPF general que puede reducir su factura tributaria a la mitad. La Ley Beckham — nombre con el que se conoce popularmente el régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF — permite pagar un tipo fijo del 24% durante hasta seis años, sin declarar las rentas de fuente extranjera. Sin embargo, el plazo para solicitarlo es de seis meses desde el inicio de actividad, y su incumplimiento cierra el acceso de forma definitiva.
Nuestra solución
BMC explica en detalle qué es la Ley Beckham, a quién le aplica, cuáles son sus ventajas y limitaciones, y cómo se solicita correctamente. Si después de leer esta guía quieres analizar tu caso concreto, nuestro equipo fiscal realiza una primera consulta sin coste.
Solicite información
Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811
Respondemos en menos de 4 horas laborables · 910 917 811
¿Qué es la Ley Beckham?
La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español, recogido en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Su referencia normativa oficial es el BOE-A-2006-20764, y fue reformada en profundidad por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2022-21739), conocida como Ley de Startups.
El nombre alude a David Beckham, quien llegó al Real Madrid en 2003 y se acogió a una versión anterior de este régimen. Desde entonces, el apelativo ha quedado fijado en el lenguaje cotidiano, aunque el régimen ha sido reformado y ampliado en varias ocasiones.
En términos prácticos, la Ley Beckham permite al contribuyente que adquiere la residencia fiscal en España por motivo de su desplazamiento profesional optar por tributar como no residente durante hasta seis años, pagando un tipo fijo del 24% sobre las rentas de fuente española hasta 600.000 €, y sin incluir en la base imponible española las rentas de fuente extranjera.
Los cinco elementos clave del régimen
1. Tipo fijo del 24% (y del 47% por el exceso)
Los primeros 600.000 € anuales de base liquidable de fuente española tributan al tipo fijo del 24%. El importe que supere esa cifra tributa al 47%. Esto contrasta con el IRPF general, cuyo tipo marginal puede superar el 47% a partir de rentas relativamente moderadas (desde aproximadamente 60.000 € en algunas comunidades).
Para un profesional con ingresos de 150.000 € anuales, el tipo efectivo bajo el régimen Beckham ronda el 24%, frente a un tipo efectivo de entre el 36% y el 40% bajo el IRPF ordinario. La diferencia puede traducirse en ahorros anuales de 18.000 a 24.000 €.
2. Duración de hasta seis años
El régimen se aplica en el período impositivo en que el contribuyente adquiere la residencia fiscal en España y en los cinco períodos impositivos siguientes, siempre que se mantenga la condición de residente fiscal español (art. 93.1 LIRPF). Si el contribuyente deja de ser residente en algún ejercicio, pierde el régimen desde ese momento.
3. Cinco años de no residencia previa
Para acceder al régimen, el contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco períodos impositivos anteriores al del año en que adquiere la residencia con ocasión del desplazamiento. Si el solicitante vivió en España hace diez años, no hay problema. Si vivió en España hace cuatro años, no cumple el requisito y no puede acogerse al régimen.
4. Rentas de fuente extranjera excluidas
Durante la vigencia del régimen, las rentas de fuente extranjera —dividendos de acciones extranjeras, intereses de cuentas en el exterior, plusvalías de inmuebles fuera de España— no tributan en España. Esta exención puede suponer una ventaja enorme para contribuyentes con un patrimonio significativo o rentas pasivas en el extranjero.
La única excepción relevante son los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero cuando derivan de la actividad laboral principal del contribuyente: estos sí se incluyen en la base imponible española, aunque solo al tipo del 24%.
5. Modelo 149 en seis meses — sin excepciones
La opción por el régimen se ejerce mediante la presentación del Modelo 149 ante la Agencia Tributaria. El plazo es de seis meses naturales desde el inicio de la actividad en España (o desde la inscripción en la Seguridad Social, si ésta es anterior). Este plazo es absolutamente improrrogable: ni la ignorancia de su existencia, ni la complejidad burocrática, ni ninguna otra circunstancia permiten presentarlo fuera de plazo con efectos válidos.
Una vez aprobada la opción, el contribuyente presenta el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 como declaración anual del IRPF durante los años de aplicación del régimen.
¿A quién puede beneficiar más?
El régimen Beckham es especialmente ventajoso para:
- Ejecutivos y directivos desplazados a España con rentas entre 80.000 € y varios millones de euros anuales
- Nómadas digitales que trabajan para empresas extranjeras y se instalan en España (elegibles desde la Ley 28/2022)
- Emprendedores con visado de startup que no tienen ingresos significativos de fuente española aún pero sí patrimonio e inversiones en el exterior
- Administradores de sociedades españolas que no son socios mayoritarios
Extensión familiar
La Ley 28/2022 introdujo la posibilidad de extender el régimen al cónyuge e hijos menores de 25 años que se desplacen simultáneamente. Los familiares deben cumplir individualmente el requisito de no residencia previa en España y formalizar su propia solicitud ante la AEAT.
Bases normativas de referencia
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Art. 93 LIRPF (Ley 35/2006, BOE-A-2006-20764) | Régimen especial de impatriados |
| Ley 28/2022 (BOE-A-2022-21739) | Ampliación a nómadas digitales, startups y extensión familiar |
| Art. 113-119 RIRPF (RD 439/2007) | Requisitos, plazos y procedimiento del Modelo 149 |
| Modelo 149 | Comunicación de opción por el régimen |
| Modelo 151 | Declaración anual del IRPF bajo el régimen Beckham |
Si tras leer esta guía quieres saber si puedes acogerte a la Ley Beckham, consulta nuestra guía completa del régimen, revisa el coste de la tramitación o contacta con nuestro equipo fiscal para una primera valoración sin compromiso.
Lo que viene después
-
Contrato laboral de impatriado
Revise y optimice su contrato de trabajo antes de llegar: cláusulas de expatriación, retribución en especie y blindaje del régimen Beckham.
-
Renovación y visados de residencia
Gestione la renovación de su autorización de residencia en España y coordine los trámites con el régimen fiscal especial.
-
RSU y stock options: fiscalidad
Tribute correctamente las opciones sobre acciones y planes de acceso al capital que recibe como impatriado bajo la Ley Beckham.
Preguntas frecuentes
Servicios relacionados
De el primer paso
Solicite una consulta sin compromiso y descubra lo que podemos hacer por su empresa.