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Impuesto de Sucesiones en Bilbao: el régimen foral de Bizkaia y sus ventajas para las herencias familiares

El País Vasco tiene un sistema fiscal propio y diferenciado del resto de España, regulado por los Conciertos Económicos con el Estado. Esto significa que el Impuesto de Sucesiones en Bilbao y en toda Bizkaia se rige por la normativa de la Norma Foral del ISD de Bizkaia, no por la ley estatal ni por las bonificaciones autonómicas que aplican en el resto del país. El régimen foral vasco es en general más favorable que el sistema común para herencias entre herederos directos: la normativa de Bizkaia permite una reducción base muy elevada para Grupo I y Grupo II que, combinada con el tipo impositivo reducido para bases liquidables pequeñas, hace que muchas herencias familiares tributen de forma muy reducida. Sin embargo, la normativa foral es compleja y diferente de lo que muchos esperan — las reducciones, los coeficientes y la competencia de Hacienda Foral requieren un asesor especializado en el derecho tributario vasco.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC somos especialistas en el Impuesto de Sucesiones en Bizkaia y en el País Vasco. Gestionamos la autoliquidación ante Hacienda Foral de Bizkaia aplicando correctamente las reducciones forales, la tarifa y los coeficientes multiplicadores específicos del territorio histórico. Para empresas familiares vizcaínas, aplicamos la reducción de empresa familiar del 95% de la Norma Foral y planificamos la transmisión generacional de forma integral. La primera consulta es gratuita.

  • El País Vasco tiene régimen foral propio — el ISD en Bilbao lo gestiona Hacienda Foral de Bizkaia, no la AEAT ni la normativa autonómica común.

  • La reducción por parentesco en Bizkaia es de unos 400.000 euros para herederos directos — muchas herencias ordinarias tributan cero o muy poco.

  • La reducción de empresa familiar es del 95% con plazo de mantenimiento de solo 5 años (frente a 10 años en normativa estatal).

  • El causante residente en Bizkaia

    toda la herencia (incluyendo bienes en otras comunidades) tributa ante Hacienda Foral de Bizkaia.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Análisis de la normativa foral aplicable

    Determinamos qué territorio histórico vasco es competente (Bizkaia, Gipuzkoa o Álava) según la residencia del causante, y aplicamos la Norma Foral del ISD correspondiente. Si el causante vivía en Bilbao o en Bizkaia, es la Norma Foral 4/2015 del ISD de Bizkaia la que rige la liquidación.

  2. Inventario y valoración bajo la normativa foral

    Realizamos el inventario completo de bienes y los valoramos conforme a las normas fiscales forales. Las diferencias entre la normativa foral y la estatal en materia de valoración de inmuebles y empresas pueden ser significativas y afectar al resultado final de la liquidación.

  3. Liquidación ante Hacienda Foral de Bizkaia

    Presentamos la autoliquidación del ISD ante Hacienda Foral de Bizkaia en plazo, aplicando todas las reducciones y bonificaciones forales disponibles. Actuamos como representantes en requerimientos y procedimientos de comprobación de la Hacienda Foral.

  4. Planificación de la transmisión generacional para empresas vascas

    El tejido empresarial de Bizkaia cuenta con una proporción muy elevada de empresas familiares en sectores industriales y de servicios. BMC diseña planes de transmisión generacional para estas empresas, maximizando las reducciones del ISD foral y minimizando el impacto en la continuidad operativa.

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El problema

El País Vasco tiene un sistema fiscal propio y diferenciado del resto de España, regulado por los Conciertos Económicos con el Estado. Esto significa que el Impuesto de Sucesiones en Bilbao y en toda Bizkaia se rige por la normativa de la Norma Foral del ISD de Bizkaia, no por la ley estatal ni por las bonificaciones autonómicas que aplican en el resto del país. El régimen foral vasco es en general más favorable que el sistema común para herencias entre herederos directos: la normativa de Bizkaia permite una reducción base muy elevada para Grupo I y Grupo II que, combinada con el tipo impositivo reducido para bases liquidables pequeñas, hace que muchas herencias familiares tributen de forma muy reducida. Sin embargo, la normativa foral es compleja y diferente de lo que muchos esperan — las reducciones, los coeficientes y la competencia de Hacienda Foral requieren un asesor especializado en el derecho tributario vasco.

Nuestra solución

En BMC somos especialistas en el Impuesto de Sucesiones en Bizkaia y en el País Vasco. Gestionamos la autoliquidación ante Hacienda Foral de Bizkaia aplicando correctamente las reducciones forales, la tarifa y los coeficientes multiplicadores específicos del territorio histórico. Para empresas familiares vizcaínas, aplicamos la reducción de empresa familiar del 95% de la Norma Foral y planificamos la transmisión generacional de forma integral. La primera consulta es gratuita.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de la normativa foral aplicable

Determinamos qué territorio histórico vasco es competente (Bizkaia, Gipuzkoa o Álava) según la residencia del causante, y aplicamos la Norma Foral del ISD correspondiente. Si el causante vivía en Bilbao o en Bizkaia, es la Norma Foral 4/2015 del ISD de Bizkaia la que rige la liquidación.

2

Inventario y valoración bajo la normativa foral

Realizamos el inventario completo de bienes y los valoramos conforme a las normas fiscales forales. Las diferencias entre la normativa foral y la estatal en materia de valoración de inmuebles y empresas pueden ser significativas y afectar al resultado final de la liquidación.

3

Liquidación ante Hacienda Foral de Bizkaia

Presentamos la autoliquidación del ISD ante Hacienda Foral de Bizkaia en plazo, aplicando todas las reducciones y bonificaciones forales disponibles. Actuamos como representantes en requerimientos y procedimientos de comprobación de la Hacienda Foral.

4

Planificación de la transmisión generacional para empresas vascas

El tejido empresarial de Bizkaia cuenta con una proporción muy elevada de empresas familiares en sectores industriales y de servicios. BMC diseña planes de transmisión generacional para estas empresas, maximizando las reducciones del ISD foral y minimizando el impacto en la continuidad operativa.

400.000€
Reducción base para descendientes en Bizkaia (aprox.)
95%
Reducción empresa familiar foral
6 meses
Plazo de presentación ante Hacienda Foral

Mi familia tenía una empresa de componentes de automoción en Basauri y un patrimonio inmobiliario en Bilbao. La Hacienda Foral es muy diferente a lo que conocemos por Madrid. BMC nos gestionó toda la herencia, explicó las diferencias del régimen foral y aplicó las reducciones correctamente. El trato fue muy cercano.

Aitor Etxebarria Urizar Heredero y gerente, Basauri, Bizkaia

El régimen foral del ISD en el País Vasco: por qué Bizkaia es diferente

El Impuesto de Sucesiones en Bilbao y en el País Vasco no se rige por la legislación estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni por las bonificaciones autonómicas que se aplican en comunidades como Madrid, Andalucía o Cataluña. El País Vasco tiene un sistema tributario propio, regulado por el Concierto Económico con el Estado español, que otorga a cada uno de los tres territorios históricos (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) la competencia exclusiva para regular, gestionar y recaudar el ISD en su territorio.

Esto significa que, si el causante tenía su residencia habitual en Bilbao o en cualquier municipio de Bizkaia, la herencia se liquida íntegramente ante Hacienda Foral de Bizkaia (HFB) conforme a la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia. Esta normativa foral es sustancialmente diferente de la estatal en aspectos clave: reducciones por parentesco, tarifa impositiva, coeficientes multiplicadores y tratamiento de la empresa familiar.

La diferencia principal es que en Bizkaia no existe una “bonificación del 99%” como en Madrid o Andalucía. En su lugar, la normativa foral establece reducciones directas sobre la base imponible de gran cuantía para los herederos directos, que en muchos casos tienen un efecto equivalente o incluso superior al de las bonificaciones del régimen común. Para herencias de valor ordinario (inferiores a la reducción aplicable por heredero), la cuota del ISD en Bizkaia puede ser cero.

En BMC contamos con especialistas en el régimen foral del ISD de Bizkaia y en la normativa sucesoria vasca, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento de máxima calidad técnica para familias bilbaínas y vizcaínas.

Las reducciones del ISD en la Norma Foral de Bizkaia

La Norma Foral 4/2015 de Bizkaia establece las siguientes reducciones por parentesco sobre la base imponible:

Grupo I: Descendientes menores de 25 años y adoptados

La reducción es de 400.621 euros (cifra actualizada periódicamente), incrementada en 8.024 euros por cada año que el heredero tenga menos de 25. Esto significa que un heredero de 18 años puede tener una reducción de más de 460.000 euros, y que herencias de valor inferior a esa cifra tributan cero en Bizkaia.

Grupo II: Cónyuge y descendientes mayores de 25 años

La reducción es de 400.621 euros para el cónyuge o pareja de hecho inscrita. Para descendientes mayores de 25 años, la reducción es de unos 48.000-50.000 euros (significativamente menor que para menores de 25 años). El cónyuge con una herencia inferior a 400.000 euros paga cero ISD en Bizkaia.

Grupos III y IV

Las reducciones son menores y la herencia entre colaterales (hermanos, tíos-sobrinos) o entre no parientes puede generar cuotas relevantes.

Reducciones adicionales por discapacidad

Los herederos con discapacidad reconocida tienen reducciones adicionales que pueden duplicar o triplicar el importe base según el grado de discapacidad.

La tarifa del ISD en Bizkaia

Sobre la base liquidable resultante (base imponible menos reducciones) se aplica la tarifa del ISD de Bizkaia, que es progresiva y tiene tipos que van del 1,5% para bases liquidables de hasta 6.000 euros hasta el 30% para bases superiores a 400.000 euros.

Sobre la cuota resultante se aplica un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del heredero y del grupo de parentesco. El coeficiente para el Grupo II (descendientes adultos y cónyuge) es generalmente el más favorable.

La empresa familiar vizcaína: uno de los tejidos empresariales más sólidos de España

Bizkaia y el Gran Bilbao concentran una de las densidades más elevadas de empresa familiar de España, con empresas históricas en sectores como la siderurgia, el metal, la automoción, la ingeniería, los servicios profesionales, la hostelería y el comercio. La transmisión generacional de estas empresas es uno de los ámbitos donde BMC tiene mayor experiencia y donde el impacto del asesoramiento especializado es más significativo.

La Norma Foral de Bizkaia permite aplicar la reducción del 95% sobre el valor de las participaciones en empresa familiar (con los mismos requisitos sustantivos que la normativa estatal), pero con una diferencia muy relevante respecto al resto del territorio: el período de mantenimiento de los activos es de cinco años (en lugar de diez), lo que facilita las operaciones de reestructuración empresarial posterior a la herencia sin perder el beneficio fiscal ya aplicado.

Para las empresas del clúster de automoción del Gran Bilbao, del naval de Sestao y Santurce, del metal de Barakaldo y de la ingeniería de Basauri y Arrigorriaga, la planificación de la sucesión empresarial es una necesidad estratégica. BMC diseña planes de transmisión generacional que combinan la reducción del 95% del ISD foral con la planificación fiscal de la renta, del patrimonio y de la estructura societaria óptima para cada empresa familiar.

Competencia de Hacienda Foral de Bizkaia: cuándo aplica

La competencia de Hacienda Foral de Bizkaia para liquidar el ISD se determina por la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento:

  • Si el causante llevaba más de cinco años residiendo en Bizkaia antes del fallecimiento, el ISD se liquida íntegramente ante la HFB aplicando la normativa foral.
  • Si el causante había residido en Bizkaia menos de cinco años, puede aplicarse la normativa del territorio donde el causante había residido durante la mayor parte de los últimos cinco años.

Esta regla de competencia territorial es determinante cuando el causante era residente reciente en Bizkaia (por ejemplo, jubilados que se trasladaron al País Vasco en los últimos años) o cuando el causante había cambiado de residencia entre el País Vasco y otra comunidad en los años anteriores al fallecimiento.

BMC analiza en cada caso la competencia territorial correcta y gestiona el expediente hereditario ante el organismo competente, ya sea Hacienda Foral de Bizkaia, la Hacienda Foral de otro territorio histórico o la ATRIAN (si el causante era residente en Andalucía) o la Consejería de Hacienda correspondiente.

Sucesiones transfronterizas: herencia en Bizkaia con bienes en otras comunidades

Cuando el causante era residente en Bizkaia pero tenía bienes en otras comunidades autónomas (por ejemplo, un piso en Madrid, un apartamento en la playa de Valencia o acciones de una empresa con sede en Cataluña), el ISD se liquida íntegramente ante Hacienda Foral de Bizkaia y se aplica la normativa foral sobre el total del caudal hereditario.

Esto puede ser muy favorable cuando el valor del caudal hereditario es elevado, ya que la normativa de Bizkaia (con sus reducciones por parentesco de 400.000 euros) puede resultar en una carga menor que si el causante hubiera residido en la comunidad donde están los bienes.

Para activos en el extranjero (cuentas en el extranjero, inmuebles en el exterior, participaciones en sociedades extranjeras), los convenios de doble imposición en materia de sucesiones que España tiene con algunos países deben analizarse para evitar la doble tributación.

Donaciones en vida bajo el ISD foral de Bizkaia

La Norma Foral de Bizkaia también regula las donaciones entre vivos. Las donaciones a herederos directos se benefician de reducciones similares a las de la herencia, aunque con diferencias específicas. Para las familias vizcaínas que quieren transmitir parte del patrimonio en vida, las donaciones pueden ser una herramienta complementaria a la herencia, siempre que se tenga en cuenta el impacto en el IRPF del donante (la donación puede generar una ganancia patrimonial en el donante que tribute en el IRPF).

BMC analiza en cada caso si la transmisión en vida o la transmisión mortis causa es fiscalmente más eficiente, teniendo en cuenta el ISD foral, el IRPF del donante y la situación patrimonial global de la familia.

BMC en Bilbao: asesoría fiscal con especialización en el régimen foral

BMC tiene especialistas en el régimen tributario foral del País Vasco con experiencia acreditada en Hacienda Foral de Bizkaia y en el ISD foral. Gestionamos herencias para familias bilbaínas con empresa familiar, inmuebles y activos financieros, desde el inventario inicial hasta la presentación ante la HFB y la planificación post-herencia.

Además del ISD, BMC gestiona el IRPF bajo la normativa foral vasca, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio (que también tiene normativa foral propia en Bizkaia). La primera consulta es gratuita.

BMC cuenta con representación en Bilbao. Conozca nuestra representación de Bilbao para una atención cercana.

FAQ

Preguntas frecuentes

El País Vasco tiene su propio sistema fiscal reconocido en el Concierto Económico con el Estado español. Esto significa que los tres territorios históricos (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) regulan y recaudan el ISD con sus propias Normas Forales, independientemente de la ley estatal y de las leyes autonómicas del resto de comunidades. La normativa foral vasca del ISD es significativamente diferente de la estatal en aspectos como las reducciones por parentesco, la tarifa, los coeficientes multiplicadores y el tratamiento de la empresa familiar. No existe una 'bonificación autonómica del 99%' como en Madrid — la ventaja del régimen foral se articula a través de reducciones y tarifas propias que en muchos casos resultan en cargas similares o incluso inferiores.
En Bizkaia, la Norma Foral 4/2015 del ISD establece una reducción fija de aproximadamente 400.000 euros por cada heredero del Grupo I (descendientes menores de 25 años) y del Grupo II (cónyuge y descendientes mayores de 25 años), más incrementos por discapacidad. Sobre la base liquidable resultante se aplica una tarifa progresiva que va del 1,5% al 30%. Para herencias de valor ordinario, donde la base liquidable es inferior a la reducción (por ejemplo, si el heredero recibe menos de 400.000 euros), el ISD en Bizkaia puede ser cero. Para herencias más elevadas, la carga depende del valor excedente y del coeficiente multiplicador.
Si el causante tenía su residencia habitual en Bilbao o en cualquier municipio de Bizkaia, la liquidación del ISD le corresponde a Hacienda Foral de Bizkaia (HFB). Si el causante vivía en San Sebastián o en Donostia, es la Hacienda Foral de Gipuzkoa (HFG). Si vivía en Vitoria-Gasteiz o en la provincia de Álava, es la Diputación Foral de Álava. Cada territorio histórico tiene su propia normativa, aunque con bastantes similitudes entre sí. No es competente la Agencia Tributaria estatal (AEAT) para herencias de residentes en el País Vasco.
La Norma Foral del ISD de Bizkaia prevé una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones en empresa familiar para los herederos que sean cónyuge, descendientes o ascendientes del causante, siempre que se cumplan los requisitos de actividad económica real, funciones directivas del causante o grupo familiar y nivel de retribución superior al 50% de los ingresos. El período de mantenimiento de los activos empresariales es de cinco años en la normativa foral de Bizkaia (frente a los diez años de la normativa estatal), lo que facilita las desinversiones posteriores a la herencia. BMC analiza en cada caso el cumplimiento de los requisitos y prepara la documentación necesaria.
Sí. Cuando el causante tenía su residencia habitual en Bizkaia, el ISD se liquida íntegramente ante Hacienda Foral de Bizkaia aplicando la normativa foral, con independencia de dónde estén situados los bienes heredados. Los inmuebles en Madrid, Valencia u otras comunidades forman parte del caudal hereditario y se declaran ante Hacienda Foral de Bizkaia. Esta regla de competencia exclusiva del territorio de residencia del causante es especialmente favorable cuando el causante era residente en Bizkaia, ya que evita tener que liquidar el ISD en cada comunidad donde haya bienes.
Los no residentes en España que heredan bienes situados en Bizkaia tributarán en principio por el ISD estatal (no por el foral), salvo que exista un convenio de doble imposición en materia de sucesiones aplicable. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo que extendió el derecho a la normativa autonómica a los no residentes, la cuestión de si los no residentes pueden acogerse a la normativa foral de Bizkaia es técnicamente compleja y está en evolución. BMC analiza en cada caso la normativa aplicable a herederos no residentes con bienes en el País Vasco.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Impuesto de Sucesiones en Bilbao y el País Vasco

El País Vasco tiene su propio sistema fiscal reconocido en el Concierto Económico con el Estado español. Esto significa que los tres territorios históricos (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) regulan y recaudan el ISD con sus propias Normas Forales, independientemente de la ley estatal y de las leyes autonómicas del resto de comunidades. La normativa foral vasca del ISD es significativamente diferente de la estatal en aspectos como las reducciones por parentesco, la tarifa, los coeficientes multiplicadores y el tratamiento de la empresa familiar. No existe una 'bonificación autonómica del 99%' como en Madrid — la ventaja del régimen foral se articula a través de reducciones y tarifas propias que en muchos casos resultan en cargas similares o incluso inferiores.
En Bizkaia, la Norma Foral 4/2015 del ISD establece una reducción fija de aproximadamente 400.000 euros por cada heredero del Grupo I (descendientes menores de 25 años) y del Grupo II (cónyuge y descendientes mayores de 25 años), más incrementos por discapacidad. Sobre la base liquidable resultante se aplica una tarifa progresiva que va del 1,5% al 30%. Para herencias de valor ordinario, donde la base liquidable es inferior a la reducción (por ejemplo, si el heredero recibe menos de 400.000 euros), el ISD en Bizkaia puede ser cero. Para herencias más elevadas, la carga depende del valor excedente y del coeficiente multiplicador.
Si el causante tenía su residencia habitual en Bilbao o en cualquier municipio de Bizkaia, la liquidación del ISD le corresponde a Hacienda Foral de Bizkaia (HFB). Si el causante vivía en San Sebastián o en Donostia, es la Hacienda Foral de Gipuzkoa (HFG). Si vivía en Vitoria-Gasteiz o en la provincia de Álava, es la Diputación Foral de Álava. Cada territorio histórico tiene su propia normativa, aunque con bastantes similitudes entre sí. No es competente la Agencia Tributaria estatal (AEAT) para herencias de residentes en el País Vasco.
La Norma Foral del ISD de Bizkaia prevé una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones en empresa familiar para los herederos que sean cónyuge, descendientes o ascendientes del causante, siempre que se cumplan los requisitos de actividad económica real, funciones directivas del causante o grupo familiar y nivel de retribución superior al 50% de los ingresos. El período de mantenimiento de los activos empresariales es de cinco años en la normativa foral de Bizkaia (frente a los diez años de la normativa estatal), lo que facilita las desinversiones posteriores a la herencia. BMC analiza en cada caso el cumplimiento de los requisitos y prepara la documentación necesaria.
Sí. Cuando el causante tenía su residencia habitual en Bizkaia, el ISD se liquida íntegramente ante Hacienda Foral de Bizkaia aplicando la normativa foral, con independencia de dónde estén situados los bienes heredados. Los inmuebles en Madrid, Valencia u otras comunidades forman parte del caudal hereditario y se declaran ante Hacienda Foral de Bizkaia. Esta regla de competencia exclusiva del territorio de residencia del causante es especialmente favorable cuando el causante era residente en Bizkaia, ya que evita tener que liquidar el ISD en cada comunidad donde haya bienes.
Los no residentes en España que heredan bienes situados en Bizkaia tributarán en principio por el ISD estatal (no por el foral), salvo que exista un convenio de doble imposición en materia de sucesiones aplicable. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo que extendió el derecho a la normativa autonómica a los no residentes, la cuestión de si los no residentes pueden acogerse a la normativa foral de Bizkaia es técnicamente compleja y está en evolución. BMC analiza en cada caso la normativa aplicable a herederos no residentes con bienes en el País Vasco.
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