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Glosario fiscal y legal Fiscal

Concierto Económico

El Concierto Económico es el instrumento jurídico (Ley 12/2002) que regula las relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco. Reconoce a las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava la potestad de mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, y al País Vasco la obligación de contribuir a las cargas generales del Estado mediante el cupo. Fija además los puntos de conexión que determinan qué administración es competente para cada contribuyente e impuesto.

El Concierto Económico es el instrumento jurídico (Ley 12/2002) que regula las relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco. Reconoce a las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava la potestad de mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, y al País Vasco la obligación de contribuir a las cargas generales del Estado mediante el cupo. Fija además los puntos de conexión que determinan qué administración es competente para cada contribuyente e impuesto.

En la práctica

Qué es el Concierto Económico

El Concierto Económico es la pieza que hace posible el régimen foral vasco: una ley pactada entre el Estado y el País Vasco (hoy, Ley 12/2002) que atribuye a los territorios históricos la potestad de mantener, establecer y regular su régimen tributario, y organiza la convivencia entre cinco haciendas (tres forales, la navarra y la estatal) mediante puntos de conexión.

Su equilibrio se cierra con el cupo: la aportación anual del País Vasco a las cargas del Estado no transferidas. El sistema tiene amparo constitucional en la disposición adicional primera y una trayectoria de más de un siglo, desde el primer concierto de 1878.

Qué significa para el contribuyente

Para las personas físicas, el punto de conexión es la residencia habitual: quien reside en Bizkaia tributa su IRPF ante la Hacienda Foral de Bizkaia y bajo la Norma Foral 13/2013, no bajo la LIRPF. De ahí derivan diferencias sustanciales de tarifa, deducciones y regímenes especiales, incluido el régimen de personas trabajadoras desplazadas del art. 56 bis, el equivalente foral de la Ley Beckham.

Para las empresas, los puntos de conexión combinan domicilio fiscal y volumen de operaciones, y determinan tanto la normativa aplicable como la administración que inspecciona. Los conflictos se resuelven en la Junta Arbitral del Concierto.

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Preguntas frecuentes

El Concierto rige para el País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) y el Convenio para Navarra. La lógica es la misma: potestad tributaria propia y una aportación a las cargas generales del Estado (cupo en el Concierto, aportación en el Convenio).
La cantidad que el País Vasco paga al Estado como contribución a las competencias no transferidas (defensa, exteriores, casa real, entre otras). Se calcula por ley quinquenal de metodología y se actualiza anualmente.
En los impuestos concertados de normativa autónoma (IRPF, Sociedades, Patrimonio, Sucesiones), sí: tarifas, deducciones y regímenes especiales propios, con límites de armonización (presión fiscal global equivalente, respeto a la estructura general del sistema). El IVA y los Especiales son concertados pero de normativa común.
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