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Asesoría fiscal para autónomos que quieren pagar lo que corresponde, ni más ni menos

Un autónomo en España tiene que gestionar, como mínimo, cuatro declaraciones trimestrales de IRPF, cuatro de IVA, dos resúmenes anuales y la declaración de la renta, además de la cotización mensual al RETA y el control de los gastos deducibles. Hacerlo bien requiere conocer qué régimen de estimación del IRPF conviene más a la actividad concreta, qué gastos acepta la AEAT y cuáles no, y cómo afecta cada ingreso con retención al resultado de la renta de julio. La mayoría de autónomos o no tienen tiempo para llevar esto con rigor o confían en una gestoría que tramita sin asesorar: presenta los modelos en plazo, pero no detecta deducciones que se pierden, no avisa cuando el modelo 130 va a quedarse corto para la renta, y no está disponible cuando surge una consulta urgente antes de firmar un contrato. El coste de esa pasividad no es solo burocrático: son deducciones no aplicadas, pagos en exceso y sorpresas en julio que podrían haberse evitado en enero.

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Asesoramiento especializado y trato personal

BMC ofrece asesoría fiscal integral para autónomos: gestión de todas las obligaciones periódicas (modelo 130 o 131, modelo 303, resúmenes anuales, declaración de la renta), revisión proactiva de deducciones aplicables, ajuste trimestral de la cuota del RETA al nuevo sistema por ingresos reales, y estimación anticipada del resultado de la renta en cada trimestre. Cada autónomo tiene un asesor fiscal dedicado que conoce su actividad, revisa los modelos antes de presentarlos y está disponible ante cualquier consulta sin cargo adicional. El objetivo es que nunca haya una sorpresa fiscal y que el autónomo tribute exactamente lo que le corresponde.

  • Las obligaciones fiscales trimestrales del autónomo son

    modelo 130 (IRPF en estimación directa) y modelo 303 (IVA). En módulos, modelo 131 en lugar del 130.

  • Desde 2023, el RETA cotiza por ingresos reales en tramos ajustables hasta seis veces al año; la tarifa plana aplica el primer año a quienes se dan de alta por primera vez.

  • Los gastos deducibles más habituales son la cuota RETA, el local o suministros del domicilio (30 % × % metros), material profesional, seguro de salud y formación.

  • El modelo 130 no siempre cubre toda la deuda de IRPF del año; BMC estima el resultado de la renta cada trimestre para que no haya sorpresas.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico fiscal de la situación actual

    Revisamos las declaraciones de los últimos dos ejercicios para detectar errores, deducciones no aplicadas e incidencias pendientes con la AEAT o la Seguridad Social. Verificamos que el epígrafe de IAE, el régimen de estimación del IRPF (directa simplificada, directa normal u objetiva por módulos) y el régimen de IVA son los adecuados para la actividad. Si hay periodos anteriores con errores o deducciones omitidas, valoramos si conviene presentar declaraciones complementarias o rectificativas.

  2. Configuración del servicio y primeras declaraciones

    Presentamos al asesor fiscal que llevará el expediente y definimos el flujo de trabajo. Establecemos el calendario fiscal personalizado con todos los vencimientos relevantes para la actividad, el canal de intercambio de documentación y la cadencia de envío de facturas. Los primeros modelos se preparan con revisión previa y aprobación del cliente antes de presentar, con explicación del resultado y de las opciones de optimización disponibles.

  3. Gestión trimestral, RETA y seguimiento continuo

    Cada trimestre recopilamos facturas emitidas y recibidas, calculamos el IVA resultante (modelo 303), el pago fraccionado del IRPF (modelo 130 en estimación directa) y verificamos que los gastos deducidos tienen soporte documental adecuado. Revisamos si la base de cotización al RETA es coherente con la evolución real de los ingresos, para ajustarla cuando proceda dentro del sistema de tramos vigente. Los modelos se envían al cliente antes de presentar, con estimación del resultado de la renta de julio para que pueda planificar con tiempo.

  4. Declaración de la renta y planificación del ejercicio siguiente

    En la campaña de renta incorporamos todos los rendimientos de actividad, las retenciones practicadas por clientes, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario si los hay, y todas las deducciones aplicables en la situación personal del autónomo. Antes de cerrar el ejercicio, elaboramos un análisis de la carga fiscal prevista para el ejercicio siguiente y proponemos las acciones de planificación fiscal que tienen más impacto para la actividad concreta.

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El problema

Un autónomo en España tiene que gestionar, como mínimo, cuatro declaraciones trimestrales de IRPF, cuatro de IVA, dos resúmenes anuales y la declaración de la renta, además de la cotización mensual al RETA y el control de los gastos deducibles. Hacerlo bien requiere conocer qué régimen de estimación del IRPF conviene más a la actividad concreta, qué gastos acepta la AEAT y cuáles no, y cómo afecta cada ingreso con retención al resultado de la renta de julio. La mayoría de autónomos o no tienen tiempo para llevar esto con rigor o confían en una gestoría que tramita sin asesorar: presenta los modelos en plazo, pero no detecta deducciones que se pierden, no avisa cuando el modelo 130 va a quedarse corto para la renta, y no está disponible cuando surge una consulta urgente antes de firmar un contrato. El coste de esa pasividad no es solo burocrático: son deducciones no aplicadas, pagos en exceso y sorpresas en julio que podrían haberse evitado en enero.

Nuestra solución

BMC ofrece asesoría fiscal integral para autónomos: gestión de todas las obligaciones periódicas (modelo 130 o 131, modelo 303, resúmenes anuales, declaración de la renta), revisión proactiva de deducciones aplicables, ajuste trimestral de la cuota del RETA al nuevo sistema por ingresos reales, y estimación anticipada del resultado de la renta en cada trimestre. Cada autónomo tiene un asesor fiscal dedicado que conoce su actividad, revisa los modelos antes de presentarlos y está disponible ante cualquier consulta sin cargo adicional. El objetivo es que nunca haya una sorpresa fiscal y que el autónomo tribute exactamente lo que le corresponde.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico fiscal de la situación actual

Revisamos las declaraciones de los últimos dos ejercicios para detectar errores, deducciones no aplicadas e incidencias pendientes con la AEAT o la Seguridad Social. Verificamos que el epígrafe de IAE, el régimen de estimación del IRPF (directa simplificada, directa normal u objetiva por módulos) y el régimen de IVA son los adecuados para la actividad. Si hay periodos anteriores con errores o deducciones omitidas, valoramos si conviene presentar declaraciones complementarias o rectificativas.

2

Configuración del servicio y primeras declaraciones

Presentamos al asesor fiscal que llevará el expediente y definimos el flujo de trabajo. Establecemos el calendario fiscal personalizado con todos los vencimientos relevantes para la actividad, el canal de intercambio de documentación y la cadencia de envío de facturas. Los primeros modelos se preparan con revisión previa y aprobación del cliente antes de presentar, con explicación del resultado y de las opciones de optimización disponibles.

3

Gestión trimestral, RETA y seguimiento continuo

Cada trimestre recopilamos facturas emitidas y recibidas, calculamos el IVA resultante (modelo 303), el pago fraccionado del IRPF (modelo 130 en estimación directa) y verificamos que los gastos deducidos tienen soporte documental adecuado. Revisamos si la base de cotización al RETA es coherente con la evolución real de los ingresos, para ajustarla cuando proceda dentro del sistema de tramos vigente. Los modelos se envían al cliente antes de presentar, con estimación del resultado de la renta de julio para que pueda planificar con tiempo.

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Declaración de la renta y planificación del ejercicio siguiente

En la campaña de renta incorporamos todos los rendimientos de actividad, las retenciones practicadas por clientes, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario si los hay, y todas las deducciones aplicables en la situación personal del autónomo. Antes de cerrar el ejercicio, elaboramos un análisis de la carga fiscal prevista para el ejercicio siguiente y proponemos las acciones de planificación fiscal que tienen más impacto para la actividad concreta.

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Las obligaciones fiscales del autónomo, explicadas sin eufemismos

Un autónomo en España tiene que cumplir con dos bloques de obligaciones fiscales periódicas que funcionan en paralelo: las del IRPF y las del IVA. Entender cómo se relacionan entre sí es la base para que no haya sorpresas.

IRPF: el modelo 130 y la declaración de la renta

El autónomo en estimación directa presenta cada trimestre el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Este modelo calcula el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año (ingresos menos gastos deducibles), descontando los pagos fraccionados anteriores y las retenciones que los clientes han practicado en las facturas. El objetivo es que a final del ejercicio, cuando llega la declaración de la renta, la diferencia entre lo pagado a cuenta y lo que resulta de aplicar la tarifa progresiva sea lo más pequeña posible.

El problema es que muchos autónomos no anticipan bien esta diferencia. Si una parte significativa de sus clientes son particulares y no practican retención, los pagos fraccionados del modelo 130 al 20 % pueden quedarse cortos cuando la tarifa progresiva del IRPF aplica tipos del 37 % o del 45 % en los tramos altos. En BMC calculamos cada trimestre la estimación del resultado de la renta para evitar sorpresas en julio.

Para autónomos en estimación objetiva (módulos), el modelo equivalente es el 131. Los módulos determinan el rendimiento neto en función de parámetros objetivos de la actividad, sin depender de los ingresos reales. Esta modalidad solo está disponible para actividades incluidas en la orden ministerial que la regula.

IVA trimestral: el modelo 303

El modelo 303 recoge la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas emitidas y el IVA soportado deducible en compras y gastos profesionales. Si el IVA repercutido supera al soportado, hay un importe a ingresar en Hacienda; si ocurre al contrario (habitual cuando se compran equipos o se realizan inversiones), puede salir a devolver o a compensar en trimestres siguientes.

Los plazos son iguales para el 130 y el 303: los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre. En enero también se presentan el resumen anual del IVA (modelo 390) y, si aplica, el modelo 347 de operaciones con terceros superiores a 3.005 euros anuales. Hay actividades exentas de IVA (sanitarias, educativas, financieras en sentido estricto) que no presentan el 303, pero tampoco deducen el IVA soportado en sus gastos.

Puede utilizar nuestra calculadora del modelo 130 para estimar el pago fraccionado trimestral según sus ingresos y gastos reales.

Estimación directa vs módulos: cuándo conviene cada régimen

La estimación directa simplificada es el régimen por defecto para la mayoría de autónomos: calcula el rendimiento neto sobre los ingresos y gastos reales, con reducciones específicas para gastos de difícil justificación. La estimación directa normal aplica en los mismos términos pero sin las reducciones forfaitarias.

Los módulos son convenientes cuando los parámetros objetivos de la actividad (personal, potencia instalada, superficie) calculan un rendimiento neto inferior a los ingresos reales de la persona. En ese caso, el autónomo paga IRPF sobre una base menor que sus ingresos efectivos. Pero si los ingresos reales son inferiores a la base calculada por módulos, la situación se invierte y el autónomo paga más de lo que corresponde a sus ingresos reales.

La renuncia a módulos obliga a permanecer en estimación directa durante al menos tres años. Por eso la decisión de régimen en el momento del alta, o el momento de cambiar, conviene tomarla con asesoramiento: el impacto durante los primeros ejercicios puede ser significativo.

La cuota del RETA: el nuevo sistema por ingresos reales

Desde 2023, la cotización al RETA funciona por tramos basados en los ingresos netos reales previstos. La cuota mensual varía según el tramo en el que se encuadre el autónomo, con una regularización al cierre del ejercicio que ajusta lo cotizado a lo que correspondería según los ingresos declarados en la renta.

El sistema permite modificar la base de cotización hasta seis veces al año. Esto convierte la gestión de la cuota del RETA en una herramienta activa de tesorería: si los ingresos bajan en un trimestre, reducir la base alivia el coste mensual. Si suben, ajustar la base antes del cierre del año evita la regularización con recargo.

Los autónomos que se dan de alta por primera vez o que llevan al menos dos años sin cotizar al RETA pueden acceder a la tarifa plana reducida durante los primeros doce meses. Esta tarifa aplica independientemente de los ingresos reales del primer año y no exime de las obligaciones trimestrales de IVA e IRPF. Para calcular su cuota estimada en el nuevo sistema, puede utilizar nuestro simulador de cuota de autónomos.

Deducciones que los autónomos pierden con más frecuencia

Más allá de las deducciones habituales (cuota del RETA, local y suministros, material de trabajo), hay una lista de partidas que muchos autónomos omiten por desconocimiento:

Seguro de salud. Desde 2018, el autónomo puede deducir hasta 500 euros anuales en primas de seguro de enfermedad propias, más 500 euros por el cónyuge y 500 euros adicionales por cada hijo menor de 25 años (1.500 euros por persona si hay discapacidad reconocida). Esta deducción aparece en pocas declaraciones porque requiere que el asesor la señale activamente.

Mutualidades de previsión social. Los profesionales colegiados que cotizan a una mutualidad alternativa al RETA (arquitectos, médicos, abogados en algunos colegios) pueden deducir esas aportaciones como gasto de actividad dentro de los límites establecidos en la normativa.

Formación. Los cursos, libros técnicos y suscripciones a publicaciones especializadas directamente relacionadas con la actividad son deducibles al 100 %.

Gastos de representación. La normativa permite deducir hasta el 1 % de los rendimientos netos de la actividad en concepto de gastos de relaciones con clientes y proveedores (comidas de trabajo, eventos del sector, regalos a clientes), siempre que estén justificados con factura y tengan carácter profesional acreditable.

Suministros del domicilio habitual. Si el autónomo trabaja desde casa, puede deducir el 30 % de los suministros (electricidad, internet, agua) en proporción a los metros cuadrados destinados exclusivamente a la actividad. No es un cálculo automático: requiere que el autónomo haya informado el domicilio como parcialmente afecto a la actividad en el modelo 036 presentado ante la AEAT.

Errores fiscales más comunes entre autónomos

Los errores que con más frecuencia generan regularizaciones o inspecciones de la AEAT en autónomos son:

  • No llevar libros de registro actualizados. La estimación directa obliga a llevar libro de ingresos y gastos y libro de bienes de inversión. La AEAT puede solicitarlos en cualquier comprobación.
  • Deducir gastos sin factura completa. Un ticket de caja no es suficiente para justificar un gasto deducible ante Hacienda: se necesita factura con el NIF del autónomo, descripción del concepto y base imponible con IVA desglosado.
  • No ajustar la cuota del RETA a los ingresos reales. Con el sistema de tramos, cotizar por encima de lo que corresponde a los ingresos reales es un sobrecoste que la regularización anual tardará en devolver. Cotizar por debajo genera recargos.
  • Mezclar gastos personales con profesionales. La AEAT revisa la coherencia entre la actividad declarada en el epígrafe de IAE y los gastos deducidos. Un diseñador gráfico que deduce gastos de una embarcación de recreo generará preguntas.
  • No prever el resultado de la renta durante el año. La declaración de la renta integra todos los rendimientos del ejercicio. Si el autónomo tiene otras fuentes de ingresos (alquileres, dividendos, rendimientos de capital), el tipo marginal aplicado al último euro de rendimientos de actividad puede ser más alto de lo esperado.

Autónomo vs sociedad limitada: la decisión fiscal

La eficiencia fiscal comparada entre el régimen de autónomo y una sociedad limitada depende de cuánto beneficio neto genera la actividad y de cuánto necesita retirar el profesional para su consumo personal. Como referencia orientativa: cuando el beneficio neto anual es suficiente para que el tipo efectivo de IRPF progresivo supere el Impuesto de Sociedades del 25 %, una SL puede comenzar a ser más eficiente, siempre que el ahorro fiscal compense los costes operativos de gestionar la sociedad.

La SL ofrece además responsabilidad patrimonial limitada al capital aportado, lo que es relevante para actividades con riesgo contractual o de terceros. El autónomo, en cambio, responde con su patrimonio personal de las deudas de la actividad.

La decisión no es solo fiscal: también implica costes de constitución, depósito de cuentas, contabilidad en partida doble y mayor complejidad administrativa. Para una primera estimación comparativa puede consultar nuestra herramienta de autónomo vs. sociedad limitada. La decisión final conviene tomarla con asesoramiento, dado que el umbral depende de la estructura específica de ingresos, retribución y gastos de cada caso.

FAQ

Preguntas frecuentes

La mayoría de autónomos en régimen general presentan cada trimestre dos modelos: el modelo 303 de autoliquidación del IVA (diferencia entre el IVA repercutido en facturas emitidas y el IVA soportado deducible en compras y gastos) y el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF (equivalente al 20 % del rendimiento neto acumulado, descontando pagos fraccionados anteriores y retenciones soportadas). Los autónomos en estimación objetiva presentan en lugar del 130 el modelo 131. Los plazos son en enero, abril, julio y octubre. A estos se suman los resúmenes anuales en enero (modelo 390 de IVA y modelo 347 de operaciones con terceros si procede) y la declaración de la renta anual (modelo 100) entre abril y junio.
La estimación directa calcula el rendimiento neto del autónomo como la diferencia real entre ingresos y gastos deducibles, aplicando luego el tipo progresivo del IRPF. Existen dos modalidades: la simplificada (para facturaciones inferiores a 600.000 euros y sin renuncia a la normal) y la normal (para las demás). La estimación objetiva o módulos calcula el rendimiento en función de parámetros objetivos (personal empleado, potencia eléctrica, metros del local) con independencia de los ingresos y gastos reales. Los módulos solo aplican a actividades específicas recogidas en la orden ministerial que los regula. Su ventaja es la simplicidad: cuota fija sin obligación de llevar libros de ingresos y gastos. Su desventaja es que si los ingresos reales son inferiores a los que calculan los módulos, el autónomo paga igualmente sobre la base objetiva. La renuncia a módulos puede ser conveniente cuando los ingresos reales son bajos o cuando los gastos son altos, pero hay que planificarla bien porque implica no poder volver durante tres años.
Desde 2023, los autónomos en España cotizan al RETA en función de sus ingresos reales netos previstos para el ejercicio, encuadrados en tramos definidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La cuota mensual del RETA varía según el tramo en que se encuentre el autónomo. El sistema permite ajustar la base de cotización hasta seis veces al año cuando los ingresos evolucionan de forma diferente a lo previsto: si los ingresos bajan, se puede reducir la base y la cuota mensual; si suben, conviene ajustarla antes del cierre para evitar la regularización con recargo en el primer trimestre del año siguiente. Los autónomos que se dan de alta por primera vez o que llevan al menos dos años sin estar dados de alta pueden acceder a la tarifa plana reducida del primer año, con independencia de sus ingresos reales durante ese periodo. Los importes exactos de cada tramo se publican y actualizan anualmente; consúltelos en la sede electrónica de la Seguridad Social o con su asesor.
Los gastos deducibles en estimación directa son los necesarios para la obtención de los rendimientos de la actividad, siempre que estén justificados con factura y registrados en los libros. Los más relevantes son: la cuota del RETA (100 % deducible), el alquiler y los suministros del local de trabajo (100 % si está exclusivamente afecto a la actividad), los suministros del domicilio habitual si se trabaja desde casa (30 % del porcentaje de metros cuadrados destinados a la actividad), el material de trabajo y el software de uso profesional (100 %), la formación directamente relacionada con la actividad (100 %), las primas de seguro de salud para el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años (hasta 500 euros por persona, 1.500 si hay discapacidad), las cotizaciones a mutualidades de previsión social alternativas al RETA para profesionales colegiados (dentro de los límites normativos) y los gastos de representación y relaciones con clientes (hasta el 1 % de los rendimientos netos). El vehículo solo es deducible al 100 % si se acredita uso exclusivo empresarial; en actividades de uso mixto personal-profesional, la AEAT aplica criterio restrictivo en estimación directa.
El modelo 130 calcula el pago fraccionado como el 20 % del rendimiento neto acumulado desde inicio del año, descontando los pagos fraccionados previos y las retenciones que han practicado los clientes. El problema surge cuando el autónomo tiene una combinación de ingresos con retención (clientes empresa que retienen el 15 %) e ingresos sin retención (clientes particulares), y no ajusta el pago fraccionado en consecuencia. En la declaración de la renta, el IRPF se calcula sobre la totalidad del rendimiento neto con los tipos progresivos de la tarifa general, que pueden alcanzar el 37 % o el 45 % en tramos altos. Si los pagos fraccionados e ingresos a cuenta a lo largo del año no han sido suficientes para cubrir esa tarifa progresiva, la renta sale a pagar por una cantidad que el autónomo no ha previsto. En BMC estimamos el resultado de la renta en cada revisión trimestral para que el autónomo pueda planificarlo con tiempo.
La transición de autónomo a SL suele ser conveniente cuando confluyen varias circunstancias: cuando el beneficio neto anual es suficiente para que el tipo efectivo del IRPF progresivo del autónomo supere el 25 % del Impuesto de Sociedades, cuando se quiere limitar la responsabilidad patrimonial personal (el autónomo responde con todo su patrimonio; el socio de una SL, salvo excepciones, solo con el capital aportado), cuando se prevé trabajar con socios o necesitar financiación externa, o cuando los clientes o las licitaciones a las que se aspira requieren una figura societaria. Los costes operativos de una SL (contabilidad obligatoria, depósito de cuentas, IS anual, costes de constitución) deben compensarse con el ahorro fiscal que genera. El umbral exacto depende de la estructura de retribución del socio y de los gastos deducibles en la sociedad. Puede utilizar nuestra herramienta de comparación autónomo vs. SL para una primera estimación orientativa, y después contrastarlo con su asesor.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Asesoría Fiscal para Autónomos en España 2026

La mayoría de autónomos en régimen general presentan cada trimestre dos modelos: el modelo 303 de autoliquidación del IVA (diferencia entre el IVA repercutido en facturas emitidas y el IVA soportado deducible en compras y gastos) y el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF (equivalente al 20 % del rendimiento neto acumulado, descontando pagos fraccionados anteriores y retenciones soportadas). Los autónomos en estimación objetiva presentan en lugar del 130 el modelo 131. Los plazos son en enero, abril, julio y octubre. A estos se suman los resúmenes anuales en enero (modelo 390 de IVA y modelo 347 de operaciones con terceros si procede) y la declaración de la renta anual (modelo 100) entre abril y junio.
La estimación directa calcula el rendimiento neto del autónomo como la diferencia real entre ingresos y gastos deducibles, aplicando luego el tipo progresivo del IRPF. Existen dos modalidades: la simplificada (para facturaciones inferiores a 600.000 euros y sin renuncia a la normal) y la normal (para las demás). La estimación objetiva o módulos calcula el rendimiento en función de parámetros objetivos (personal empleado, potencia eléctrica, metros del local) con independencia de los ingresos y gastos reales. Los módulos solo aplican a actividades específicas recogidas en la orden ministerial que los regula. Su ventaja es la simplicidad: cuota fija sin obligación de llevar libros de ingresos y gastos. Su desventaja es que si los ingresos reales son inferiores a los que calculan los módulos, el autónomo paga igualmente sobre la base objetiva. La renuncia a módulos puede ser conveniente cuando los ingresos reales son bajos o cuando los gastos son altos, pero hay que planificarla bien porque implica no poder volver durante tres años.
Desde 2023, los autónomos en España cotizan al RETA en función de sus ingresos reales netos previstos para el ejercicio, encuadrados en tramos definidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La cuota mensual del RETA varía según el tramo en que se encuentre el autónomo. El sistema permite ajustar la base de cotización hasta seis veces al año cuando los ingresos evolucionan de forma diferente a lo previsto: si los ingresos bajan, se puede reducir la base y la cuota mensual; si suben, conviene ajustarla antes del cierre para evitar la regularización con recargo en el primer trimestre del año siguiente. Los autónomos que se dan de alta por primera vez o que llevan al menos dos años sin estar dados de alta pueden acceder a la tarifa plana reducida del primer año, con independencia de sus ingresos reales durante ese periodo. Los importes exactos de cada tramo se publican y actualizan anualmente; consúltelos en la sede electrónica de la Seguridad Social o con su asesor.
Los gastos deducibles en estimación directa son los necesarios para la obtención de los rendimientos de la actividad, siempre que estén justificados con factura y registrados en los libros. Los más relevantes son: la cuota del RETA (100 % deducible), el alquiler y los suministros del local de trabajo (100 % si está exclusivamente afecto a la actividad), los suministros del domicilio habitual si se trabaja desde casa (30 % del porcentaje de metros cuadrados destinados a la actividad), el material de trabajo y el software de uso profesional (100 %), la formación directamente relacionada con la actividad (100 %), las primas de seguro de salud para el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años (hasta 500 euros por persona, 1.500 si hay discapacidad), las cotizaciones a mutualidades de previsión social alternativas al RETA para profesionales colegiados (dentro de los límites normativos) y los gastos de representación y relaciones con clientes (hasta el 1 % de los rendimientos netos). El vehículo solo es deducible al 100 % si se acredita uso exclusivo empresarial; en actividades de uso mixto personal-profesional, la AEAT aplica criterio restrictivo en estimación directa.
El modelo 130 calcula el pago fraccionado como el 20 % del rendimiento neto acumulado desde inicio del año, descontando los pagos fraccionados previos y las retenciones que han practicado los clientes. El problema surge cuando el autónomo tiene una combinación de ingresos con retención (clientes empresa que retienen el 15 %) e ingresos sin retención (clientes particulares), y no ajusta el pago fraccionado en consecuencia. En la declaración de la renta, el IRPF se calcula sobre la totalidad del rendimiento neto con los tipos progresivos de la tarifa general, que pueden alcanzar el 37 % o el 45 % en tramos altos. Si los pagos fraccionados e ingresos a cuenta a lo largo del año no han sido suficientes para cubrir esa tarifa progresiva, la renta sale a pagar por una cantidad que el autónomo no ha previsto. En BMC estimamos el resultado de la renta en cada revisión trimestral para que el autónomo pueda planificarlo con tiempo.
La transición de autónomo a SL suele ser conveniente cuando confluyen varias circunstancias: cuando el beneficio neto anual es suficiente para que el tipo efectivo del IRPF progresivo del autónomo supere el 25 % del Impuesto de Sociedades, cuando se quiere limitar la responsabilidad patrimonial personal (el autónomo responde con todo su patrimonio; el socio de una SL, salvo excepciones, solo con el capital aportado), cuando se prevé trabajar con socios o necesitar financiación externa, o cuando los clientes o las licitaciones a las que se aspira requieren una figura societaria. Los costes operativos de una SL (contabilidad obligatoria, depósito de cuentas, IS anual, costes de constitución) deben compensarse con el ahorro fiscal que genera. El umbral exacto depende de la estructura de retribución del socio y de los gastos deducibles en la sociedad. Puede utilizar nuestra herramienta de comparación autónomo vs. SL para una primera estimación orientativa, y después contrastarlo con su asesor.
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