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Fiscal · Autónomos 2026

Calculadora Modelo 130: Pago Fraccionado IRPF Autónomos

Calcula el importe a ingresar en el Modelo 130 (pago fraccionado trimestral del IRPF) como autónomo en estimación directa. Fórmula verificada: art. 110 RIRPF. Introduce tus datos y obtén el resultado en segundos.

Fórmula art. 110 RIRPF verificada Estimación directa (normal y simplificada) Sin registro · Sin PDF gate

Introduce los datos acumulados del ejercicio

Autónomos estimación directa · Datos acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre

Suma de todos los ingresos desde el 1 de enero (excluido IVA)

Compras, sueldos, alquileres, amortizaciones, cuota RETA, suministros, etc.

Solo informativo: los datos a introducir siempre son acumulados desde el 1 de enero

Total de Modelos 130 ingresados en trimestres anteriores de este año

Retenciones del 15 % practicadas por tus clientes en facturas (acumuladas en el año)

Cómo se calcula el Modelo 130: fórmula oficial

El art. 110 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) establece la mecánica del pago fraccionado trimestral para autónomos en estimación directa:

  1. Rendimiento neto acumulado: ingresos íntegros de la actividad acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos los gastos deducibles acumulados en ese mismo período.
  2. El 20 % del rendimiento neto positivo (casilla 04 del Modelo 130): si el rendimiento neto es negativo, este importe es cero. No existe ajuste por mínimos personales ni familiares en el Modelo 130 (esos ajustes se realizan en la Renta anual).
  3. Minoración por pagos fraccionados anteriores: total de Modelos 130 ya presentados e ingresados en el mismo año fiscal (1T, 2T y 3T si estás calculando el 4T).
  4. Minoración por retenciones soportadas: importe total de las retenciones del 15 % (o del 7 % en los primeros años) que los clientes te han practicado en factura, acumuladas desde el 1 de enero.
  5. Resultado = 20 % rendimiento neto − pagos fraccionados anteriores − retenciones soportadas. Si el resultado es positivo, ese es el importe a ingresar. Si es cero o negativo, la declaración es de cuota cero (pero igualmente obligatoria).

La clave de la acumulación trimestral es evitar calcular cada trimestre de forma aislada: siempre se trabaja con los totales desde el 1 de enero. Si en el primer trimestre tuviste pérdidas y en el segundo ya tienes beneficio, el pago del 2T se calcula sobre el rendimiento neto acumulado total (enero–junio), minorando lo ya pagado.

Plazos de presentación del Modelo 130

El Modelo 130 se presenta cuatro veces al año. La presentación es obligatoria aunque el resultado sea cero o negativo. El incumplimiento puede acarrear sanciones (art. 198 LGT: sanción de 200 € por declaración informativa, aunque en la práctica la AEAT puede calificarlo de distinta forma según el caso).

Plazos de presentación del Modelo 130 por trimestre
Período que se declara Plazo de presentación
1T (enero–marzo) 1–20 de abril
2T (abril–junio) 1–20 de julio
3T (julio–septiembre) 1–20 de octubre
4T (octubre–diciembre) 1–30 de enero (año siguiente)

Fuente: AEAT — Modelo 130 · RIRPF (Real Decreto 439/2007, art. 110)

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 130

¿Qué es el Modelo 130 y quién debe presentarlo?
El Modelo 130 es la declaración trimestral de pago fraccionado del IRPF que deben presentar los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuya actividad económica no está exonerada. Su función es anticipar trimestre a trimestre el IRPF que se liquidará definitivamente en la declaración anual de la Renta (Modelo 100). Están exonerados los autónomos que perciban el 70 % o más de sus ingresos de clientes que les practiquen retención del 15 % (los denominados "profesionales con retención"), aunque deben comunicarlo a la AEAT.
¿Cómo se calcula la cuota del Modelo 130?
La cuota del trimestre se calcula así: (1) rendimiento neto acumulado = ingresos acumulados del año − gastos deducibles acumulados; (2) aplicar el 20% al rendimiento neto positivo (si es negativo, el resultado es 0); (3) restar los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año; (4) restar las retenciones soportadas acumuladas (facturas de clientes que te aplican el 15 %). Si el resultado es cero o negativo, el Modelo 130 se presenta igualmente con "resultado cero" o "resultado negativo".
¿Cuáles son los plazos de presentación del Modelo 130?
Los plazos son: 1T (enero–marzo): del 1 al 20 de abril; 2T (abril–junio): del 1 al 20 de julio; 3T (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre; 4T (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si el último día coincide con sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil. La presentación es obligatoria aunque el resultado sea cero o negativo.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el Modelo 131?
El Modelo 130 es para autónomos en estimación directa (normal o simplificada), que calculan el rendimiento neto restando gastos reales de los ingresos. El Modelo 131 es para autónomos en estimación objetiva (módulos), que calculan el rendimiento mediante módulos fijos (personal, superficie, etc.) sin necesidad de llevar contabilidad completa de ingresos y gastos. La elección del régimen está sujeta a límites de facturación y actividad.
¿Qué ocurre si el resultado del Modelo 130 es negativo o cero?
Que el resultado sea cero o negativo NO exime de presentar el Modelo 130: la declaración es obligatoria en todo caso dentro de plazo. Un resultado negativo o cero simplemente significa que no se ingresa nada ese trimestre, pero la declaración debe presentarse. El importe negativo no genera devolución directa (no es un crédito como en el IVA): se tiene en cuenta en la liquidación de la Renta anual. Solo puede producirse resultado negativo cuando los pagos fraccionados y/o retenciones ya superan la cuota generada.
¿Cuándo está exonerado un autónomo de presentar el Modelo 130?
Un autónomo queda exonerado de presentar el Modelo 130 cuando el 70 % o más de sus rendimientos de actividades económicas corresponde a ingresos sometidos a retención (clientes personas jurídicas, empresas u otras entidades que te descuentan el 15 % del IRPF en factura). Esta exoneración aplica por ejercicio completo (no por trimestre) y debe acreditarse ante la AEAT. Los autónomos con retención del 7 % en el primer y segundo año de actividad (nueva actividad) no quedan exonerados automáticamente.

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Metodología y fuentes

Esta calculadora implementa la fórmula del art. 110 del RIRPF (Real Decreto 439/2007) para el cálculo del pago fraccionado trimestral del IRPF de autónomos en estimación directa (normal y simplificada). Los datos introducidos son acumulados desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre que se liquida.

Supuestos aplicados por esta calculadora

Acumulación anual (no trimestral)
El Modelo 130 opera siempre sobre datos acumulados del ejercicio (enero al fin del trimestre), no sobre los datos aislados del trimestre. El pago de trimestres previos se descuenta del resultado. Esta mecánica garantiza que la suma de los cuatro pagos fraccionados se aproxime al IRPF anual estimado.
Resultado negativo o cero
Si el resultado de la fórmula es cero o negativo, la calculadora muestra "Cuota cero". El autónomo no ingresa nada ese trimestre, pero está obligado a presentar el Modelo 130 dentro del plazo (declaración negativa/cero). El importe negativo no genera devolución directa; compensa en la Renta anual.
Exoneración por retenciones (art. 110.3 RIRPF)
Los autónomos que obtengan el 70 % o más de sus rendimientos de actividades económicas sujetos a retención (clientes que les aplican el 15 %) quedan exonerados de presentar el Modelo 130. Esta calculadora no determina la exoneración; su aplicación requiere análisis caso a caso y notificación a la AEAT.
Estimación directa simplificada
En estimación directa simplificada, el rendimiento neto se calcula de forma similar a la normal, pero con algunas particularidades (p. ej., amortizaciones por tablas simplificadas). Esta calculadora es válida para ambas modalidades de estimación directa al aplicar la fórmula estándar del art. 110 RIRPF.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-07-02

Revisado por: Bárbara Botía Of Counsel · ICAM colegiada 11.233

Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.

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