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Legal Actualización Regulatoria

SMI 2026: el salario mínimo sube a 1.221 EUR/mes

El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo interprofesional en 1.221 EUR/mes (40,70 EUR/día), un 3,1 % más que en 2025. Efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

3 min de lectura

El BOE del 19 de febrero de 2026 pública el **Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero**, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, estableciendo la cuantía en **1.221 EUR mensuales** (en 14 pagas) o **40,70 EUR diarios**, lo que equivale a **17.094 EUR anuales** sin tributación por IRPF.

Cuantías aprobadas

Concepto20252026Incremento
Mensual (14 pagas)1.184 EUR1.221 EUR+37 EUR (+3,1 %)
Diario39,47 EUR40,70 EUR+1,23 EUR
Anual16.576 EUR17.094 EUR+518 EUR

El SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir la parte proporcional de domingos y festivos. Solo se computa la retribución en metálico; las prestaciones en especie no pueden reducir la cuantía íntegra en metálico.

Retroactividad al 1 de enero

El Real Decreto tiene efectos durante todo el año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Esto obliga a las empresas a regularizar los pagos de enero y febrero, abonando los atrasos correspondientes en la nómina inmediatamente posterior a la publicación.

Impacto en las bases de cotización

La subida del SMI arrastra consigo la base mínima de cotización del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para los trabajadores por cuenta ajena, la base mínima mensual queda en 1.221 EUR. Los autónomos con ingresos en los tramos más bajos de la tabla de cotización por ingresos reales deben verificar que su base elegida no queda por debajo de la nueva referencia.

Empleados del hogar

Para los empleados de hogar, el SMI por hora efectivamente trabajada queda fijado en 9,55 EUR, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones. Los empleadores del hogar deben ajustar las retribuciones de sus empleados y, en su caso, actualizar el documento de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Convenios colectivos y absorción salarial

Los salarios profesionales establecidos en convenio colectivo que se encontraban por encima del anterior SMI seguirán rigiendo sin modificación. Sin embargo, para aquellos convenios cuyas tablas salariales quedan igualadas o por debajo de los 1.221 EUR mensuales, procede la aplicación automática del nuevo SMI como suelo retributivo, sin posibilidad de absorción ni compensación conforme al artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Impacto fiscal: exención en IRPF

La cuantía del SMI 2026 (17.094 EUR anuales) queda exenta de tributación en el IRPF, al situarse por debajo del mínimo de obligación de declarar para contribuyentes con un solo pagador. Esta circunstancia se ha coordinado con la elevación del umbral de reducción por rendimientos del trabajo introducida en ejercicios anteriores.

Recomendaciones para empresas

  1. Revisar nóminas: verificar que ningún trabajador percibe una retribución inferior a 1.221 EUR/mes en 14 pagas, incluyendo los atrasos desde enero.
  2. Actualizar bases de cotización: comprobar que las bases mínimas del TC-1 reflejan la nueva cuantía.
  3. Auditar convenios colectivos: identificar si las tablas salariales del convenio aplicable quedan por debajo del nuevo SMI.
  4. Empleados del hogar: comunicar a la TGSS la nueva retribución si procede ajuste.
  5. Presupuesto de personal: actualizar las proyecciones de coste laboral para el ejercicio 2026.

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