El salario mínimo interprofesional (SMI) es el salario mínimo legal en España — la cuantía por debajo de la cual ningún empleador puede remunerar a un trabajador, con independencia de su sector, categoría o tipo de contrato, fijada anualmente por Real Decreto tras consulta con sindicatos y patronal.
Respuesta rápida: SMI 2026 — cuantías, retroactividad y efectos clave
El SMI para 2026 es 1.221 EUR al mes en 14 pagas (40,70 EUR/día; 17.094 EUR anuales), fijado por el Real Decreto 126/2026 publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026. Supone un incremento del 3,1% sobre los 1.184 EUR/mes de 2025. La cuantía anual íntegra está exenta de IRPF; los trabajadores que perciben exclusivamente el SMI de un solo pagador tienen retención cero y no están obligados a presentar declaración de la renta.
| Concepto | 2025 | 2026 | Variación |
|---|---|---|---|
| Mensual (14 pagas) | 1.184 EUR | 1.221 EUR | +37 EUR (+3,1%) |
| Diario | 39,47 EUR | 40,70 EUR | +1,23 EUR |
| Anual | 16.576 EUR | 17.094 EUR | +518 EUR |
| Base mínima SS (Régimen General) | 1.184 EUR | 1.221 EUR | +37 EUR |
| Tipo empleador SS (aprox.) | 30% | 30% | — |
| Coste adicional SS por trabajador/mes | — | ≈ 11,10 EUR | — |
| Atrasos enero (trabajador en SMI 2025) | — | 37 EUR | — |
Las empresas deben abonar los atrasos de enero y la parte proporcional de febrero en la primera nómina tras la publicación. El incumplimiento constituye infracción grave bajo el artículo 7.10 de la LISOS, con multas de entre 751 y 7.500 EUR por trabajador afectado.
El SMI 2026 (salario mínimo interprofesional) sube a 1.221 EUR al mes en 14 pagas, según el Real Decreto 126/2026 publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026 con efectos retroactivos al 1 de enero. Esto supone un incremento del 3,1% respecto a los 1.184 EUR/mes de 2025 y equivale a 17.094 EUR anuales, cuantía íntegramente exenta de IRPF.
Cuantías aprobadas
| Concepto | 2025 | 2026 | Incremento |
|---|---|---|---|
| Mensual (14 pagas) | 1.184 EUR | 1.221 EUR | +37 EUR (+3,1 %) |
| Diario | 39,47 EUR | 40,70 EUR | +1,23 EUR |
| Anual | 16.576 EUR | 17.094 EUR | +518 EUR |
El SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir la parte proporcional de domingos y festivos. Solo se computa la retribución en metálico; las prestaciones en especie no pueden reducir la cuantía íntegra en metálico.
Retroactividad al 1 de enero
El Real Decreto tiene efectos durante todo el año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Esto obliga a las empresas a regularizar los pagos de enero y febrero, abonando los atrasos correspondientes en la nómina inmediatamente posterior a la publicación.
Impacto en las bases de cotización
La subida del SMI arrastra consigo la base mínima de cotización del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para los trabajadores por cuenta ajena, la base mínima mensual queda en 1.221 EUR. Los autónomos con ingresos en los tramos más bajos de la tabla de cotización por ingresos reales deben verificar que su base elegida no queda por debajo de la nueva referencia.
Empleados del hogar
Para los empleados de hogar, el SMI por hora efectivamente trabajada queda fijado en 9,55 EUR, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones. Los empleadores del hogar deben ajustar las retribuciones de sus empleados y, en su caso, actualizar el documento de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Convenios colectivos y absorción salarial
Los salarios profesionales establecidos en convenio colectivo que se encontraban por encima del anterior SMI seguirán rigiendo sin modificación. Sin embargo, para aquellos convenios cuyas tablas salariales quedan igualadas o por debajo de los 1.221 EUR mensuales, procede la aplicación automática del nuevo SMI como suelo retributivo, sin posibilidad de absorción ni compensación conforme al artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Impacto fiscal: exención en IRPF
La cuantía del SMI 2026 (17.094 EUR anuales) queda exenta de tributación en el IRPF, al situarse por debajo del mínimo de obligación de declarar para contribuyentes con un solo pagador. Esta circunstancia se ha coordinado con la elevación del umbral de reducción por rendimientos del trabajo introducida en ejercicios anteriores.
Recomendaciones para empresas
- Revisar nóminas: verificar que ningún trabajador percibe una retribución inferior a 1.221 EUR/mes en 14 pagas, incluyendo los atrasos desde enero.
- Actualizar bases de cotización: comprobar que las bases mínimas del TC-1 reflejan la nueva cuantía.
- Auditar convenios colectivos: identificar si las tablas salariales del convenio aplicable quedan por debajo del nuevo SMI.
- Empleados del hogar: comunicar a la TGSS la nueva retribución si procede ajuste.
- Presupuesto de personal: actualizar las proyecciones de coste laboral para el ejercicio 2026.
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Conclusiones clave
- Importe 2026: 1.221 EUR/mes en 14 pagas (17.094 EUR/año), retroactivo al 1 de enero bajo el Real Decreto 126/2026.
- Suelo absoluto: Ningún convenio colectivo, contrato individual ni acuerdo entre las partes puede fijar una retribución inferior al SMI; cualquier cláusula en contrario es nula de pleno derecho.
- Exención IRPF: Los trabajadores que perciben únicamente el SMI de un solo pagador tienen retención cero y no están obligados a declarar la renta.
- Impacto en la Seguridad Social: La base mínima de cotización del Régimen General sube a 1.221 EUR, lo que incrementa el coste mensual del empleador en ≈ 11,10 EUR por trabajador afectado solo en cuotas.
- Atrasos obligatorios: Las empresas con trabajadores en el SMI de 2025 (1.184 EUR) deben abonar 37 EUR de atraso por enero y la parte proporcional de febrero en la primera nómina posterior a la publicación del decreto.
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