El arraigo social es una autorización de residencia temporal prevista en el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) que permite a los extranjeros en situación irregular regularizar su residencia en España si acreditan una permanencia mínima de dos años, integración social en el entorno local y disponibilidad de medios de vida. Es una de las cinco modalidades de arraigo reguladas por el RD 1155/2024.
En la práctica
Qué es el arraigo social
El arraigo social es una de las cinco modalidades de circunstancias excepcionales que el ordenamiento migratorio español reconoce para regularizar la situación de los extranjeros en situación irregular. Está regulado por el Real Decreto 1155/2024, que derogó el anterior RD 557/2011 en lo relativo al arraigo y entró en vigor el 20 de mayo de 2025.
El arraigo social permite a una persona que lleva al menos dos años residiendo en España de forma irregular obtener una primera autorización de residencia temporal —que incluye autorización de trabajo— si demuestra que se ha integrado en la sociedad española y que tiene medios económicos para sostenerse.
Modalidades de arraigo reguladas por el RD 1155/2024
El RD 1155/2024 regula cinco modalidades distintas de arraigo:
- Arraigo social — permanencia mínima de dos años + integración social + medios de vida.
- Arraigo sociolaboral — permanencia mínima de dos años + contrato de trabajo en vigor.
- Arraigo familiar — para progenitores de menores con nacionalidad de un Estado miembro de la UE, el EEE o Suiza.
- Arraigo socioformativo — permanencia mínima de dos años + matrícula en formación reglada o profesional.
- Arraigo de segunda oportunidad — para quienes acreditaron residencia legal en España durante al menos dos años pero perdieron la autorización, si no han transcurrido más de tres años desde la pérdida.
Requisitos del arraigo social
Para obtener el arraigo social bajo el RD 1155/2024, el solicitante debe acreditar:
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Permanencia mínima de dos años en España (no necesariamente continuada, aunque las interrupciones deben ser justificadas). El principal instrumento acreditativo es el padrón histórico municipal, complementado con documentación adicional (contratos, recibos, comunicaciones oficiales) para los períodos con lagunas padronales.
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Integración social, que puede acreditarse de dos formas alternativas:
- Informe de integración social emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma.
- Vínculos familiares con residentes legales en España (familiares en primer grado o cónyuge / pareja de hecho).
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Medios de vida suficientes, mediante contrato de trabajo en vigor o acreditación de rentas propias.
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Ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde hubiera residido en los últimos cinco años.
Procedimiento
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga fijada su residencia habitual. El plazo de resolución legal es de tres meses; el silencio administrativo es negativo. La resolución favorable genera una autorización de residencia y trabajo con una duración que permite al titular iniciar el camino hacia la residencia ordinaria.
Arraigo social y acceso posterior a la residencia permanente
El arraigo social es el punto de partida para una trayectoria regular en España. Tras la autorización de arraigo, el titular puede renovar hacia autorizaciones de residencia y trabajo ordinarias, y al cabo de cinco años de residencia legal continuada, solicitar la residencia de larga duración, que confiere un estatus más estable y derechos más amplios.