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Arraigo social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal prevista en el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) que permite a los extranjeros en situación irregular regularizar su residencia en España si acreditan una permanencia mínima de dos años, integración social en el entorno local y disponibilidad de medios de vida. Es una de las cinco modalidades de arraigo reguladas por el RD 1155/2024.

El arraigo social es una autorización de residencia temporal prevista en el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) que permite a los extranjeros en situación irregular regularizar su residencia en España si acreditan una permanencia mínima de dos años, integración social en el entorno local y disponibilidad de medios de vida. Es una de las cinco modalidades de arraigo reguladas por el RD 1155/2024.

En la práctica

Qué es el arraigo social

El arraigo social es una de las cinco modalidades de circunstancias excepcionales que el ordenamiento migratorio español reconoce para regularizar la situación de los extranjeros en situación irregular. Está regulado por el Real Decreto 1155/2024, que derogó el anterior RD 557/2011 en lo relativo al arraigo y entró en vigor el 20 de mayo de 2025.

El arraigo social permite a una persona que lleva al menos dos años residiendo en España de forma irregular obtener una primera autorización de residencia temporal —que incluye autorización de trabajo— si demuestra que se ha integrado en la sociedad española y que tiene medios económicos para sostenerse.

Modalidades de arraigo reguladas por el RD 1155/2024

El RD 1155/2024 regula cinco modalidades distintas de arraigo:

  1. Arraigo social — permanencia mínima de dos años + integración social + medios de vida.
  2. Arraigo sociolaboral — permanencia mínima de dos años + contrato de trabajo en vigor.
  3. Arraigo familiar — para progenitores de menores con nacionalidad de un Estado miembro de la UE, el EEE o Suiza.
  4. Arraigo socioformativo — permanencia mínima de dos años + matrícula en formación reglada o profesional.
  5. Arraigo de segunda oportunidad — para quienes acreditaron residencia legal en España durante al menos dos años pero perdieron la autorización, si no han transcurrido más de tres años desde la pérdida.

Requisitos del arraigo social

Para obtener el arraigo social bajo el RD 1155/2024, el solicitante debe acreditar:

  • Permanencia mínima de dos años en España (no necesariamente continuada, aunque las interrupciones deben ser justificadas). El principal instrumento acreditativo es el padrón histórico municipal, complementado con documentación adicional (contratos, recibos, comunicaciones oficiales) para los períodos con lagunas padronales.

  • Integración social, que puede acreditarse de dos formas alternativas:

    • Informe de integración social emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma.
    • Vínculos familiares con residentes legales en España (familiares en primer grado o cónyuge / pareja de hecho).
  • Medios de vida suficientes, mediante contrato de trabajo en vigor o acreditación de rentas propias.

  • Ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde hubiera residido en los últimos cinco años.

Procedimiento

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga fijada su residencia habitual. El plazo de resolución legal es de tres meses; el silencio administrativo es negativo. La resolución favorable genera una autorización de residencia y trabajo con una duración que permite al titular iniciar el camino hacia la residencia ordinaria.

Arraigo social y acceso posterior a la residencia permanente

El arraigo social es el punto de partida para una trayectoria regular en España. Tras la autorización de arraigo, el titular puede renovar hacia autorizaciones de residencia y trabajo ordinarias, y al cabo de cinco años de residencia legal continuada, solicitar la residencia de larga duración, que confiere un estatus más estable y derechos más amplios.

Preguntas frecuentes

Según el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo social requiere: (1) permanencia de al menos dos años en España (acreditada principalmente mediante el padrón histórico y documentación complementaria), (2) acreditación de la integración social mediante informe emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma, o vínculos familiares con residentes legales en España, y (3) disponibilidad de medios de vida suficientes, que puede acreditarse mediante un contrato de trabajo en vigor o rentas propias. La ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia en los últimos cinco años es también requisito.
El arraigo sociolaboral, también regulado por el RD 1155/2024, exige los mismos dos años de permanencia pero sustituye el informe de integración social por un contrato de trabajo en vigor en el momento de presentar la solicitud, en las condiciones mínimas exigidas para una autorización ordinaria de trabajo. El arraigo social es más flexible en cuanto a la forma de acreditar la integración, pero requiere el informe del ayuntamiento. El arraigo sociolaboral es más directo para quienes tienen ya empleo formal, mientras que el social es preferible para quienes tienen vínculos familiares con residentes o han construido una integración comunitaria documentable.
Es el documento emitido por los servicios sociales del ayuntamiento o de la comunidad autónoma que certifica la integración del solicitante en el entorno local. Los criterios de emisión varían por municipio y comunidad autónoma, pero generalmente evalúan la duración del empadronamiento, la participación en actividades comunitarias, el conocimiento del idioma español y los vínculos sociales. La entrevista con los servicios sociales y la preparación del solicitante para ella son aspectos determinantes del éxito del expediente.
El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación en la Oficina de Extranjería correspondiente. El silencio administrativo es negativo, es decir, si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende denegada. En la práctica, los tiempos reales varían significativamente entre oficinas, pudiendo oscilar entre tres meses y más de un año en las de mayor carga de trabajo. El seguimiento activo del expediente es fundamental.
Sí. La existencia de antecedentes penales en España es causa de denegación. Los antecedentes penales en el país de origen no cancelados también pueden afectar negativamente a la resolución, dependiendo de la naturaleza y antigüedad de los delitos. Es esencial analizar el historial del solicitante antes de presentar la solicitud para anticipar este riesgo.
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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos del arraigo social conforme al RD 1155/2024?
Según el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo social requiere: (1) permanencia de al menos dos años en España (acreditada principalmente mediante el padrón histórico y documentación complementaria), (2) acreditación de la integración social mediante informe emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma, o vínculos familiares con residentes legales en España, y (3) disponibilidad de medios de vida suficientes, que puede acreditarse mediante un contrato de trabajo en vigor o rentas propias. La ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia en los últimos cinco años es también requisito.
¿En qué se diferencia el arraigo social del arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral, también regulado por el RD 1155/2024, exige los mismos dos años de permanencia pero sustituye el informe de integración social por un contrato de trabajo en vigor en el momento de presentar la solicitud, en las condiciones mínimas exigidas para una autorización ordinaria de trabajo. El arraigo social es más flexible en cuanto a la forma de acreditar la integración, pero requiere el informe del ayuntamiento. El arraigo sociolaboral es más directo para quienes tienen ya empleo formal, mientras que el social es preferible para quienes tienen vínculos familiares con residentes o han construido una integración comunitaria documentable.
¿Qué es el informe de integración social (informe de arraigo)?
Es el documento emitido por los servicios sociales del ayuntamiento o de la comunidad autónoma que certifica la integración del solicitante en el entorno local. Los criterios de emisión varían por municipio y comunidad autónoma, pero generalmente evalúan la duración del empadronamiento, la participación en actividades comunitarias, el conocimiento del idioma español y los vínculos sociales. La entrevista con los servicios sociales y la preparación del solicitante para ella son aspectos determinantes del éxito del expediente.
¿Cuánto tarda la resolución de un expediente de arraigo social?
El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación en la Oficina de Extranjería correspondiente. El silencio administrativo es negativo, es decir, si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende denegada. En la práctica, los tiempos reales varían significativamente entre oficinas, pudiendo oscilar entre tres meses y más de un año en las de mayor carga de trabajo. El seguimiento activo del expediente es fundamental.
¿Puede denegarse el arraigo social por antecedentes penales?
Sí. La existencia de antecedentes penales en España es causa de denegación. Los antecedentes penales en el país de origen no cancelados también pueden afectar negativamente a la resolución, dependiendo de la naturaleza y antigüedad de los delitos. Es esencial analizar el historial del solicitante antes de presentar la solicitud para anticipar este riesgo.

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